Para la correcta contestación a su pregunta, habría que tener en cuenta varios factores:
1.- Comunidad Autónoma a la que pertenece, ya que la ley urbánistica de cada una establece un régimen distinto
2.- Plan Urbanístico de su ciudad
3.- Aportación de la documental que Vd. poseé.
4.- Ordenanzas municipales
Pero en un ejercicio de pericia sin más datos que los mencionados por Vd, puedo llegar a dislumbrar las siguientes conclusiones.
Por un lado y como afirma Vd, ese negocio no posee licencia alguna, ni siquiera para las siguientes modificaciones de actividad, para las cuales también es preceptiva la licencia, y por tanto nadie puede adquirir derechos en contra del ordenamiento.
Otra cosa es que esas infracciones hayan prescrito, o que el silencio negativo de la adminsitración (en su día) traiga causa de una falta de presentación de documentos por su parte, o de una simple inactividad de la administración.
Sostener, de buenas a primeras, que la concesión de licencia para terraza, presupone la previa concesión de una licencia de actividad es algo arriesgado, sin tener delante las ordenanzas municipales reguladoras de la actividad.
Es el caso de un establecimiento abierto desde el 72, solicitándose para café, bar, discoteca. Hay registro de solicitud de licencia con proyecto aportado, pero la concesión no se tiene (ni en el Ayuntamiento...han pasado muchos años). Posteriormente pasó a ser restaurante bar con cocina, sin discoteca. Actualmente con motivo de una inspección de terrazas en la zona, se le requirió la licencia, y no la tiene. Obviamente durante muchos años se le ha concedido la licencia para la terraza. ¿puede defenderse la concesión de licencia en su día para el uso actual (restaurante bar con cocina) aun sin tenerla documentalmente. Entendemos que sí porque las psteriores concesiones de licencia de terraza conllevan una previa concesión de licencia para la actividad. ¿Es así? Gracias.