En septiembre presenté una papeleta de conciliación contra mi empresa por una reclamación de cantidad. Me dieron fecha para diciembre. En la hoja de la citación se incluye el articulo 65 de la Ley de la jurisdicción social, que viene a decir que si transcurridos 30 días hábiles desde la presentación de la papeleta no se celebra el acto de conciliación se entiende cumplido el trámite. Mi intención es ir a la conciliación en diciembre tal y como estoy citado pero no sé si me encontraré con que la cita fue anulada de oficio por darse por cumplido ya el trámite ( Hasta hoy no he recibido notificación alguna de que la cita se haya cancelado o de que se tenga por cumplido ya el trámite ). A ver si me podés iluminar. Gracias.