art. 78.19 Tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada.
No veo que diga por ningun lado que las conclusiones sea potestad del juez o no.
otras cosas:
-no dije expresamente protesto, pero si dije que queria hacer conclusiones, y que aun tenia mucho que decir.
-puedo presentar un recurso de reposición por no dejarme concluir y decir las alegaciones que no pude y alegar indefensión por no dejarme concluir?
-Tengo que esperar a que recaiga sentencia o lo puedo presentar antes?
-Si lo presento antes de que recaiga sentencia se puede cabrear el juez e imponerme las costas?
-Si al final pierdo y me impone las costas, puedo presentar un escrito (que no se que tipo de recurso seria, reposición o suplica,) diciendo que deberia haber aplicado la legislación procesal anterior a la reforma de la ley 37/2011 donde no se aplicaban las costas, ya que el recurso se interpuso en 2010?
y si no me hace caso, que recurso puedo presentar el de suplica ante el supremo por indefensión al no dejarme concluir conforme establece la ley y por aplicar las costas que no procedian?
En ese recurso , si pierdo me impondran las costas, verdad?
art. 78.19 Tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones, oídos los Letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada.
No veo que diga por ningun lado que las conclusiones sea potestad del juez o no.
otras cosas:
-no dije expresamente protesto, pero si dije que queria hacer conclusiones, y que aun tenia mucho que decir.
-puedo presentar un recurso de reposición por no dejarme concluir y decir las alegaciones que no pude y alegar indefensión por no dejarme concluir?
-Tengo que esperar a que recaiga sentencia o lo puedo presentar antes?
-Si lo presento antes de que recaiga sentencia se puede cabrear el juez e imponerme las costas?
-Si al final pierdo y me impone las costas, puedo presentar un escrito (que no se que tipo de recurso seria, reposición o suplica,) diciendo que deberia haber aplicado la legislación procesal anterior a la reforma de la ley 37/2011 donde no se aplicaban las costas, ya que el recurso se interpuso en 2010?
y si no me hace caso, que recurso puedo presentar el de suplica ante el supremo por indefensión al no dejarme concluir conforme establece la ley y por aplicar las costas que no procedian?
En ese recurso , si pierdo me impondran las costas, verdad?
Los procedimientos abreviados se rigen por el artículo 78 de la LRJCA, en el que se habla únicamente de las conclusiones como una posibilidad.
Depende de cada órgano jurisdiccional (al igual que ocurre en el verbal civil ) la celebración o no de ese tramite.
Yo te recomiendo que de desconocer lo siempre lo preguntes antes de iniciar la vista sobre todo si no eres habitual en la plaza en la que celebras.
Respecto a la posibilidad de recurso por esos hechos es difícil si no manifestase protesta y, fundamentalmente, por la limitación por cuantía establecida en esos procedimientos que suele vetar la segunda instancia.
Un saludo
Conclusiones en abreviado contencioso administrativo
He tenido una vista en un contencioso-administrativo de un recurso abreviado en donde el juez despues de la proposicion de prueba, dijo que el juicio estaba visto para sentencia y no me dejo realizar las conclusiones.
El art. 64.1 LJCA, dice " Cuando se acuerde el trámite de conclusiones, las partes presentarán unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones"
Pues a mi no me dejó, solo me dijo que podia hacer conclusiones sobre una prueba que presente, pero no me dejó terminar, apenas hable 8 segundos. Dijo que como ya conocia la prueba no habia conclusiones.
El tema es grave, porque yo creia que podia hacer las conclusiones y decir todas mis alegaciones resumidas al final y no pude hacerlo.
Que me decis puedo recurrir contra la sentencia?
Es normal que no dejen hacer conclusiones?
Que pasa que hay que decirlo todo en la primera intervención y ya está?
Tengo derecho a conclusiones de todos los hechos segun la Ley?
gracias.