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Condena tarjetas de credito

123 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 123 comentarios
21/04/2006 18:38
Ok, queda claro. Me creía que siempre condenaban también a multa.

Muchas gracias Ana!!! Un abrazo.
21/04/2006 00:04
En los casos de falsificación o fabricación de moneda, cuando ésta es la tarjeta de crédito, no procede la imposición de multa.

Ello porque, a la hora de calcular la multa (que es proporcional), hay que atender al valor aparente de la moneda; y las tarjetas de crédito, por sí mismas, carecen de valor.

Saludos y salvo mejor criterio.
20/04/2006 23:07
No dice que multa le han impuesto. ¿cuanto le ha podido caer de multa con la condena?

Muchas gracias, Ana, si me contestas.
O quien quiera contestarme, claro.
20/04/2006 11:52
Gabrielle, me gustaría que nos mantuvieras informados.

¿Encontrastéis un nuevo Abogado? ¿Cómo ha planteado el Recurso? ¿Os ha dado esperanzas?

En cualquier caso, un abrazo y muchísima suerte.
18/04/2006 10:18
Y gracias, Maicavasco
18/04/2006 09:50
Sí, pero ella dice que su hermano devolvió la cámara. Y no sé a qué corresponden los 2000 €.

En cualquier caso, después de tanto mensaje, supongo que se me escapa algo. Saludos.
18/04/2006 04:05
Ana, la atenuante a la que se refiere es la del artículo 21.5 del codigo penal. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracion del juicio oral. Esta atenuante es muy socorrida. En casos que yo he visto muy complicados lo he hecho y me han bajo un monton la pena. Hace poco tuve uno por malos tratos y el cliente estaba de acuerdo, lo hicimos, y lo pusieron en libertad. La pena que pedia el fiscal era de 1 año y nueve meses. Como veras funciona de miedo. La recomiendo.
18/04/2006 01:56
Me gustaría que me explicaras, por curiosidad, lo de los 2000 € pagados en calidad de atenuante. No lo entiendo.
16/04/2006 19:14
Querida Gabrielle, ¿ya habéis anunciado el Recurso?
Te doy mi dirección de correo, pero con quien tienes que hablar es con el Abogado. anafernandez@icab.es

Y no te preocupes, seguro que actúa con total profesionalidad para defender a tu hermano.

Un abrazo.

Y, de todas formas, si continuaras exponiendo aquí tus dudas, podrían ayudarte más foristas.
16/04/2006 17:43
Si tu querer darme tu telefono o mail yo explicar mejor todo, estoy muy asustados.Dame tu mail por favor. Nuevo abogado no hace mucho caso, y nosotros quiero preguntar cosas por favor Yo necesito decirte cosas y expresare mejor, no te importa? me estas ayudando hablar contigo gracias
15/04/2006 17:00
Vamos a ver, Gabrielle ¿Tenéis ya otro Abogado?
Se os pasará el plazo. No iréis a llevarle la documentación a uno nuevo el último día del plazo; eso da mucha rabia (y merma las posibilidades de estudiar el asunto con detenimiento).

Si tiene permiso de residencia, es residente legal, y, por tanto, la expulsión como medida sustitutoria no opera.
15/04/2006 12:53
Hay alguna posibilidad de dejarlo en libertad hasta que salga la resolucion del Recurso De Casacion?
Mi hermano en este momento tiene la documentacion en tramite,caducara el 21/10/06.Si en el momento de salir una resolucion favorable no tiene permiso de trabajo le pueden expulsar?
10/04/2006 01:30
Si realmente dices que no ha quedado acreitada su participación en la falsificación, debéis buscar un buen Abogado. Quizá consiga dejarlo en detentación; incluso, aunque más difícil, en falsificación de documento mercantil, por no tener la detentación una finalidad de distribución, sino de utilización como medio de pago.

Un saludo.
10/04/2006 00:39
Disculpa, Gabrielle: tu hermano no puede ver sustituida la ejecución de la condena por expulsión de nuestro país. Había olvidado que, en tu primer mensaje decías que residía aquí de forma legal; esta medida sólo puede ser adoptada respecto de los extranjeros que residan de forma ilegal en nuestro país.

¿Habéis hablado ya con el Abogado?
09/04/2006 19:20
Gabrielle:

No, no importa si se está tramitando el permiso de trabajo.


No es el tema:

En el Foro de Civil te responderán con más exactitud. En la práctica, los Bancos no suelen reclamar judicialmente cantidades como 300 €. Entrarás en una lista de impagados, por un período de cinco años.

Si el Banco acreedor deja transcurrir cinco años sin haberte reclamado la deuda, ésta prescribe. Aunque, eso sí, olvídate de volver a contratar con ese Banco nunca más.

De todas formas, repito, en Civil te contestarán con más detenimiento.

Y, en cualquier caso, no estamos ante un delito o falta, pues, como ya te dije, se trata de una imposibilidad de cumplimiento sobrevenida.

Saludos.
09/04/2006 15:05
ana disculpa q t vuelva a preguntar si esa persona se va del pais por no tener trabajo aqui ni bienes ni como hacer frente a todos los pagos tendria algun problema en el futuro teniendo en cuenta q los intereses se incrementarian y q el monto total entre todas las deudas monta un total de casi 50 mil
09/04/2006 11:42
Para substituir la pena por expulsion no importa si el permiso de trabajo esta en tramite?
Dia 21.10.06 caduca la fecha de recibir una resolucion.
09/04/2006 01:01
Yo también me voy a dormir. Buenas noches.
09/04/2006 00:50
Para Gabrielle:

Si la pena es inferior a seis años, podrá acordarse la sustitución de su ingreso en prisión por la expulsión de España, a donde no podrá regresar durante un período de diez años.

Cualquier trámite que se esté realizando, se archivará.

Para No es el tema:

Estás hablando de un simple incumplimiento contractual, no de ningún tipo de fraude. Es un tema civil.

Saludos
09/04/2006 00:42
No buscamos otro pero alguien puede aportar algo.Le pueden expulsar si es de 5 años la pena?
Tiene la documentacion en tramite.