Pos no sé, no sigo ese caso, la verdad... por si acaso, y salvo que alguien de una mejor opinión, léete los art. 90 y 91 del Código Penal.
Supongo que a lo que te refieres es para acceder al 2º o al 3º grado, o sea, a tener permisos de fin de semana, o a tener que ir sólo a prisión para pernoctar.
buenos días! yo también tengo una duda sobre la condena.
¿que ocurre si el reo de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, deja de pagar las cantidades a las que estaba obligado por sentencia firme?
¿ qué puedo hacer para obligarle a continuar pagando? ¿o que otras vías hay?