La obligación legal de retener surge en el momento del pago del salario.
Si no hay pago no hay retención. Si no hay obligación de retener no hay crédito a favor de la Administración Tributaria.
Por ello las retribuciones, en cualquier fase del procedimiento y en la solicitud al FOGASA siempre se han de hacer constar íntegras sin detraer la retención.
La obligación de retener surgirá en el momento del pago por parte del FOGASA, que aplicará los porcentajes generales que correspondan a dicho ejercicio, teniendo en cuenta que si la cantidad satisfecha no llega al límite de la obligación de retener no existirá retención por parte de FOGASA.
Tampoco existirá retención sobre las indemnizaciones que se califiquen como exentas.
Tras afrontar los créditos contra la masa constitutivos de los salarios de los trabajadores por parte del FOGASA, las retenciones fueron excluidas como créditos de la Administración Tributaria, de los dos trimestres anteriores a la declaración del concurso en beneficio de los trabajadores como legítimos titulares de las retenciones. Todo esto se produce, como no podía ser de otra forma, en la fase común del concurso.
Los trabajadores han recibido el salario íntegro, sin descontar las retenciones.
¿Qué ocurrirá con el listado de la masa pasiva?
¿Y con las retenciones?
Gracias de antemano por la respuesta.