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2 Comentarios
 
Comunidades
06/07/2015 18:28
Puede una intercomunidad con un presupuesto de 55000 euros anuales, y 225 comuneros, tener una junta compuesta por Presidente y secretario (administrado) contratado-
Es legal ?
06/07/2015 18:56
su pregunta es un tanto confusa.

cuando dice junta a que se refiere , a junta de gobierno o a una reunión
supongo que será a la primera, si es así porqué hace esa pregunta? eso es lo normal presidente, y secretario administrador
08/07/2015 09:01
La junta la componen todos los propietarios.

Otra cosa son el resto de órganos de gobierno, que independientemente del número de vecinos o del presupuesto, son los siguientes:

- El Presidente, necesariamente tiene que haber uno.
- Las funciones de secretario y administrador las realiza el Presidente, salvo que en los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta se disponga que sean cargos separados.
- Si hay secretario y administrador, puede ser la misma persona o 2 distintas.
- Puede designarse uno o varios vicepresidentes. Su función es sustituir al presidente "...en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios..."