Tengo una duda sobre los concursos de acreedores.
He leído que una incompatibilidad de los administradores concursales es haber sido nombrado por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores, siempre que haya suficientes administradores en el listado. Esto es cierto??????
He visto que el administrador que lleva el concurso de la empresa de mi pareja lleva 7 concursos asignados por un juzgado en un plazo de dos años a través de una empresa en la que es el único administrador y a nivel personal, y en otra localidad diferente, Madrid, para ser exactos, cinco, de la misma manera, a través de su empresa uno y a nivel personal 4.
Efectivamente ese tema está regulado en la Ley.
Yo soy de los que piensa que para ejercer cargos de esa naturaleza tan especial -son organos de asesoramiento y gestión nada más y nada menos de de tribunales de justicia del orden mercantil- se debería superar una oposición y cobrar del Estado, sin perjuicio de que el Estado a su vez cobre de la concursada.
Se evitarían muchas situaciones de tensión como imagino que usted estará viviendo.
Si desconfian de la Administración Concursal designada por el Juzgado, planteenlo con la correspondiente demanda, bien argumentada y documentada, para el el Juzgado proceda a acordar las destituciones correspondientes.