Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

conciliación vida familiar

51 Comentarios
Viendo 41 - 51 de 51 comentarios
23/04/2013 16:45
marobara.

Esto cada vez está más liado.

Estamos todos de acuerdo en que lo PRIMERO que tiene que resolver lenalf es el código del contrato.

Le he aconsejado, en mi último post, que vaya a Tesorería mañana porque considero que le podrán asesorar mejor y darle más información para que tome una decisión (mejor que un foro). No pierde nada.

Es probable que no lo pueda solucionar mañana y que tenga que solicitarlo por escrito a la empresa o incluso llegar a denunciar, pero Tesorería le podrá indicar los pasos a seguir y, SOBRE TODO, orientarle sobre si ese documento podría ser considerado como válido o no para la SS, en el caso de que tenga que llegar a denunciar a la empresa.

Después, con la información que obtenga en la SS, podrá decidir si solicita el asesoramiento de un abogado, si envía un escrito a la empresa, si denuncia, etc....

"NO respondió a la 1ª carta de la Empresa de 2010. También dice :
Autor : Lenalf Fecha: 22.04.013
"buenas tardes, primero deciros q el jefe ENVIÓ una carta a casa sin certificar diciendo q tenía q completar todos los horarios(ahora sí los especifica)..."

En mi opinión, no tenía por qué responder a la primera carta donde la empresa le comunicaba que le acordaba la reducción de jornada por maternidad. Era lo que había pedido (eso sí, verbalmente) y estaba de acuerdo con el horario que ha venido realizando durante 3 años (aunque no figure por escrito).

En cuanto a la 2ª carta, yo he interpretado (no sé si erróneamente) que la ha recibido recientemente, durante su baja de maternidad por el 2º niño.

En lo que se refiere al aumento de horas, si NO consigue que el contrato vuelva a ser 100, me temo que va a ser muy difícil (por no decir imposible).

De todas formas, dado lo complicado del hilo, pienso que hay que ir cubriendo etapas y no adelantarse a los acontecimientos.

Los pasos que yo seguiría son:
1) Mañana, a Tesorería.
2) Si no lo soluciona (lo más probable), con la información que obtenga, buscar el asesoramiento de un abogado laboralista.

Si NO consigue cambiar el código del contrato, su situación se complicará mucho.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.








23/04/2013 20:57
Autor : Lenalf Fecha: 23.04.13

"primero, dónde solicito q m cambien el ct? .. tgss o empresa o en asesoría d la empresa... "

*Sigue los pasos que indica Liberté en el anterior post :
1) Mañana, a Tesorería. ............... A ver qué te dicen !!!
2) Si no lo soluciona (lo más probable), con la información que obtenga, buscar el asesoramiento de un abogado laboralista.

* Lenalf, yo intercalaría un paso entre el 1 y 2 si tu relación con la Empresa es más o menos correcta :
Paso 1 bis ) Con la información de la TGSS, llamas a la Empresa y les comentas el ERROR detectado .... A ver cómo te responden.

Autor : Lenalf Fecha: 23.04.13

" segundo, marobara, la empresa no m aumenta las horas, sólo cambia mi horario ... yo pregunto q en caso q lo logren puedo pedir aumento d horas, ya supongo q primero tengo q cambiar el ct a 100, pero si lo logro, podría pedir trabajar 5 o 6 horas? ... gracias"

* Todo va muy ligado, pero contestando a tu pregunta : Cualquier cosa que PIDAS, cualquier 'movimiento' tuyo, deberá ser por ESCRITO y con acuse de contenido y recepción.

Lenalf, PREGUNTAS :
1/ cuando recibiste la CARTA comunicándote el cambio de horario ????
2/ llamaste a la Empresa cuando recibiste la carta ???
3/ cuando debes incorporarte, de nuevo, al trabajo ???
4/ lo del CT 200, finalmente, lo viste en la nómina ???


Autor : Liberté Fecha: 23.04.13
"Si NO consigue cambiar el código del contrato, su situación se complicará mucho"

Liberté, a mí me costó 6 meses y pagar a un torpe abogado (aprendí mucho de aquella experiencia).
Según lo que conteste Lenalf, QUIZÁS se pueda preparar un escrito (Burofax) para que esté cubierta por si la Empresa no atiende, voluntariamente, a su reclamación de corregir el error del nº CT, y, a su vez, ese escrito/burofax ya pueda servirle para la posible Demanda.

LENALF,

A la TGSS les has de preguntar :
Qué nª de CT consta ? ( responderán 200 )
Qué porcentaje ? ( supongo que te dirán 50%)
Desde que fecha ? (Desde XX del XX de 2010)
Quien hace estos cambios, mi Empresa o una Gestora ? (Si te contestan una Gestora, pídeles los datos y guarda esta información para cuando se necesite, más adelante. Tu no puedes ni debes dar instrucciones a la Gestora de la Empresa ... no te harían caso)
Y al final les pides si pueden imprimir o dar por escrito esta información. ( Si no pueden, no pasa nada ).

SalU2


23/04/2013 21:34
Hola Liberté,

"Es probable que no lo pueda solucionar mañana y que tenga que solicitarlo por escrito a la empresa o incluso llegar a denunciar, pero Tesorería le podrá indicar los pasos a seguir y, SOBRE TODO, orientarle sobre si ese documento podría ser considerado como válido o no para la SS, en el caso de que tenga que llegar a denunciar a la empresa"
* No sé si TGSS ha cambiado mucho desde Enero 2011. Yo les enseñé mi escrito y la respuesta de la Empresa. TGSS me dijo : Ah! entonces es que se han equivocado ... es un error muy normal ... la Gestora es fulanita de tal ... díselo a tu Empresa y darán instrucciones para arreglarlo. Les dije que pensaba que estaba hecho adrede, porque de 8 mujeres con reducción sólo a mí me cambiaron el CT. Me contestaron : ... entonces tendrás que ir a un Abogado para arreglarlo, pero no te preocupes porque las 2 cartas están muy claras.


"Después, con la información que obtenga en la SS, podrá decidir si solicita el asesoramiento de un abogado, si envía un escrito a la empresa, si denuncia, etc...."
* Va a tener que hablar con la Empresa y si se hacen los 'locos', deberá toma decisiones (***)

"En mi opinión, no tenía por qué responder a la primera carta donde la empresa le comunicaba que le acordaba la reducción de jornada por maternidad. Era lo que había pedido (eso sí, verbalmente) y estaba de acuerdo con el horario que ha venido realizando durante 3 años (aunque no figure por escrito)."
* En mi opinión debió contestarla, porque ... si verbalmente solicita la reducción y concretan un horario, etc, etc., VERBALMENTE, .... por qué le responden por escrito y A MEDIAS ? (para mí hubiera sido el 1er "mosqueo". Después es comprobar la 1ª nómina y ... zas ! = CT 200).

"En cuanto a la 2ª carta, yo he interpretado (no sé si erróneamente) que la ha recibido recientemente, durante su baja de maternidad por el 2º niño"
* Sí, yo también, pero ... cuando debió ser eso ???

"En lo que se refiere al aumento de horas, si NO consigue que el contrato vuelva a ser 100, me temo que va a ser muy difícil (por no decir imposible)"
* Eso se podría hacer en un 2º Burofax. PRIMERO es poner por escrito TODO lo relativo a la reducción solicitada y aceptada en 2010.


" Si NO consigue cambiar el código del contrato, su situación se complicará mucho "
* Si la Empresa NO atiende a razones, deberá demandar.

Salvo mejor opinión

SalU2
24/04/2013 00:04
marobara.

Estamos de acuerdo en todo, menos en lo de responder a la carta de la empresa.

Me explico.

Estoy casi segura de que lenalf tendrá que acudir a un abogado para que la asesore y le redacte el escrito que deberá enviar a la empresa por burofax, antes de denunciar (deseo que no tenga que llegar a ese punto). Pero, NO PIERDE NADA por consultar antes a la Tesorería de la SS (es posible que caiga con un buen profesional que la asesore correctamente). Así, cuando acuda a un abogado, a lo mejor, tiene una información más completa. Nunca se sabe.

¿Por qué digo que no tenía que responder a la primera carta?
Porque el procedimiento en estos casos es que la persona lo solicite por escrito (cosa que no hizo) y la empresa conteste por escrito (cosa que sí hizo y que, a lo mejor, beneficia a lenalf). En MI opinión de NO EXPERTA, creo puede que la empresa haya metido la pata poniendo "por maternidad".
lenalf NO se mosqueó. Se fio de la empresa y no vio la mala fe.
En MI opinión, si se hubiera mosqueado, lo que tendría que haber hecho es NO aceptar esas carta, asesorarse y presentar una solicitud por escrito, como corresponde.

Sigo teniendo confianza en que el hecho de que la empresa haya puesto en la carta "por maternidad" y de que, con las nóminas, lenalf justifique que su reducción de jornada fue del 50%, permita a lenalf demostrar la mala fe de la empresa. Si aporta pruebas de que ha hecho los mismos horarios durante los últimos 3 años, todavía mejor.
¿Para qué va a pedir una persona un cambio de contrato a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial del 50%, cuando tiene la posibilidad de solicitar una reducción de jornada por guarda legal durante 8 años, con ventajas muy superiores (cotización a la SS, indemnización en caso de despido, prestación por desempleo)?
Creo que lenalf tiene muchas pruebas de la mala fe de la empresa en las que apoyarse.

Yo lo veo así.

Un beso.




24/04/2013 00:28
Autor: lenalf Fecha: 23/04/2013

así es más o menos pils .. “SALIDOS”


ostras, pedrín. como os llevan al lego
24/04/2013 00:48
ameliorrhh.

Puede ser que tengas razón.
He dudado en algún momento. Pero, ante la duda, he pensado que era mejor intentar ayudar.

Hay muchas cosas expuestas de forma poco clara en este hilo.

Bueno, ya veremos si mañana contesta lenalf y qué contesta.

También, veremos si jamgpreve contesta, como dijo en su último post y nos aporta su conocimientos sobre el tema. Este fin de semana ha participado en muchos hilos.

Un saludo.


24/04/2013 10:57
buenos días, perdón por lo d salidos pero evidentemente eran saludos ... algún mal pensao ...
he llamado a la ss y m dicen q el tc 200 está bien siempre q ellos tengan allí la clave d maternidad, tengo q ir a comprobarlo, pq tampoco m fío dl funcionario
la opción d enviarles la carta es l q haré posiblemente
gracias a todos y sal...udos
24/04/2013 11:14
Personalmente creo que se complicado demasiado la cosa y me explico.

No voy a entrar ahora en el tema del fondo: si se puede modificar el horario, etc...

El hecho de que la reducción de jornada por guarda legal no esté bien informada en la TGSS no tiene mayor complicación. No conozco ni un solo caso en el que la TGSS no haya corregido el movimiento de afiliación que no tiene trascendencia en la cotización pues, recordemos que la empresa ha cotizado correctamente por la reducción de jornada por guarda legal. Lo que debe quedar reflejado es el movimiento de afiliación, con la clave 16, para que se cree esa ficción en las cotizaciones.

No me gusta pensar en estos casos que la empresa actua de mala fe. Es demasiado habitual que hace un tiempo, las empresas/asesorías, etc.. no tramitasen correctamente dicho movimiento, principalmente por desconocimiento. Actualmente es más raro porque todos nos hemos percatado de esta circunstacia y, ya casi todo el mundo que se dedica a esto sabe tramitarlo.

Tampoco veo mayor problema en el hecho de que en el acuerdo se haga referencia a maternidad en lugar de guarda legal. El problema si puede aparecer (en el sentido de informar a la TGSS de dicho movimiento) cuando al Administración solicite la carta o el acuerdo, y en este no venga reflejado el % de reducción de jornada. En mi provincia, la funcionaria de la TGSS que se encarga de estos temas es bastante exigente, y es complicado que lo modifique sin este dato. Si ese es todo el problema, lo normal es "re-firmar" el acuerdo para que conste ese dato. Aún así, sin ese dato, y constatando que desde esa fecha se ha estado a media jornada, tampoco deberían poner muchas pegas.

Salvo mejor opción.
24/04/2013 12:31
Lenalf, "..... algún mal pensao ???
*Es un error muy normal ... Por qué lo de algún mal "pensao" ??? Mal pensado, por qué?

Estoy de acuerdo con ameliorrhh en su último post del 24.04.13.

SalU2
24/04/2013 16:20
la seguridad social m dice en un correo:
" En la tramitación de la reducción de jornada por guarda legal hay que anotar el
coeficiente de jornada que realiza y el mismo tipo de contrato que tenía
suscrito. De esta forma el sistema no aplica el cálculo de permanencias a
tiempo parcial; las permanencias son completas en los contratos 1xx, 3xx y 4xx.
Si esta situación estuviera mal recogida en la base de datos deberá ponerlo en
conocimiento de su empresa para que proceda a su corrección"
no lo entiendo muy bien, pero parece q debería d seguir con tc 100; por teléfono por la mañana el funcionario supongo q s refería al tc 200 con la clave 16 q nombrábais antes, pero son las 2 válidas? ... por cierto, en la nómina no aparece el tc, es obligatorio? ... gracias
24/04/2013 18:03
Hola, aunque los compañeros se lo han explicado extensivamente tratare de aportar algo.

La empresa le efectuó un cambio de contrato de jornada completa a parcial y eso es lo que informo a la SS por eso usted figura en la misma con contrato 200 en vez de 100.

En primer lugar usted tendría que haber solicitado por escrito una reducción por guarda legal de menor de 8 años vía art. 37.5 ET haciendo constar el porcentaje de reducción.

Aparentemente usted firmo una conversión de contrato de jornada completa a jornada parcial contemplado en el art. 12.4.e ET.

Solicite a la empresa que corrija este error en la SS con la retroactividad pertinente, si no acceden tendrá que demandar.

Entienda que esta situación la perjudica en lo económico a futuro y en la conciliación familiar en el presente.

La empresa le envío esa carta con el cambio de horario porque sabe perfectamente que usted no esta bajo reducción por guarda legal, ahora usted puede oponerse al nuevo horario si le perjudica en la conciliación familiar y seguramente que no cumplen con el requisito legal de tener los horarios anuales o trimestrales a la vista en tiempo y forma, lo cual juega a su favor, pero para esto tendrá que demandar.

Una vez que se le reconozca la situación de reducción por guarda y se corrija el número de contrato en la SS entonces podemos hablar de lo que puede y no estando en reducción.

La reforma lo único que cambió es que ahora hay que poner fecha de fin de la reducción y antes no, como usted la solicito antes de la reforma no se le aplicaría este cambio, así que puede volver cuando quiera a jornada completa.

El otro cambio fue que la reducción debe hacerse sobre la jornada diaria y antes se hacía anual o semanal, pero eso a usted tampoco se le aplica.

El horario lo elije usted dentro de su jornada habitual y no la empresa, si trabaja en dos turnos mañanas y tardes puede reducirse en cualquiera de los dos pues esos son sus jornadas habituales.

El derecho a la reducción del art.37.5 ET es para todos los trabajadores hombres y mujeres, aunque otras compañeras lo soliciten en nada afecta ese derecho salvo que en la misma empresa dos trabajadores pidan la reducción por el mismo sujeto causante. El empresario no puede denegar este derecho, solo puede oponerse a la elección que usted haga de su nuevo horario pero si esta elección esta hecha sobre su jornada habitual poco podrá hacer el empresario para evitarla.

Todo esto será valido en el momento que solucione el tema de la "supuesta reducción" y la corrección del número de contrato en la SS, mientras usted es de jornada parcial y NO de posee una reducción por guarda legal de menor de 8 años vía art. 37.5 ET.

SALUDOS Y SUERTE
25/04/2013 08:11
Liberté quede en dar mi opinión sobre las intervenciones posteriores a la mía pero resulta que considero que sería ahondar en lo mismo que ya han expuesto otros colaboradores de este foro y por tanto lo considero innecesario.
Un saludo.