Mi empresa ya ha presentado la documentación para solicitar el concurso de acreedores. Aún no nos han comunicado la declaración del mismo por el juez, por lo que he procedido ya a empezar a mover el tema de reclamación de cantidades con el SMAC a través de abogado y también según me recomienda el mismo, el cese voluntario (se ha mirado el convenio y tengo que presentar la carta de cese con un mes de antelación). Me entraron dudas sobre si era lo mismo el cese voluntario y la rescisión del contrato de trabajo, y efectivamente son cosas diferentes. En mi caso, según la documentación que he revisado, considero que me interesa más el cese porque la situación que estoy pasando en la empresa es mala, hay mal ambiente y no me encuentro agusto, además, claro está de que llevo 4 meses sin cobrar. En fin, que veo que me voy a quedar sin nada, porque no hay dinero y por eso me he adelantado a hacer esto.
Además, una vez tenga firmado el cese voluntario, podré marcharme y buscar trabajo en otro sitio, teniendo en cuenta que ahora se puede decir que vengo gratis y si dejo pasar el concurso, vaya usted a saber cuando se resuelve eso.
Me ha comentado que va a solicitar la reclamación de los salarios, ambas partes se nos citará a la conciliación y luego como me imagino que dirán que no me pueden pagar porque no hay dinero, pues iremos a juicio. El tema del cese es interesante, o eso creo yo, porque cuando el juicio se celebre yo ya estaré fuera de la empresa, ya que me dicen que eso tardará.
Le he resaltado que quería hacer cuanto antes la reclamación de salarios adeudados ante el SMAC y entregar la carta de cese, ya que la documentación del concurso de acreedores se ha presentado ya hace pocos días y quiero aprovechar antes de que el juez declare el concurso, momento a partir del cual, no te puedes marchar, hasta que se resuelva el asunto definitivamente.
Se que no tengo derecho a indemnización, pero según he leido si a finiquito y a solicitar paro (aunque me vaya voluntariamente, puedo hacerlo porque se considera situación especial el hecho de que la empresa no me haya pagado durante varios meses consecutivos).
Qué opinais ? hay algo que se me escapa ?
Si no se llega a un acuerdo, me lo pagará fogasa ?
Y si ocurriera que venden la empresa antes de llegar a juicio o se cierra ?
Creo que no la he entendido bien, si se refiere al cese voluntario recogido en el art 50 ET, no es usted quien debe hacerlo sino un juez fallarlo para que usted se pueda ir con todos los derechos de otra forma si se va voluntariamente no tendrá derecho a prestación por desempleo y si se hace mediante kla forma del art. 50 tendrá derecho usted tanto a finiquito como indemnización así como posterior prestación por desempleo el problema es que entre medias se resuelva el asunto seguramente ya se convoque el concurso.
SMO.
Mi abogada no me comento nada del art. 50, ese según tengo entendido es para solicitar la rescisión del contrato, es en ese caso, según lo que yo entiendo cuando el juez debe decidirlo, y para eso pueden pasar meses. Yo llevo 4 meses sin cobrar (para 5). Me han comentado abogados que ahora que aún no se ha declarado el concurso, puedo reclamar los salarios, etc...
Ya se que con el cese no tengo derecho a indemnización, pero en cambio, si tengo derecho a finiquito y a paro (y esto está confirmado con el SEPE), ya que como comentaba, el hecho de que la empresa no me haya pagado varias nóminas se considera una de las situaciones especiales que se contemplan.
Además, el hecho de recibir o no indemnización, dadas mis circunstancias, la verdad es que ya me da igual, porque al final es lo comido por lo servido, ya que todo esto una vez llega Hacienda, lógicamente lo tienes que presentar.
Lo he decidido así, porque veo que si no espabilo, me voy a quedar sin nada, y creo que de esta manera, al menos, algo me llevaré.
El hecho de solicitar el cese voluntario, me permitiria, poder irme de este antro en el que me encuentro, sin tener que esperar, tal y como están las cosas a que lo decida el juez (y buscarme la vida en otro sitio si es que puedo). Tengo que presentar la carta de cese anunciando que de aquí a un mes, dejo la empresa.
El problema que veo, es precisamente lo que comentas de que entretanto se convoque el concurso y tenga problemas, pero de momento es lo que me comenta mi abogada. Tendré que esperar a ver que pasa.
Dice usted: "Ya se que con el cese no tengo derecho a indemnización, pero en cambio, si tengo derecho a finiquito y a paro (y esto está confirmado con el SEPE)".
¿Alguien más lo puede asegurar?
Si alguien más lo puede asegurar ? pues no lo sé, pero si en el SEPE me lo aseguran y además, está por escrito en su página... me está diciendo que lo que ponen en la página es mentira ? pues entonces se les demanda... está puesto como una de esas situaciones especiales. Lo puede buscar...
Yo sólo conozco la vía del artículo 50, es decir que sí tiene derecho a paro, siempre y cuando cuente con la sentencia judicial correspondiente.
Llevo un rato mirando la página del SEPE y no encuentro que se pueda hacer sin sentencia judicial. Quizá si me facilitas el enlace, otra cosa nueva que aprendo hoy.
Ya estoy nerviosa debido a la situación y usted me está poniendo más nerviosa todavía.
En la página del SEPE lo indica como situaciones especiales (tengo derecho a paro porque la empresa no me paga desde hace 4 meses) y cuando llame para confirmar esto me dijeron que tenía que aportar, la documentación que salga de la conciliación, cuando se haga la reclamación de cantidades.
De todas formas, voy a llamar ahora. Ya no sé que pensar.
De todas formas, también le digo, y entiendo que suene raro, que si me quedo sin paro, tampoco me importa. Me quedaría contenta si me pagan lo que me deben y punto. Así de claro.
Precisamente ese es el problema, que no se si cobrare ni eso, viendo como son los jefes.
Lamento haberle puesto nerviosa, pero como me suena raro, me ha parecido oportuno ponerla en guardia por si está en un error, lo pueda solucionar.
Ya por curiosidad, si llama, cuéntenos lo que le dicen.
Y que vaya todo bien, por supuesto.
Por favor, perdoneme por hablerle hablado así. Estoy muy nerviosa con todo esto, pero la verdad, no lo voy a negar, mi abogada no me dió seguridad, y por esto dudo en todo.
He llamado, pero nadie me contesta (por la hora y el día), así que hasta el lunes, no podré volver a consultar lo que ya me dijeron. Lo he vuelto a consultar en la página donde lo encontré y así lo indica. Hago copia y pega:
Es una página que se llama citapreviainem:
Situaciones específicas en las que la ley SI permite solicitar la prestación por desempleo tras una baja voluntaria
Hay situaciones en las que un trabajador si puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa con baja voluntaria. Son casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable :
■movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.
■modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia y sin previo aviso modificaciones sustanciales en su contrato laboral.
■retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran.
■maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género.
Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE (antiguo INEM) antes de tomar una decisión.
Entiendo que esta es mi situación, pero la verdad es que ahora tengo un lío mental tremendo, porque en unos sitios se habla de rescisión voluntaria, que no se si es lo mismo que cese voluntario, y si todo se refiere al art. 50 ET.
Como dije antes, la rescisión la tiene que decidir el juez, y la justicia ya sabemos como está. Yo veo que no puedo esperar a estar sin cobrar 6 meses, porque me da la impresión de que los jefes lo están desmantelando todo y que me voy a quedar sin nada. De esta manera, entiendo que algo me llevaré, pero como ve, tampoco estoy segura.
Además de esto, si es usted abogado, se lo comentaría en su despacho, pero aquí no es el lugar, mi trabajo ha sufrido cambios sustanciales, y si sigo más tiempo temo que llegue un momento en que tenga que asumir más responsabilidades de las que ya tengo, que son muchas, creame.
Si es abogado, y considera que mi abogado está aconsejandome mal, por favor, digamelo y lo intentaré reconducir. Si me dijo que tenía que mirar unas cosas, porque la verdad es que todo lo laboral ha sufrido bastantes cambios, pero la primera vez que hablé con el me dió bastante seguridad y la segunda, me comentó unas cosas que ahora me están haciendo dudar.
El lunes llamaré para informarme de nuevo y le comentaré.
Lo siento. No soy abogado. Entro aquí en calidad de aficionado y para aprender.
Pero tenía bastante claro que para rescindir un contrato por impagos tiene que ser por resolución judicial.
Todo cese voluntario, entiendo, no da derecho a prestación.
A ver qué le dicen en el SEPE el lunes o a ver si hay suerte y entran en el hilo Patatinpatatero o Sancho, que son especialistas en desempleo.
He visto esto en un PDF del SEPE (http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/presta_situLegal.pdf) que creo que es lo que se ajusta a la situación:
- "Resolución voluntaria del trabajador por causa justa
(artículo 50 del texto Refundido del Estatuto
de los Trabajadores). Se acredita con la resolución judicial definitiva o el acta de conciliación
administrativa".
A ver si puede contactar con su abogado antes del lunes.
Creo que sería un error pedir el cese voluntario a la empresa.
En MI opinión, te quedarías SIN indemnización y SIN paro.
Al igual que mosca y jamgpreve, la única vía que conozco para tu caso es la del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, que cito, a continuación:
" Artículo 50. EXTINCIÓN por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la EXTINCIÓN del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La FALTA DE PAGO o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido IMPROCENDENTE."
Para ello, tienes que demandar a la empresa.
Si pides el cese voluntario, tendrás derecho, ÚNICAMENTE, al finiquito. NI cobrarás indemnización NI cobrarás paro.
Por cierto, las indemnizaciones por despido no tributan.
No sé cuántos años llevas trabajando en la empresa. Evidentemente, a nivel de la cuantía de la indemnización, no es lo mismo que lleves 6 meses que 10 años.
Para que te hagas una idea, la indemnización por despido improcedente sería, como mínimo, de 33 días de salario bruto (pagas extras prorrateadas) por año cotizado hasta un máximo de 24 mensualidades.
La página "citapreviainem" NO es la página oficial del SEPE. Por lo tanto, su valor es, simplemente, informativo. Puede que haya algún error o puede que no.
Tampoco soy abogado pero anastur entiendo que de lo que le han informado es precisamente de que usted por impago de salarios puede acogerse a la baja voluntaria con derecho a indemnización, (por cierto ya que comentaba que luego se la lleva hacienda, la indemnización esta exenta), por alguna de las causas por usted mencionadas pero fíjese usted que son precisamente las causas del art 50 ET y para ello necesita usted que sea declarado por un juez no que usted se vaya por cuando le de la gana, no pretendo ponerla nerviosa sino impedir que cometa usted un error, la baja voluntaria no da derecho a prestación por desempleo.
SMO.
Muchas gracias a todos. Agradezco vuestras advertencias. Antes del lunes va a ser imposible que me pueda poner en contacto con él, pero lo voy a intentar. La semana que viene voy a hacer unas cuantas averiguaciones y cuando por fin pueda hablar con él, lo veré todo, desde luego si no me convence con toda la amabilidad que pueda, le solicitaré la documentación que le he dejado y me la llevaré a otro abogado. Siento que he hecho el canelo, que me he fiado de él, porque de derecho si no sabe un abogado, quien sabe ? no entiendo. Tengo una ansiedad y un lío mental horrible. No entiendo lo que me dijeron en el SEPE (ayer mismo una persona que me vió entrar en esa página también me advirtió de que no era la página oficial, fue entonces cuando me di cuenta de que teníais razón, pero también es verdad que para verificar la información llame al INEM y me la confirmaron, y fui bastante explicita: pregunté exactamente si tenía derecho a paro, debido al hecho de que tenía pensado solicitar el cese voluntario en la empresa, porque llevaba meses sin cobrar. Y me dijeron que si, y que tenía que presentar el documento que saliera de la conciliación, entiendo que de la reclamación de cantidades).
Ahora me comentaba una compañera, que algunas personas que ya no están en la empresa, lo que hicieron fue pedirles al jefe que le prepararan los papeles del paro y con ellos luego la asesoria se encarga de lo del fogasa, pero yo no lo tengo muy claro, y creo que lo mejor es antes de hablar con el jefe para que me los prepare, tendré que hacer varias llamadas y tomar una decisión.
Gracias a todos por vuestro interés y por advertirme.
Como os comenté, me puse en contacto con el SEPE (antiguo INEM) y efectivamente tengo derecho a paro, pero tiene que ser a través de una demanda a la empresa, por resolución judicial, de manera que hay que presentar el documento que salga de la conciliación (cuando se haga la reclamación de cantidades) y logicamente también necesitarian el certificado de empresa correspondiente para hacer el cálculo de la prestación.
Aún no he conseguido hablar con el abogado, imagino que se pondrá en contacto conmigo por la tarde, pero lo que tengo claro, es que paso de solicitar el cese voluntario avisando de que me voy dentro de un mes.
Creo que ahora me encuentro en un momento, en que dado que la empresa aún no se ha declarado en concurso (el juez está mirando la documentación), me imagino que en unos 10 -15 días sabremos si se declara o no, y en ese momento si se ha hecho la reclamación de cantidades, cuando venga el administrador concursal, tendré que reunirme con él, para avisarle de que ya lo hecho y que la empresa me debe x.
Lo que más me preocupa ahora, es que si el abogado no está deacuerdo con mi opinión o lo veo que sigue dejandome con dudas al respecto, tendré que coger el toro por los cuernos y decirle que me deje toda mi documentación, para ponerlo todo en manos de otro que seguramente está más puesto en el tema (aunque no se lo diré con esas palabras).
Qué opinais ? creeis que es lo correcto ? os prometo que no me voy a enfadar con lo que me digais... lo del viernes me hizo reaccionar.
Se me olvidó comentar que el abogado, también me decia que el tema de hacer el cese voluntario, era para poder desvincularme de la empresa y poderme buscar otro trabajo, cosa que en principio me atrajo, porque por una parte es lo que estoy deseando, pero que luego si dicen que no tienen para pagarme o bien no aparecen a la conciliación, se llevaría a juicio. Lo que yo me preguntó es: si la empresa, pongamos desaparece dentro de 3 meses ? una vez que no exista, logicamente nadie me va a poder pagar...
Finalmente consegui hablar hoy con el abogado y fui yo la que le entendi mal. Como ya estoy hasta el moño de estar en esta empresa, le dije que me queria ir ya, que no aguantaba más, y por eso me comentó lo del cese voluntario, pues el tema de la rescisión del contrato tarda más. Con el cese, dejas la empresa el día x y a partir de ahí, te buscas la vida.
Llamé al SEPE y me dijeron que efectivamente tengo derecho a paro, por impago de salarios, pero que logicamente tengo que acreditarlo con el acta de conciliación y el certificado de empresa. Resumiendo: se hace la reclamación de cantidades en el SMAC, pido el cese voluntario diciendo que tal día dejo la empresa y que me preparen los papeles del paro y el finiquito y me voy con todo al SEPE para empezar a cobrar (que ya va siendo hora). Además, el abogado me comentaba que no me podía asegurar que con 4 meses sin cobrar, el juez fuera a aceptar la rescisión del mismo.
El dilema ahora es:
1- Espero a que salga la declaración de la empresa en concurso de acreedores, y a partir de ahí, me atengo a lo que me de en el fogasa cuando sea o bien
2- Pido cese, se hace reclamación de cantidades, pido los papeles del paro y el finiquito y me largo de este antro.
La empresa no tiene un duro, y por tanto, me temo que o bien el juez directamente no declara el concurso porque no tiene ni para pagar al administrador concursal, o lo declara y a saber que pasa.
Su abogado le dice que la rescisión tarda más y que usted puede hacer la reclamación de cantidades y con el acta en el SMAC ya podrá rescindir su cto pero si al final el Juez puede no aceptar la rescisión por eso le decimos que hasta que no haya resolución del juez pues usted no puede irse de la empresa, con lo cual tanto el SEPE, como su abogado,como los foreros que le contestábamos hablábamos de lo mismo, del art. 50 ET y usted empecinada, en cuanto a su nueva consulta es usted quien debe decidirse, pienso que con el acta el Juez al final fallará en su favor pero es un riesgo que usted debe valorar.
Yo lo único que quería era hacerla ver que se equivocaba y usted nos decía que la estábamos poniendo nerviosa pero todos queríamos evitar que por una mala interpretación suya cometiese un error que luego no tendría solución y sólo usted sufriría las consecuencias.
SMO
Pienso que el que mejor te puede aconsejar es tu abogado.
Te doy MI opinión de NO experta.
Yo haría la reclamación de cantidades, lo antes posible.
Haría la demanda solicitando la extinción del contrato por falta de pago del salario durante 4 meses (art 50 ET). Incumplimiento grave del empresario. La indemnización sería la correspondiente a un despido improcedente.
Como dice jamgpreve, NO me iría de la empresa hasta que NO hubiera una resolución del juez, a no ser que tu abogado te garantice, al 100%, que sería suficiente con el acta de conciliación administrativa y que NO influiría en la indemnización que te correspondería por la extinción del contrato (art 50 del ET).
Échale un vistazo a este enlace que te citó mosca en uno de sus post:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/presta_situLegal.pdf
No sé si me habré explicado bien porque tengo alguna duda.
A lo mejor, sería importante que tu abogado te indique cuánto tiempo puede tardar la resolución judicial.