Os pongo en situación: Se interpone una demanda en el juzgado de primera instacia en reclamation de una cuantía inferior a 2000 euros (juicio verbal); no se celebra vista porque ninguna de las dos partes la ha pedido y la parte autora pierde la demanda siendo el demandado de otra provincia. En la sentencia se codnena en costas a la parte autora y en la sentencia no se cita nada de que haya habido temeridad, ¿como no ha habido celebración de vista, esa condena en costas es cero euros?
Me refiero que a como no ha habido celebración de vista, y es voluntario tener abogado y procurador, ¿sería imposible tasar estos?