Hola, en el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud me he encontrado con esta expresión y no consigo descifrar muy bien su sifnificado. Sería de mucha ayuda si alguien me da alguna indicación. La frase en la que venia es la siguiente:
-Artículo 69.2 El reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada servicio de salud se determinen. La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe.