No sabía muy bien en que foro podría postear esta consulta, he elegido este y espero no haberme equivocado, de lo contrario pido perdón.
El caso es que ante la redacción de unos nuevos estatutos para una comunidad de usuarios de aguas PRIVADA, surgen varias preguntas controvertidas.
1º Ante una falta de pago de una cuota o cualquier otra sanción que se estipule y se haga constar en los estatutos, (los cuales se supone han firmado todos) que ha sido comunicada con antelación(24 horas, ejemplo), se puede cortar el suministro??. El Real Decreto Legislativo 1/2001 y el Real Decreto 849/1986, ambos en vigor dicen que si. Pero...¿puede haber otra legislación que lo prohíba?.
2º En caso de faltas muy graves o reiteradas, registradas así en los estatutos, se podría llegar a la expulsión de un miembro de la comunidad?.
3º En numerosas comunidades de aguas privadas, (con su correspondiente concesión) se estipula en los estatutos dos precios para aquellas personas que soliciten la conexión a la traída; un precio normal y otro rebajado para hijos de Comuneros Fundadores, ya que a estos se les reconoce el esfuerzo realizado en su tiempo para construir ellos mismos con su propio esfuerzo los pozos, depósitos etc. Esta diferencia de precios podría suponer algo ilegal, tendría derecho alguien a reclamar?.
He buscado mucho por Internet y es muy difícil encontrar foros especificos para comunidades privadas de aguas ya que su normativa dista mucho de otro tipo de comunidades.
Espero encontrar alguien que me pueda aconsejar, muchas gracias.
Muchas gracias.
fandemos,
el Real Decreto Legislativo 1/2001 es el que está en vigor.
Si en vuestros Estatutos está legislado el corte de suministro del deudor y, éstos están refrendados por el Organismo de cuenca, debereis llevar el tema al Jurado (Órgano de la Comunidad de Usuarios de Aguas) para que este decida la sanción aplicar. Lo mismo sucede con la expulsión de la Comunidad y las dos tarifas establecidas en los Estatutos.
Desde mi punto de vista, sí se puede expulsar a un Comunero por no aportar su parte a la Comunidad, lo mismo en cuanto a las cuotas, si está establecido así en los Estatutos, me parece lógico que aquellos Fundadores, que en un principio fueron los que realizarón el mayor esfuerzo en la elaboración y construcción de obras para la Comunidad, tengan beneficio los hijos de esta labor.
De todas formas te dirijo a esta dirección:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2001.t4.html#c4
Espero que te haya ayudado.
Un saludo
Gracias Trasguyo por tu respuesta.
Comentarte que tengo como referencia la página de Noticias Jurídicas para la búsqueda de legislación, de ahí he impreso la 1/2001. Decir que este "texto refundido" de la Ley de Aguas, es mucho más escueto y prácticamente no dice nada sobre las comunidades, más que una breve mención. El Real Decreto 849/1986 que a mi me consta aún en vigor, se explaya un poquito más. No obstante yo echo de menos una aclaración concisa en el sentido del corte del suministro de agua y de la expulsión de un miembro de la comunidad. Si dicen que se puede cortar el agua, no dice nada de la expulsión de la comunidad. Algunos nos preguntamos...pues lo hacemos constar en los estatutos y ya está. Pero... y si ello contradice una ley superior, un derecho legítimo contemplado en otro lugar??. No quisiéramos meter la pata, proceder contra alguien y que tengamos que realizar alguna indemnización, esta es una comunidad pequeña y con recursos del mismo tamaño.
Gracias por tu aportación, tu comentario coincide con mis ideas pero...
Me gustaría, me pudieras aclarar si tu opinión es la de un profesional o un particular.
Gracias nuevamente.
Soy un particular que participo en este foro y creo que tendrás que hacer una consulta a un jurista o al Organismo de cuenca. He realizado una navegación por la red y lo único que encontré, es esta dirección de Castilla-La Mancha que hace algo de referencia en el punto 5 - "Consecuencias de su personalidad jurídica":
http://crea.uclm.es/siar/publicaciones/pdf/HOJA3.pdf
Sin más, espero que algo te haya ayudado.
Un saludo
Gracias nuevamente Trasguyo.
Y te lo digo con sinceridad, veo que te moviste lo tuyo.
Bueno, como podrás haber leído en el punto 5 de la dirección a la que me enviaste, dicen lo mismo que la 1/2001 y la 849/1986. No dicen nada sobre la posible expulsión de un comunero. No dicen que no se puede ni tampoco que se pueda.
Ya he realizado una consulta a una abogada con la que trato de forma cruzada en el trabajo y me ha dicho que no tiene mucha experiencia en este tema (aguas) pero que cree que si se puede cortar el agua si está en los estatutos y se procede como debe ser, expediente, comunicaciones, avisos etc.. Ya no me ha dicho nada de las expulsiones. Sigo con la duda, aún no he dado con un profesional que me lo aclare, entendidos en materia, dicen unos una cosa y otras otra. Eso no vale.
Trasguyo.....un millón.
Antes de todo pido mis disculpas si no es aqui donde debo postear mi problema, de lo contrario indicarmelo por favor.
Este problema viene derivado del agua de un pequeño manantial de agua potable que es utilizado por un pequño diseminado que desde tiempos se ha servido del mismo para abastecimiento de sus casas unas 10, para las aguas sobrantes se hizo un estanque y a su vez se repartio en horas para el riego y en turnos o dulas cada 16 dias. El problema es que los participes secuestran toda el agua cuando les toca sin dejar coger el agua para el uso domestico utilizandola para el riego alegando que el agua hay que cogerla en las dulas, y esto es imposible para los que viven alli ya que tendra que esperar 16 dias para coger apenas unos 300L , para el riego el ayto construyo un deposito de 40hrs y es agua contaminada, no tenemos otra alternativa al agua potable si no esta fuente, tampoco podemos instalar el agua por medio de una empresa ya que el primer punto esta muy lejano, la fuente no esta registrada ni es propiedad ajena por lo que creo es de dominio publico. ¿Que se puede hacer?, ¿podriamos entregarla al ayto y que la gestione? como podemos evitar este conflicto vecinal , Gracias y un saludo,