Mi opinión :
Si se tratara de un error, involuntario, por parte de la Empresa, tendría fácil solución como apuntaba más arriba Pils en su post.
Lamentablemente, pienso que hubo, una "estrategia" (con MUCHA MALDAD) por parte de la Empresa.
Exposición 2010 :
- Lenaf soliticita verbalmente una reducción por maternidad. La Empresa dice OK, pero que no se preocupe, que no hace falta que ella haga ningún escrito, que de eso ya se ocupa el Administrador o quien sea ...
A los pocos días, la Empresa le presenta el siguiente escrito (no basado en ningún artículo del ET), sino como un pacto entre empresa/trabajador :
-" ...a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo PARCIAL, continuando con el CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado... ".
Lenaf, el 22.04.013, dices :
"buenas tardes, primero deciros q el jefe ENVIÓ una carta a casa sin certificar diciendo q tenía q completar todos los horarios(ahora sí los especifica) para no crear agravios comparativos con los compañeros q tienen hijos menores, con lo q me está modificando el horario y tengo q quedarme hasta las 11 d la noche...
* QUÉ FECHA LLEVA ESTA CARTA ??? ES RECIENTE ???
De entrada, como sigo pensando que hay DOLO por parte de la Empresa, iría a un Abogado laboralista con la carta de la Empresa que firmaste en 2010, nóminas anteriores a dicha reducción y posteriores, esa carta que dices que la Empresa te ENVIÓ (?) marcándote el nuevo horario hasta la 11 de la noche.
Él te aconsejará si primero hacer un Burofax (CREO QUE ES LO MÁS CONVENIENTE, POR SI SE HA DE SEGUIR CON UNA DEMANDA) de advertencia para que arreglen, de buena fé, lo solicitado en 2010, aprovechando este burofax para concretar la reducción a la que te acogiste y basada en los artículos del ET que correspondían a fecha de 2010. Que se constata que el procedimiento aplicado por la Empresa de Baja/Alta, a los efectos de la reducción, ante la TGSS fueron practicados erróneamente, en lugar de tratarlos como estaba estipulado :
Baja código 99, con fecha último día jornada completa
Alta código 016 + porcentaje reducción (50,0 %) día siguiente a fecha anterior.
Y por todo ello, NO procede el cambio de CT a 200, por tratarse de un CT 100 (indefinido a tiempo completo) con reducción del 50% de la jornada laboral y salarial (al mismo porcentaje), por guarda legal.
Y que pongan un plazo de respuesta, por parte de la Empresa, en caso contrario tomaremos las acciones legales que procedan y bla, bla, bla ...
No soy Letrada, pero viví una experiencia similar y también hubo MALA INTENCIÓN desde un inicio. Intenté hablar con la Empresa, pero me dijeron gástate el dinero en Abogados y si nos hemos equivocado, pues ... ya lo arreglaremos, cuando se demuestre !. Nunca se hizo este Burofax que sugiero ... tardaron 6 meses en arreglarlo.
Por eso te pregunto la fecha de esa carta donde te comunican el horario hasta la 11 de la noche. Si es reciente, sería una buena oportunidad, para contestar poniendo los puntos sobre las "íes".
Hola.
A ver si por partes podemos aclararlo liberté.
Si en el escrito que tiene de la empresa, indica que la reduccion de jornada (o la prestación a tiempo parcial) es por motivo de cuidado de hijo o guarda legal, SI que puede valer para modificar el tipo de codigo de contrato de 200 (si es que tiene) a 100 y mantenerle así el derecho a las bases de cotizacion completas, aunque no se indique el horario.
El tema está en que si en el escrito no se indica cual es esa reducción, sino que simplemente pone que se hace a tiempo parcial, habrá que indagar para ver qué jornada le está cotizando la empresa. De nuevo, hay que localizar una vida laboral actualizada.
Respecto a lo de la reduccion y demás: lo primero que hay que solucionar es el tipo de contrato. Si tiene un 200, hay que modificarlo a 100, aportando en TGSS el escrito de la empresa y una vida laboral para indicar la reducción efectuada.
Una vez que se haya aclarado (que tengo todas las esperanzas de que se puede hacer), entiendo que el problema es que ella está conforme con su jornada reducida por guarda legal (sea la que sea) y no quiere que se la cambien no????
He leido el post varias veces, completo, y esto ha derivado en lo que yo llamo un merder. Y me gustaria que me lo aclararais para ver si podemos ayudar a la consultante, con su problema real.
El problema es que lenalf NUNCA pidió la reducción de jornada por guarda legal por escrito. Lo único que tiene para poder jusitificarlo es el documento de la empresa:
"" ...a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo parcial(SIN ESPECIFICAR EN NINGÚN MOMENTO DE CUÁNTO ES ESA REDUCCIÓN), continuando con el contrato de trabajo indefinido q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado... "
¿Piensas que sería suficiente este documento para demostrarlo, en el caso de que la empresa le hubiera modificado el tipo de contrato de un 100 a un 200?
Yo pienso que, aunque el texto es confuso, podría servir (con dudas).
Lo fundamental para lenalf, en mi opinión, es saber la validez del escrito de la empresa para justificar que su reducción de jornada fue por guarda legal (no pone horario, por ej.).
En cuanto a lo de la conciliación de vida familiar y laboral, me parece que es precisamente lo que ha pedido YA la compañera de lenalf que tiene la misma jornada laboral (50%).
¿En el caso de que se le hubiera modificado su contrato de un 100 a un 200 y no sirviera el documento que tiene de la empresa, si pide la conciliación de vida familiar y laboral, tiene posibilidades de seguir manteniendo sus actuales horarios o tendría que solicitar una nueva reducción de jornada sobre su actual jornada laboral (ya está trabajando al 50%)?
¿Serviría de algo que pudiera demostrar que la otra persona fue contratada, después del inicio de su reducción de jornada y que, desde entonces (3 años), está cubriendo el 50% del horario que no realiza lenalf? Por lo tanto, fue contratada para realizar el 50% de la jornada que lenalf no realizaba por su reducción de jornada.
Por último, la reducción de jornada por guarda legal (si la empresa ha hecho lo correcto) le fue concedida cuando aún se aplicaba la ANTIGUA normativa. Si decide mantener su actual jornada reducida por guarda legal (por el nacimiento de su primer hijo), interpreto que se aplicaría la normativa que estaba en vigor cuando le fue concedida, NO la actual. ¿Es así?
¿Dónde se puede encontrar la antigua normativa?
Perdona que te haga tantas preguntas. Pero, creo que son importantes para lenalf.
ct 200 ... bueno pils, no sé si t has leído todo elforo ... el caso es q yo estoy conforme con el horario q tengo desde hace 3 años pero ahora m lo cambian cuando m incorpore después d la maternidad del 2º hijo... saludos
Buenos dias a tod@s.
Una vez tube un caso. La trabajadora, tras la maternidad, solicita la reducción de jornada por guarda legal (así se indica expresamente en el escrito). La empresa, ni corta ni perezosa coge y le acepta la jornada solicitada, y va y le modifica el tipo de contrato de un 100 a un 200.
Años después, nos damos cuenta de que esto esta mal y, con el escrito que la trabajadora presentó a la empresa, logramos modificar con efecto retroactivo en la tesorería el código a 100 e indicando guarda legal.
(por cierto la vida laboral se obtiene en la TGSS y no el INSS. Tfno 901.50.20 50. Antes era grautito ahora ya lo tenemos que pagar..a medias, pero pagar..).
Conciliar la vida laboral y profesional, implica reordenacion de jornada, no necesariamente reducción. La ley nos dice, que el trabajador para conciliar, tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada, por lo que no necesariamente ha de ser reducir jornada.
lenalf, puedes pedir perfectamente una nueva reducción de jornada, que se adapte a tus nuevas necesidades, por el nacimiento de tu segundo hij@. Puedes mantener tu reducción de jornada anterior, por guarda legal (asunto que tienes que comprobar en TGSS, solicitando vida laboral para certficar código de contrato) y soliciitar asimismo la conciliación de vida personal y familiar (en tu caso sería por ejemplo, distribuir tu actual jornada reducida de otra manera que más se adapte a tus necesidades.
no oculto nada, todavía no he hablado con la otra persona q antes estaba d acuerdo con el horario y ahora no, no sé si es cosa d ella o d la empresa, ... en mi nómina no hay ct ... voy a ver q m dice la ss ... de todas formas si m lo cambiaron a ct 200, con el escrito q tengo q es por maternidad puedo denunciarlos?... saludos
Vamo a ver. Cada vez, vas añadiendo un dato nuevo que, en mi opinión, complica más el tema.
Tengo la impresión de que hay algo importante que o no quieres o no llegas a exponer claramente o yo no llego a entender.
Deduzco de tu último post que tienes miedo a que te impongan el nuevo horario porque la compañera pide conciliación de vida familiar y laboral. ¿Es así?
Mientras no aclares el código del tipo de contrato, todo serán meras elucubraciones que no te ayudarán a aclarar tu situación.
En mi opinión, si el código es 100 tienes todo a tu favor y si el código es 200 (contrato indefinido a tiempo PARCIAL), puedes tener problemas.
OLVIDA ESTO, ERA UN EJEMPLO, AMPLIANDO UNA EXPOSICIÓN :
"si tiene derecho a la conciliación quien entre a trabajar para completar la jornada d alguien q ha pedido la reducción, sin esta persona pedir la reducci..."
**** ESTO ES MUY IMPORTANTE : Mira una nómina tuya a ver si sigues con CT 100, o te lo han variado a 200.
Dices : " ... mi pregunta es puede alguien pedir conciliación de vida familiar sin pedir reducción? ".
Respuesta : SÍ (te contesto con un monosílabo para no complicarte, pero sí, hay 1001 maneras de llegar a acuerdos de conciliación sin reducir la jornada).
vuelvo a insistir, SOLO YO PIDO REDUCCION DE JORNADA, con lo q mi pregunta es puede alguien pedir conciliación de vida familiar sin pedir reducción? ... esto acabará delante d un juez decidiendo si tiene derecho a la conciliación quien entre a trabajar para completar la jornada d alguien q ha pedido la reducción, sin esta persona pedir la reducción, ya q la jornada d esta persona es la complementaria d la otra, en este caso media cada uno?
Tengo la esperanza de que, cuando mañana lenalf consulte su vida laboral en el INSS, esté todo correcto (el documento habla de reducción de jornada por maternidad).
De momento, pienso que sólo se puede esperar a ver si la empresa ha hecho las cosas correctamente.
En función de lo que le digan en el INSS, puede cambiar totalmente el planteamiento del caso.
Uff liberté sabía que ser iba a liar, porque me cuesta expresarlo y lo suelto según me llega y redactar con mas calma mis respuestas, voy a intentar matizar lo que quería decir. fíjate que ya puse que en vez de aclararle las dudas estaba casi aseguro de que la liaría mas todavía, como así ha sucedido.
Lenalf con su primera reducción mantiene sus derechos, (suponiendo que nuestras sospechas no sean ciertas y tenga una reducción de jornada y no un cambio de cto de indefinido a tiempo parcial).
Por otra parte, toda trabajadora que cumpla los requisitos tiene derecho a notificar la reducción y no porque haya sido contratada para sustituir en ese horario a lenalf deja de tener derecho a esa reducción, es por eso que ponía como ej. la situación de simultanear entre trabajadoras que hayan solicitado dicha reducción, era un ej. no digo que venga escrito en ningún sitio.
En cuanto a si existen varias personas con reducción de jornada como se organiza esto, corto y pego: "De forma excepcional, la empresa podrá oponerse a la concreción horaria elegida por el trabajador cuando acredite eficazmente y de forma indubitada la imposibilidad por razones organizativas de hacer frente a la solicitud de su
empleado".
Esto viene en este articulo que me parece interesante. g3.jurisoft.es/.../fi117735Conciliación de la vida fami...
Parece ser Marobara que ya somos mas los que sospechamos que a lenalf se la han armado, bueno ahora tengo prisa iré mirando las siguientes respuestas tras mi post anterior e intentare responder a las mismas otro día.
Saludos.
después de leer ese escrito : " ...a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo parcial(SIN ESPECIFICAR EN NINGÚN MOMENTO DE CUÁNTO ES ESA REDUCCIÓN), continuando con el contrato de trabajo indefinido q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado... "
Pienso que le han cambiado el CT de un
100 ( Indefinido a tiempo completo ) a un
200 ( Indefinido a tiempo parcial ).
También dice que : " . yo no tengo ningún papel d haber pedido la reducción, fue d palabra y luego m dieron ese papel"
Temo que le han hecho una trampa desde un inicio (2010).
1) Fundamental que, mañana sin falta, digas si el código del tipo de contrato desde que empezó la reducción de jornada sigue siendo 100. Pregunta en el INSS si está todo correcto, tratándose de una reducción de jornada por guarda legal (código tipo de contrato, cotización que hace la empresa a la SS, etc).
2) No solicitaste la reducción de jornada por guarda legal por escrito (mal hecho).
3) El documento que te envió la empresa dice:
"el texto d la reducción, q es un papel,no sé si es un nuevo contrato:el representante de la empresa dice que el trabajador tal acuerda con la empresa q a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo parcial(SIN ESPECIFICAR EN NINGÚN MOMENTO DE CUÁNTO ES ESA REDUCCIÓN), continuando con el contrato de trabajo indefinido q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado..."
En mi OPINIÓN (con dudas), este documento, aunque es confuso, podría servir como justificante de que lo que se te ha acordado es una reducción de jornada por guarda legal. Claro, que no figura ni el horario ni la reducción de jornada (de 1/8 a un 50%) que se te han acordado. La reducción de jornada se podrá comprobar en la nómina, el horario NO.
¿Firmaste algo?
4) Mis preguntas a los foreros:
- ¿Se puede considerar, leyendo este documento, que la empresa ha aceptado una reducción de jornada por guarda legal?
- En el caso de que SÍ que fuera así:
¿Podría solicitar lenalf ahora (después del nacimiento de su 2º hijo) directamente una NUEVA reducción de jornada igual o superior a la que le fue concedida en el documento que he citado con anterioridad en este post, sin pasar por pedir antes su reincorporación a la jornada completa? Me refiero a solicitar la nueva reducción respecto a la jornada completa que tenía hace más de 3 años, no respecto a la jornada reducida que tiene actualmente.
¿Qué sería mejor para ella, quedarse como está (documento de la empresa) o, aprovechando su situación actual (2ª maternidad), hacer una nueva solicitud correctamente (horario, porcentaje de reducción de jornada, etc...).
Muchas gracias por las aportaciones que podáis hacer a este hilo.
Un saludo a todos.
PD: lenalf. Vamos a esperar a ver si contesta alguien a este post, para seguir adelante.
buenas tardes, primero deciros q el jefe envió una carta a casa sin certificar diciendo q tenía q completar todos los horarios(ahora sí los especifica) para no crear agravios comparativos con los compañeros q tienen hijos menores, con lo q me está modificando el horario y tengo q quedarme hasta las 11 d la noche...segundo, LA ÚNICA PERSONA Q SOLICITÓ REDUCCIÓN D JORNADA SOY YO, mis compañeros no; estamos a turnos mañana y tarde, una semana voy de mañana a primera hora y otra de tarde d 3 a 7;la siguiente d mañana entrando al mediodía y la siguiente d tarde otra vez d 3 a 7, q es la q m quieren cambiar d 7 a 11; estoy a media jornada desde la reducción, aunque no m dieron ningún papel dl horario q estaba cumpliendo antes y q llevo desde hace 3 años, aunque sería fácil demostrarlo por la cantidad d gente q m ve; no creo q nadie más pida la reducción, ya q si lo hiciera la q complementa mi horario tendría q meter a otra persona para complementar esa reducción ... tercero, os envío el texto d la reducción, q es un papel,no sé si es un nuevo contrato:el representante de la empresa dice que el trabajador tal acuerda con la empresa q a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo parcial(SIN ESPECIFICAR EN NINGÚN MOMENTO DE CUÁNTO ES ESA REDUCCIÓN), continuando con el contrato de trabajo indefinido q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado... m decís q no puede modificarme el horario pero ya lo ha hecho por carta para cuando m incorpore ... nadie más pide reducción ... yo no tengo ningún papel d haber pedido la reducción, fue d palabra y luego m dieron ese papel q comento ... el horario q yo haría sería el q llevo haciendo estos 3 años ... el código del tipo de contrato mañana lo miro ... muchas gracias por vuestra ayuda
He dicho "de los 7 años que les corresponde (hasta que el hijo cumpla 8 años), podrían disfrutar sólo duranta la mitad de tiempo de esa reducción de jornada (3 años y medio, en vez de 7 años)."
LO correcto es ""de los 8 años que les corresponde (hasta que el hijo cumpla 8 años), podrían disfrutar sólo duranta la mitad de tiempo de esa reducción de jornada (4 años, en vez de 8 años)."