Hola, he llegado a un acuerdo económico con mi antiguio jefe, he ido al cemac y tb presenté la demanda judicial. tuvimos la reunion y llegamos a un acuerdo económico con avenencia, que se supone tendrían que haberme liquidado el 28 de marzo. No me contestan y nadie me dice nada. Cual debería ser mi siguiente paso para reclamar? gracias
muchas gracias trola... debo entender por lo que he leido en el otro post, que tengo que esperar 20 días después de la sentencia para pedir la ejecución?
bol, no puedes pedir la ejecución de la sentencia, mas que nada, porque no hay sentencia, un dato fundamental para presentar un escrito de ejecución en condiciones.
Como tampoco puedes solicitar el 10% de intereses, pues éstos no han estado fijado en sentencia.
Tienes que presentar un escrito de ejecución del acto de conciliación, es decir, ese fragmento de formulario te lo tieneds que coger como lo que es ... un fragmento que se tiene que adecuar a tiu caso concreto.
okok. ya l ohe pillado, he vuelto a leer el post, ambos y lo he pillado. Una amiga asesora laboral me va a rellenar el formulario y me ha dicho como y donde tengo que presentarlo. De todas formas he llamado a mi antigua jefa y la he presionado un poquito y parece que si que me va a pagar. En fins gracias a todos por la ayuda, me guardo la página en favoritos para la prox.
Pd Tb me ha quedado claro que la resolución del cemac no es una sentencia??? joer con vocabulario legal XD dew
Gran foro
salu2 todo2
Exacto, el acta de conciliación no es una sentencia, es un acta donde se recoge la transacción a la que han avenido las partes en el acto de concilación ante el organo adminitrativo, NO judicial.
Eso sí, la acta de concliación constitye título ejecutivo suficiente para ejecutarse en los mismos téminos que se ejecutan las sentencias, es decir, escito de ejecución de la acta de conciliación ante el juzgado de lo social para que se de el olbigado cumpliento de lo pactado en el cmac.
Javin, primero dices que no se puede pedir EJECUCION.
Y ahora dices que si se puede pedir EJECUCION.
Por favor no confundas a las gentes.
Menudo mentecato
A ver si te enteras lo que es un titulo y si que se puede pedir EJECUCION.
la acta de concliación constitye título ejecutivo suficiente para ejecutarse en los mismos téminos que se ejecutan las sentencias.
Te deberían de llamarte al orden o mejor largarte, ya que solo aportas confusiones y líos padre.
bol, no puedes pedir la ejecución de la sentencia, mas que nada, porque no hay sentencia, un dato fundamental para presentar un escrito de ejecución en condiciones.
Como tampoco puedes solicitar el 10% de intereses, pues éstos no han estado fijado en sentencia.
Tienes que presentar un escrito de ejecución del acto de conciliación, es decir, ese fragmento de formulario te lo tieneds que coger como lo que es ... un fragmento que se tiene que adecuar a tiu caso concreto.
Exacto, el acta de conciliación no es una sentencia, es un acta donde se recoge la transacción a la que han avenido las partes en el acto de concilación ante el organo adminitrativo, NO judicial.
Eso sí, la acta de concliación constitye título ejecutivo suficiente para ejecutarse en los mismos téminos que se ejecutan las sentencias, es decir, escito de ejecución de la acta de conciliación ante el juzgado de lo social para que se de el olbigado cumpliento de lo pactado en el cmac.