Mi cliente inició un proceso monitorio que fue paralizado por concurso voluntario de acreedores, en virtud del art. 50.1 de la LC, antes de que se produjese siquiera el requerimiento del Secretario Judicial al deudor para pagar u oponerse. Nos hemos personado, en tiempo y forma en el concurso y comunicado el crédito al Administrador Concursal. Las facultades de administración del deudor han sido intervenidas por el mismo. El crédito ha sido calificado provisionalmene como contingente, el principal, por la cuantía demandada y contingente los intereses, por el administrador y está pendiente de remisión al juzgado para que se nos comunique según el art. 95.2. En aplicación del art.87.3 de la LC, los créditos contingentes tienen suspendidos los derechos de adhesión, voto y cobro, mientras dure la "contingencia", es decir, mientras no recaiga sentencia firme. Mi preguntas son las siguientes:
1. ¿Está bien hecha la calificación del Administrador teniendo en cuenta que el monitorio no es un proceso o litigio propiamente dicho?
2.¿No significa una discriminación por el simple hecho de haber procurado el cobro por vía legal, frente a otros créditos ordinarios?
3. ¿Debo oponerme a la calificación promoviendo un incidente concursal?
4. ¿Puedo tener la esperanza de que la "contingencia" será resuelta a tiempo por el juez del concurso, de modo que nuestro derecho de cobro no se vea perjudicado? ¿A quién corresponde la iniciativa?¿Debo solicitar alguna de las medidas cautelares del 87.4? ¿Formularios para todo esto?
Perdonad la extensión, pero es mi primer concurso y estoy en un mar de dudas. Gracias a todos.