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concatenacion contratos indefinidos

9 Comentarios
 
Concatenacion contratos indefinidos
06/07/2005 18:04
Buenas tardes,

Se me plantea una curiosa cuestión de la que no he podido encontrar ningún tipo de bibliografía y os agradecería me ayudarais a resolver:

¿Es legal contratar a un trabajador indefinido que sé que no va a trabajar más de tres meses, despedirlo (supongamos improcedente) y volverlo a contratar a los quince días o al mes con el mismo tipo de contrato?

Es decir, ¿es posible legalmente la "concatenación" de contratos indefinidos?

Gracias por vuestra ayuda.
06/07/2005 19:27
Hola.

Según.

Me explico. Así a bote pronto, nada impide que tu a un trabajador lo contratesde modo indefinido y despidas las veces que quieras. Ahora bien. cuando esa concatenacon de contrato indefinido - despido- contrato indefinido- despido .... Se hace con finesde evitar obligaciones legales o perviritendo la legalidad, de manera que haciendo ésto se consiguiera un efecto contrario al perseguido por el ordenamiento jurídico o prohibido por él, e consideraría un fraude le ley.

Por tal motivo, habría que estar al caso concreto y analizar esa relacion a,or - odio entre empresa y trabajador.

Saludos.
07/07/2005 11:27
Gracias Ninfa, es lo que suponía.

Somos una empresa de montajes industriales, es decir, nuestros clientes nos pasan ofertas para trabajar en sus instalaciones y por un tiempo difícilmente calculable, además de en toda la geografía española. Es decir, no se trataría de una relación amor-odio entre empresa y trabajador, sino de que, dicho claramente, no podemos garantizar que, acabado un trabajo, podamos ofrecer nuevos trabajos a los profesionales que colaboran con nosotros.

Hasta ahora utilizábamos contratos de obra o servicio, pero nos hemos encontrado ante una Inspección por el pago de dietas en este contrato. Inspección nos dice que contratemos, de la misma forma que lo hacemos con los contratos de Obra, pero con contratos indefinidos y que, mientras paguemos las indemnizaciones, no tendremos ningún problema, ni con las dietas ni con los trabajadores.

Sin embargo,y a pesar de que lo diga Inspección, no nos parece del todo seguro ir efectuando continuamente contratos indefinidos que pueden acabarse en dos mes y luego continuar pasados quince días o un mes, o dos o los que sean, además de que, evidentemente, encarecen los presupuestos.

07/07/2005 12:17
HOla

Curiosa cuestión, es cierto. Según mi forma de verlo, no veo ningún inconveniente lo que planteas inicialmente, ya que el hecho de que un contrato sea indefinido no significa que sea permanente, sencillamente se trata de contratos cuya duración no tiene una finalización previamente concertada, pero que se pueden extinguir conforme a las normas establecidas al efecto sin mayores consecuencias.

Bien es cierto que esa actuación imposibilitará la aplicación de algunas bonificaciones existentes en materia de contratación indefinida.

Otro tema diferente es que en mi opinión, puedan darse las condiciones para que esos contratos sean por obra (como veníais haciendo), si la obra existe, y tus trabajadores se dedican a ella y no a otras, no veo la razón de no utilizar esta modalidad contractual que precisamente está creada para supuestos como el que planteas.

Asimismo, tampoco llego a entender la relación que tienen las dietas en todo esto. Según creo, las dietas pueden abonarse con independencia del contrato que se tenga suscrito con el trabajador, y para que su utilización se ajuste a derecho deberán realizarse bajo los requisitos de justificación y límites que establece la ley.

Ciertamente si hay alguna limitación en este sentido, reconozco no conocerlas.

Un saludo
07/07/2005 13:49
Hola:
No creo que haya mucho problema con la Inspección tal y como está actualmente el tema de la contratación.

Ahora bien, pensando en la causa es más normal que fueran trabajadores fijos discontinuos ya que el objeto del contrato sería la realización de trabajos fijos y períodicos de carácter discontinuo dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Es decir, trabajos de ejecución intermitente o cíclica, que no se repiten en fechas ciertas, tanto en empresas con sólo actividades de temporada o campaña como en empresas permanentes con actividades cíclicas. (Art. 12. 3 E.T.)

Los trabajadores tendrían más estabilidad porque se garantizarían la llamada en la campaña y el orden de la misma por convenio colectivo, considerándose despido el no llamarlos cada campaña.

La empresa en esté caso de contratos indefinidos en cadena llama al que quiere sin ningún compromiso. Además, las indemnizaciones por extinción del contrato son ridiculas ya que la extinción se da con pocos meses de trabajo en cada contrato. El fraude puede venir por ir en contra del ordenamiento jurídico no reconocimiento de años de servicios en la empresa de cara a la indemnización legal.

Por contra, en caso de despido de un trabajador fijo discontinuo se consideraría para la indemnización los años de servicio a la empresa.

Es una opinión que someto a vuestra consideración, compañeros del foro.

Saludos
07/07/2005 15:46
Gracias nuevamente a todos por vuestras respuestas.

Os aseguro que Inspección tiene muy clara su línea de actuación, basado (es lo más alucinante!), en unas directivas, una pública de Julio de 2000, y otra privada de Enero de 2005, por la que tajantemente se considerarán salario (cotizable) las dietas pagadas a un Trabajador contratado por Obra o Servicio.

Sabemos, tanto Inspección como nosotros, que no hay una base legal clara en su criterio, por eso mismo, porque ninguna de las partes tiene clara cuál sería la resulución judicial, llevamos tres meses de ir y venir y ya veremos dónde acabaremos.

En otro orden de cosas, creo que el contrato de trabajo fijo-discontinuo sería de muy difícil aplicación en nuestro caso, puesto que la propia actividad de la empresa (y a veces la cierta falta de organización debido a la rapidez con la que debemos actuar para dar un correcto servicio a nuestro cliente), junto a un Convenio Colectivo que se limita a repetir el ET sin establecer ningún criterio (ni lógico, ni ilógico, simplemente no establece nada en cuanto a este tipo de contratación), sólo conseguirían crear descontento entre los Trabajadores y caos organizativo.
07/07/2005 17:40
Hola.

En el caso que se expone, aparentemente no se trata de buscar con apariencia legal efectos no deseados y prohibidos en el ordenamiento jurídico. En el caso que planteas, aparentemente no existe fraude de ley pero si una extraña situación, a la que el compañero Jesusfer te da una razonable y buena solución, siempre claro está que esos trabajos sean cíclicos.

El tema de las dietas y el contrato de obra, fue un tema debatido en el pasado y que no quedó demasiado claro. Creo recordar que en el mismo había participado un forista que es subinspector de trabajo y según que casos, se planteaban serias dudas sobre el criterio general de la inspeccion de que si haces un contrato para una obra, por pura lógica no cabe la posibilidad de dietas, dado que tu centro es la obra para la que has sido contratado y teniendo en cuenta que las dietas son los gastos que el trabajador tiene como consecuencia de su actividad profesional, la inspeccion de modo generico las rechaza en este tipo de contrato.

Pero recuerdo que se habian presentado diversos casos y situaciones en los que no estaba tan clara esa imposibilidad de dietas como la inspeccion pretende en su teoria y consiguiente prohibicion de dietas en contrato de obra. Así, recuedo que exponína el caso siguiente: Empresa que se dedica a instalacion, reparacion y mantenimiento de equipos electrónicos de buques (ya sea radares; sonares o el que mas os guste) Contrata en el final de la campaña de la flota palangrera de una cofradia o asociacion de pesca le el mantenimiento y reparacion de tales equipos de sus asociados por un precio global X e inferior al que se contrataría si fuesen de forma individual.

La empresa está radicada en, por ejemplo, Tui a mas o menos 50 kms del puerto de Vigo, donde está el grueso de la flota. Pero algunos barcos, por las razones que fueres y se podrian citar muchas, se encuentrba en Coruña; Burela; Riveira etc.

La empresa contrata a tres técnicos en electronica para hacer ese trabajo y dado que no se va a saber cuando se va a terminarel trabajo, lo hace mediante un contrato de obra.

Cada día les dice a los trabajadores que se presentan en las instalaciones de la empresa a que barco deben de ir y a que puerto. Donde probaran el equipo; lo demontaran si fuese necesario y lo traeran a las instaciones de la empresa para probar y/o reparar y, una vezreaprado y verificado lo volveran a montar en el barco y lo probaran.

Estos trabajadores se desplazan en su coche particular y la empresa le abonará el kilometraje y si fuese necesario comeran y/o dormiran en la localidad donde se encuentre el barco asignado. El importe de los gastos que tengan en comidas, alojamiento etc.le son abonados en la nomina del mes como dietas.

Si la inspeccion prohibe esta situacion ¿Que hacemos, cogemos el barco y lo llevamos a la nave de Tui y una vez reparado lo volvemos a llevar a Vigo; Coruña o donde sea.? ¿No es mas que evidente que los gastos son consecuencia del trabajo y que deben ser abonados como dietas.?

Saludos.
08/07/2005 01:51
Hola, he estado buscando una sentencia que tocaba este tema y no la he encontrado, en cambio he encontrado esta intervención de algún forista de no se que foro (lo mismo de este), que habla de la directiva de la ITSS que menciona DeBcn

REDACTADO PARA CONSTRUCCION, PERO PUEDE VALER PARA CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD.

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Según el criterio Técnico (CT 40/2005) de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deja absolutamente clara la sujeción a cotización de las dietas abonadas a trabajadores contratados como fijos de obra, con independencia de que su domicilio habitual o residencia sea distinto al de la obra para la que han sido contratados. Cosa lógica, pues de lo contrario estaríamos ante un fraude de ley, ya que al firmar el contrato las partes, empresa y trabajador, pactan un salario para que el trabajador preste sus servicios en esa obra en concreto, por lo que el abono de dietas en esta caso no sería sino una mayor parte del salario.

Hasta aquí ninguna sorpresa (este criterio ya se venia manteniendo por la Inspección).
Sin embargo, la circular deja claro que también están sujetas a cotización las dietas abonadas a un trabajador fijo de obra para el que, atendiendo a lo establecido en el Convenio Gral. Constr., las partes hayan acordado la sucesión de obras distintas a la primera dentro de la misma provincia mediante anexo al contrato. Según la circular, a pesar de que el Convenio Gral. determina el abono de las cantidades indemnizatorias que procedan por ese desplazamiento, estamos ante una novación contractual y, por ende, las cantidades que perciba el trabajador por cambio de obra serán también salario y, por ello, deben cotizarse.

Caso distinto es cuando se produzca para estos trabajadores un desplazamiento ocasional a otro centro de trabajo en municipio distinto del de la obra principal. Sólo en este caso, los gastos que se abonen al trabajador con motivo de dichos desplazamientos esporádicos no deberían ser cotizados.
08/07/2005 08:40
HOla

Pues francamente, y contratos fijos de obra aparte (que se enmarcan dentro de una misma provincia), creo que presumir la sujección de las dietas a tributación y cotización por el mero hecho de que el contrato sea por obra me parece una injusticia absoluta y totalmente discutible.

El caso que plantea Ninfa es claro. Un trabajador de madrid puede ser contratado para realizar una obra (pongamos de una semana) en otra provincia... ¿cotizan y tributan los gastos de alojamiento, transporte y manutención que el trabajador realice durante dure los trabajos de la obra?¿que cambia en el caso de que el trabajador tuviera contrato indefinido? Pues no entiendo las razones para que se llegue a dicha presunción.

08/07/2005 09:45
Exactamente, Afimco, esta es la situación que nos plantea Inspección y que a nosostros también nos parece del todo surrealista.

Somos una empresa de mantenimiento industrial, muy habitualmente y por poner un ejemplo, debemos contratar a un soldador con unas características muy especiales que podrían ser homolgación en determinado elemento para hacer un trabajo para nuestro cliente en Tenerife. Resulta que en Tenerife, por los motivos que sean, no pueden encontrarse este tipo de profesionales, pero sí en Tarragona, donde, por el tipo de industria mayoritaria existente, hay una cantera de excelentes profesionales con este requerimiento.

Es evidente que este Trabajador, además de cobrar un sueldo muy elevado por su especificación, querrá que le sean abonados los gastos de alojamiento y manutención en forma de dietas (y no en otra forma). Pues los criterios de Inspección dicen que, si se le contrata por Obra o Servicio, al ser el Centro de Trabajo la propia Obra, las dietas deberán cotizar. A pesar de que efectuamos los contratos por servicio (el del soldador para unos trabajos específicos) y no por obra, puesto que el contrato terminará cuando finalice la necesidad de esas soldaduras específicas y no cuando finalize completamente la obra, pues este Trabajador no tiene derecho a dietas.

Solución de la Inspección: convierta Ud las dietas en salario. Fantástica solución! puesto que, en primer lugar, nos saca completamente de mercado al encarecer nuestros costes de personal, por lo que no podremos ofrecer precios competitivos. Y, en segundo lugar, el Trabajador NO quiere más salario, quiere que la Empresa se haga cargo de su alojamiento y manutención en forma de dieta, por lo que no acepta el contrato que le obliga a ir desde Tarragona a Tenerife. Resultado, por todas partes, se ve seriamente compromotida la viabilidad de la Empresa.

Respuesta de Inspección ante este planteamiento: contrátelo Ud como Indefinido y entonces sí, podrá pagarle dietas. Más fantástico aún!