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con mis ahorros es suficiente para la nacionalidad?

3 Comentarios
 
Con mis ahorros es suficiente para la nacionalidad?
10/05/2013 12:22
hola
soy de ecuador y he leido por ahi que se necesitan medios de vida para la nacionalidad española pero mi caso es que no tengo trabajo ni estoy inscrito en el paro, puedo presentar los medios de vida con 3700 euros?
gracias
10/05/2013 12:27
tambien queria preguntar si es problema que los ahorros sean de una cuenta a nombre de mi esposa perdone la molestia.
10/05/2013 21:49
Hola.

En materia de nacionalidad, la exigencia de medios de vida, es GENÉRICA (a diferencia de lo que sucede en los procedimientos de Extranjería, que sí tienen una regulación específica y detallada, con criterios para determinar las cuantías a exigirse). Y la disposición que lo establece viene dada por el Reglamento de Registro Civil, no por la Ley (que es el Código Civil).

En virtud del carácter genérico de la redacción del texto reglamentario ("medios de vida con los que cuenta"), se admite CUALQUIER medio de prueba admitido en Derecho que permita determinar que la persona cuenta con medios de vida en España, bien generados en España mismo o bien generados en el extranjero.

No hay, por tanto, una exigencia de cuantía mínima y al no haber distinciones, ni precisiones, entra en juego el principio general del Derecho, según el cual, donde la norma no distingue, no se debe distinguir. Por ello, es admisible cualquier medio de prueba y cualquier cuantía (hay personas que, incluso, han presentado certificaciones de ser beneficiarias de prestaciones sociales y otras, que perciben alguna renta o pensión desde su país de origen y se la ha admitido).

Puede consultar en el siguiente enlace de la página web del Ministerio de Justicia, donde se enumeran los documentos a presentar y de donde también puede descargarse el impreso oficial de la solicitud:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html

MEDIOS DE VIDA es una expresión tan genérica, que por eso mismo, no se agota en una única posibilidad (trabajo por cuenta ajena), sino que caben otras, de la misma manera que son diversas las actividades económicas o circunstancias de las personas: puede tratarse de alguien que trabaja por cuenta propia; de un jubilado; de una persona incapacitada para el trabajo, que percibe una prestación contributiva o no contributiva; de alguien que reside y trabaja en España, pero su salario le es pagado desde el extranjero, por estar sujeta su relación laboral a una legislación extranjera (caso de los residentes en España en el marco de prestaciones transnacionales de servicios); de un joven estudiante becario y también, situaciones tan corrientes y domésticas, como el caso de menores de edad que dependen económicamente de sus padres o de jóvenes ya mayores de edad, pero todavía en proceso de formación, que siguen viviendo a cargo de sus padres o cónyuges o parejas de hecho, que viven a cargo del otro cónyuge o conviviente (circunstancia bastante común).

Por ello, es posible que se aporte el certificado bancario con indicación del saldo existente en la cuenta a la fecha y también es recomendable un certificado de saldo medio. Si se tiene tarjetas de crédito, conviene aportar los 6 últimos estados de cuenta, donde debe estar el límite de crédito concedido. Si ha trabajado en España en algún momento, aunque no tenga trabajo ahora, puede aportar la Hoja de Vida Laboral, como prueba de que, en su día, trabajó.

Si quien tiene los medios de vida es la cónyuge o pareja de hecho, debe ella aportar sus medios y declarar que usted vive a su cargo.

Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia vienen marcados por el art. 22 del Código Civil: hay requisitos que vienen definidos, respecto de los cuales, solo se debe comprobar su concurrencia y requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados y por ello, su valoración y dotación de contenido debe hacerse discrecionalmente en cada caso concreto y teniendo en cuenta todas las circunstancias personales del sujeto. Dicho esto, se indica a continuación los requisitos:

A) DEFINIDOS O DETERMINADOS.- Como su nombre lo indica, ya vienen fijados con precisión en la Ley y nada, ni nadie, puede alterarlos, ni interpretarlos discrecionalmente: su concurrencia es objetiva, se los cumple o no se los cumple íntegramente.

- Calidad de residente legal en España, en los términos de la normativa de Extranjería.

- Continuidad de la residencia (sin interrupción).

- Que haya sido inmediatamente anterior al momento de la presentación de la solicitud.

- Que la residencia haya durado el tiempo mínimo exigido, según sea la nacionalidad o circunstancia en la que se encuentre la persona (a los ecuatorianos les bastan dos años; si estuvieran casados con una persona de nacionalidad española, es suficiente un año).

B) CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS.- Deben ser acreditados por el interesado en el expediente (a él le corresponde la carga de la prueba) y su valoración y dotación de contenido debe hacerla el órgano competente para resolver (Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia), atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto. Por ello, exige un examen individualizado, pormenorizado e íntegro de la situación y de la totalidad de las circunstancias que concurren en el interesado. Estos requisitos son:


10/05/2013 21:50
- Buena conducta cívica.

- Suficiente grado de integración en la sociedad española.

- No concurrencia de motivos razonados de orden público o interés nacional, que aconsejen la denegación de la concesión de la nacionalidad.

Hay que tener en cuenta, asimismo, que el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en varias sentencias que: tener antecedentes penales o policiales no es, por sí sola, causal de denegación automática de la nacionalidad, máxime si en el caso concurren otros elementos a favor del sujeto. E igualmente, la otra cara de la medalla: la mera carencia de antecedentes penales y policiales, no es tampoco, por sí sola, prueba suficiente de que en el sujeto concurre el requisito de buena conducta cívica: el sujeto es quien debe alegar y probar documentalmente los hechos que, en su concepto, constituyen buena conducta cívica, tales como participación en tareas de voluntariado; pertenencia a asociaciones, clubes; realización de estudios o actividades deportivas, etc. . E igualmente, en lo que concierne al suficiente grado de integración en la sociedad española, sirven documentos similares, si se vive en un Comunidad Autónoma que tiene lengua propia y se ha obtenido el certificado de suficiencia del idioma autonómico o al menos, se ha realizado cursos para aprenderlo.

Entre los requisitos legales, no aparece el de los medios de vida. Hace su aparición en el Reglamento de Registro Civil (art. 220. 6º), cuando se enumera los extremos que deberá tener la solicitud, que como actualmente se usa un modelo normalizado, en él viene ya indicado un apartado que indica, entre los documentos que se aportan, sin entrar en detalles, MEDIOS DE VIDA PARA RESIDIR EN ESPAÑA.

Por ello, comprobado que concurren los requisitos definidos y valorados y dotados de contenido los que constituyen conceptos jurídicos indeterminados y de ello se obtiene que la persona los cumple, la nacionalidad DEBE concederse (constituye un DEBER para la Administración conceder la nacionalidad, cuando concurren los requisitos, pues se trata de un procedimiento reglado, según ha declarado el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias).

Es recomendable, con todo, que usted se inscriba como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de que le sirva para agregar un documento más a los que deberá presentar para probar buena conducta cívica.

Un cordial saludo.