Además ten en cuenta que las costas a las que se condena no necesariamente han de coincidir con tus honorarios, ya que estas estarán sometidas a los criterios orientadores del Colegio de Abof¡gados, mientras que tus honorarios son libres y puedes haberle cobrado más a tu cliente.
Existe un título ejecutivo del que entre otras cosas nace un crédito en favor de tu cliente, por lo que sí, podrá reclamarlo judicialmente (como te dice Otrebor, tasación de costas) igual que el resto de pronunciamientos de la resolución.
Recuerda siempre que tú no eres parte en el proceso, por lo que no pueden nunca nacer derechos u obligaciones para ti. El crédito de las costas es de la parte, como lo es la condena de la otra parte. Los abogados y procuradores somos completamente ajenos a ello.
OK OTREBOR, me queda claro. A mí me paga mi cliente y al estar condenado en costas la parte contraria, mi cliente puede reclamar al contrario el pago, verdad? La reclamación sera via judicial no?
Haz la tasación de costas y solo se puede impugnar por indebidas o excesivas. Pero a ti te paga tu cliente, y luego si tu cliente quiere pues se reclaman las costas a la parte contraria.
Hola compañeros, nunca se me habia planteado esta cuestión: He llevado un procedimiento en el cual han condenado en costas a la parte contrario. Sin embargo, la parte contraria es insolvente.
Lógicamente yo reclamo a mi cliente; pero éste puede oponerse en base a la condena en costas a la parte contraria y no a él?