Pues la culpa no es solo del presidente o del administrador. La culpa es sobretodo de los vecinos que permiten esto. Si todos los vecinos se implican no hay presidente pasota o administrador amigo que lo resista ...
Buenas noches, pues nosotros tenemos a uno que lo ha cerrado parte de él y mete en el de todo, bomba de butano, cables etc.... todo lo que le viene en gana el presidente pasa y el administrador es íntimo amigo...Así que espasñistan pasa absolutamente de todo, vas con la verdad por delante y no os quiero contar como nos tratan vas de estos y son los honraos!!
Y lo dejo porque es un sinfin de contar las tropelías que nos han hecho y lo que hacen ellos.
Y todo por no tener pasta sino ya me fuera buscado un abogado, porque los de oficio vamos a no hablar de ellos.
Saludos.
Si sus vecinos consideran dos neumáticos elementos inflamables...Que opinión tienen sus vecinos de los cuatro neumáticos que tiene cada coche? Y que opinan del depósito de combustible que hay en cada uno de ellos? Como se pongan ustedes muy "tiquismiquis" ahí no aparca ni "el tato".
Si no le dejan poner el neumático, tampoco le dejarán poner otra cosa, ya que hay quien opina que altera la configuración de la pared.
Paradójicamente los "tocapelotas" son INCOMBUSTIBLES.
En mi parking, una señora ha atornillado al suelo un listón de madera que le hace tope en la rueda y así evita golpear la pared al aparcar "de c***". Es como ese suegro que todos tenemos y que se pone detrás del coche para darnos manotazos en el techo cuando vamos a impactar. A veces prefiero impactar, que los porrazos de mi suegro....
Pues vaya, por los neumaticos, juicios etc....manda....
Anónimo
16/10/2016 13:48
naranjitas
En una plaza de aparcamiento, no se puede poner cosas que sean infamables y que no pertenezcan por si mismo al coche que esté aparcado, por lo cual las ruedas de coche son artículos infamables y que si si mismo no forman parte del vehículo aparcado , son una parte externa del vehiculo adosado a la pared.
Lo he puesto como ejemplo, de lo que se puede hacer o no, en las paredes de las plazas de garajes. En ningún momento he dicho, que naranjitas haya pintado esas paredes. Lo mismo ocurriría si tiene un trastero, en relación a su puerta.
La plaza de garaje, es propiedad privada, pero sus paredes son elemento común. Por ejemplo, cada propietario no puede cambiar el color de la pintura de las paredes. Lo mismo para los neumáticos.
No se preocupe Naranjitas. Haga caso a D. Crane. xxxxxxxxxxxxxxxx
Anónimo
13/10/2016 20:01
nexo25
nexo25 cuando se señala algo o alguien con lo que no se está de acuerdo, no sirve decir que no sabe, hay que aportar argumentos para rebatir lo expuesto.
Hagaló
Insisto en que se precipita con lo de "palmar dinero", porque si lo demandan (cosa que dudo bastante) igual lo "palma" la Comunidad. Perfecto que es un parking para vehículos y, evidentemente, no se puede utilizar como almacén ahora bien, colocar un par de neumáticos como tope ni desvirtúa su correcto uso ni lo desvía. Yo no veo la demanda que tanto teme, déjese de pescadillas.
Eso mismo pienso yo, que la plaza de garaje es una propiedad privada.
Pero hay un pero......y es.que la ley de propiedad horizontal dice que es un parking para vehiculos.
Entonces es un poco la pescadilla que se muerde la cola.
Lo que me revienta es que a ellos esos neumaticos no les molestan para nada y encima si me denuncian tengo que palmar dinero,
La plaza de garage es una propiedad privada, en la que la Comunidad no tiene competencia alguna. Su propietario puede hacer o poner en ella cualquier cosa, siempre que no esté expresamente prohibido por normativa legal. De ahí mi excepticismo ante una posible demanda.
Anónimo
13/10/2016 13:06
naranjitas
es que tiene que tener en cuenta y usted no lo hace que esos 4 mindunguis, no quieren que usted cosas en el garaje que no tienen que estar.
Eso mismo puede pensar de usted que hace las cosas sin contar con el permiso de la comunidad.
a eso se le llama ley del embudo, lo ancho para mi, lo estrecho para los demás
1) Lo que pongan en el acta respecto a las costas del futurible procedimiento es un brindis al sol. Para que se vea usted obligado a pagarlas tendría primero que perder el juicio, y después que el juez se las impusiera. El acta puede decir misa al respecto.
2) No, no existe obligación alguna de ir a una conciliación antes de la demanda.
3) Así, de buenas a primeras, yo no veo nada claro que una demanda en ese sentido (que retire usted los neumáticos) vaya a prosperar. Le veo problemas de muy difícil solución.