Hola. Me gustaria saber si llegado a un acuerdo con la empresa en conciliciacion por desepido me han de abonar los salarios de tramitacion dejados de percibir y en base a que cantidad me han de indemnizar, la base de cotizacion o el bruto de la nomina. Muchas gracias
Si, te han de abonar los salarios de tramitación generados hasta la fecha del acuerdo en el SMAC. La indemnización es en función del salario no de la base de cotización.
te han de abonar la cantidad a la que habeis llegado con el acuerdo del SMAC. Si no se ha recogido en acta no tienen porque. otro tema sería que llegaseis al juicio y el juez decidiera que si, en ese caso si
De lo contrario para que ir al SMAC a una conciliación?
Hola y gracias por contestar. En relacion a la pregunta de consejo le dire que la empresa en la que hasta la fecha venia prestando servicios me ha despedido simple y llanamente por estar de baja, hecho que al parecer segun esta ha mermado mis facultades, alegando que el despido es objetivo; evidentemente no estoy de acuerdo por tal decision y he interpuesto papeleta de conciliacion, previa a la via judicial que pienso seguir si no declaran el despido como nulo o subsidiariamente improcedente. Es por ello que digo quizas erroneamente " si se llega a acuerdo en SMAC" en vez de decir que si la empresa reconoce la improcedencia del desdido, por tanto queria saber lo de los salarios de tramitacion y en base a que total me indemnizan en el caso de optar por ello.Gracias.
1º si la empresa no ha reconocido la improcedencia del despido y ingresado en la cta. de consignaciones del juzgado el importe de la indemnización y finiquito que te corresponde dentro de las 48 horas siguientes al despido, han de abonarte los salarios de tramitación desde el día del despido hasta la fecha del acuerdo ante el SMAC.
2º La indemnizacion por despido improcedente seria a razon de 45 dias por año de servicio, para el calculo de esta indemnización han de tenerse encuenta todos los concetos de tu recibo de salario considerados como tal (salario), es decir, salario base, antiguedad si la tuvieses, y pluses tales como plus de convenio, actividad.. (no tienen consideración de salario el plus de transporte, plus de vestuario p.Ejem). Se tienen en cuenta tambien para el cálculo de la indemnizacion aquellas retribuciones periodicas de vencimiento superior al mes como las pagas extraordinarias.
Si llegais a un acuerdo, recoged en el acta el desglose de las cantidades, es decir tanto de indemnizacion y tanto de finiquito y salarios de tramitacion.
GRACIAS MARAL. Me han dicho que se tienen en cuenta para la indemnizacion todos los conceptos de la nomina, ademas que pasa si en el ultimo mes estuve de baja, cual seria la base para la indemnizacion. Perdona pero para el SMAC no he buscado a nadie para que me represente y estoy un poco liada. La empresa segun comentarios se quiere poner en contacto conmigo, por que ya saben que he denunciado, que pasaria si llegasemos a un acuerdo antes de la cita en SMAC, debería de asistir o dejarlo pasar.
La indemnizacion sí es sobre el salario,pero como hay que considerar las pagas extraordinarias,si que es posíble que seas igual a la base de cotización mensual.
Te recomiendo ante todo te recomiendo que vayas acompañada de un profesional en la materia, aunque en el SMAC no es obligatorio su intervención si es aconsejable, pueden surgir cuestiones que no hayas previsto de antemano y ten encuenta que la empresa si llevara su representante legal, por lo que puedieras verte desamparada.
En cuanto a lo que te han dicho, no es así; cuando se menciona la indemnización en cuantia de 45 día de SALARIO por año de servició no se refiere a todos los conceptos que integran la nomina, dado que algunos de ellos no tienen esa consideración (de salario) te puse como ejem. el plus de transporte, hay otros como el plus de distancia, quebranto de moneda, dietas... que no son salario si una compensación al trabajador por los gastos que le puede ocasionar el ejercicio de su actividad laboral.
En cuanto a que estuvieses de baja el mes anteior no es relevante, dado que lo que percibiste durante la baja fue una prestacón por IT y te reitero que para el calculo de la indemnización se tienen en cuenta las percepciones salariales que tuviese en el momento del despido, teniendo en cuenta para su calculo las retribuciones periodicas de vencimiento superior al mes (pagas extras, beneficios, incentivos...).
Aunque llegeis a un acuerdo antes de la cita ante el SMAC seria conveniente que asistierais a la misma y se recogiera en acta los terminos del acuerdo, en caso de incumplimiento de la empresa podrias solicitar la ejecución del acuerdo, cosa que no podrias hacer en caso contrario.
Como verás no es todo tan simple como pudiese parecer por lo que te repio mi recomendación de que busques asesoramiento profesional, no te arrepentiras.
Y en el caso que la empresa si hubiese reconocido la improcedencia del despido e ingresado la indemnizacion de 45 días por año,tendrían que abonar también los salarios de tramitación desde el día del despido hasta la fecha del acuerdo ante el SMAC.?
no, en ese caso no hay salarios de tramitación. La empresa abonaria solamente la indemnización y finiquito que ya estría ingresada en la cta. de consignaciónes del juzgado y (MUY IMPORTANTE) ha comunicado al trabajador en su momento que tiene a su disposición este importe el dicha cuenta.
y en el caso que tuvieran que readmitir tampoco?
y si no se readmite podría arreglarme los papeles para cobrar del paro después de la conciliación?
Muchas gracias
En cuanto a la 2ª pregunta te diré que desde el momento que te despiden ya estás en situación legal de desempleo y por tanto puedes solicitar la prestación antes de acudir a la conciliación solo con acompañar la carta de despido. En caso que el despido hubiese sido verbal, si necesitarias y a conciliación dado que el Inem te pediria el acta de conciliación para acreditar tu situación de desempleado por causa no voluntaria.
En cuanto a la 1º pregunta es mas compleja, en conciliación no existe "obligación" de readmitir simplemente se trata de llegar a un acuerdo entre la partes nadie obligara a la empresa a readmitir (solo sentencia judicial) El problema que se plantea es que si la empresa reconoció la improcedencia del despido e puso a disposición del trabajador la indemnización correspondiente (ingresando la en el Juzgado) entiendo que ya opto por la indemnización
Y en cualquier caso no habria salarios de tramitación.