Axels, usted indica que el administrador, ha manifestado que no acudirá a la junta.
Pero ha dicho algo, acerca de que se niega a realizar la convocatora?
El presidente no necedita para nada ser conocedor del DNI de un propietario
En el caso que el administrador se negase a confeccionar la convocatoria, los nombres de los propietarios y los domicilios de aquellos que no viviesen en el edificio, no sería ningún problema para su convocatoria.
Se realizar un buzoneo general, se ponen copias de la convocatoria en zonas de paso de la comunidad. Y en esa convocatoria se incluye, de forma destacada, que dada la negativa por parte del administrador secretario de confeccionar la convocatoria y su envío, se ha optado por convocar a la comunidad a junta extraordinaria por ese medio.
Y se debería incluir un punto que dijese, destitucion del administrador, por dejadez de funciones.
También dice que el presidente ha convocado una reunión. Sepa que es él, el que tiene poder para convocarla y no el administrador. Y si el administrador no asiste, en el momento de la junta se nombra a un secretario (entre los propietarios presentes) para ejercer ese cargo. Y si se elige al presidente también podría ejercer ese cargo simultáneamente.
El administrador es una persona contratada por la comunidad y si no hace bien su trabajo se le puede remover del cargo, pero ojo, debe estar justificada su mala praxis de lo contrario puede exigir que le paguen todos sus emolumentos hasta finalizar el año de contrato.
El presidente de la comunidad es el representante legal de la comunidad y como representante, debe conocer a los miembros que representa, de lo contrario difícilmente podría hacerlo. Y debe conocer la forma de contactar con esos miembros de la comunidad, teléfono, móvil, e.mail, etc...Tenga presente que el administrador que también debe tener esa información para mandar las convocatorias de juntas, actas y demás informaciones relativas a la comunidad, los sábados, domingos, días festivos y durante la noche, no está operativo y en caso de tener que contactar por alguna incidencia con algún propietario debe tener esa información, de lo contrario no podría hacerlo.
Hola, en nuestra comunidad hay administrador, que se entiende que es el encargado de la gestión de los datos de los propietarios. Nuestro presidente le ha echado broncas en junta y por teléfono. Al convocar el presidente otra junta, el administrador decide no venir y el presidente le pide los datos para hacer la junta y el administrador no se los da. La pregunta es si el presidente de la comunidad puede entonces manejar datos de los propietarios como nombres y apellidos y DNI y conservar en su domicilio delegaciones de voto firmadas con esos datos. ¿Tienen obligación los demás propietarios de ceder esos datos al presidente de la comunidad? Gracias.