Según la Ley Concursal, si algún administrador de hecho o derecho es declarado culpable, se atraviesa la persona jurídica y responde personalmente el individuo con su patrimonio personal.
Conforme a la evolución del proceso y tras reuniones con la Administración Concursal (tras hablar con el juez del mercantil), van a proceder a la declaración de la culpabilidad de dicho individuo, teniendo que hacerse cargo de las deudas de la mercantil en Seguridad Social y Hacienda Pública (unos 80.000 €). Hasta ahí no hay problema, pero claro, esos créditos son privilegiados, ¿y el resto de créditos?, proveedores, acreedores, indemnizaciones por despido, sanciones de Hacienda o la Inspección de Trabajo, etcétera.
Yo entiendo, salvo mejor criterio, que responde de todas las deudas de la mercantil (privilegiados, ordinarios, etcétera=, salvo que el juez limite su responsabilidad a ciertos créditos. Desconozco si ha podido darse algún caso.
Si es administrador de una sociedad responderá con las propiedades de esa sociedad y ademas tendrá personalidad jurídica, me temo que va usted a cobrar del fogasa, ( no se hablo por encima, no conozco los detalles pero ve usted alguno de estos crápulas ex presidentes de la patronal incluidos y encarcelados que respondan con su patrimonio?)
Mi pregunta es sencilla. Si el Juzgado de lo Mercantil considera a un administrador de la sociedad culpable del concurso, ¿hará frente con su patrimonio personal a las deudas salariales derivadas de las indemnizaciones por despido de los trabajadores?
Yo entiendo que si, dado que son créditos (independientemente de su clasificación), que han de ser pagaderos con el patrimonio presente y futuro de la persona física declarada culpable.