Disculpen mi reiteración al públicar de nuevo el mensaje, que ya lo fué el 5 de Abril, pero no he obtenido respuesta alguna y para mi la cuestión es sumamente importante.
Soy el propietario de un Local Comercial.
Cuando se constituyo la Comunidad y se formaron los Estatutos, se acordó que los locales comerciales del bloque no pagarían cuota comunitaria.
Cuando se han celebrados las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias, yo así como ninguno de los propietarios de los locales comerciales hemos sido invitados a asistir.
El Presidente de la Comunidad me comunica que según acuerdo adoptado en la última Junta celebrada se acuerda que los locales comerciales pasarán a partir de la fecha a contribuir al sostenimiento de los gastos comunitarios imponiendonos una cuota en función de la superficie de cada uno de ellos.
Mi primer paso ha sido solicitarle al presidente una copia del acta de la Junta así como de los Estatutos.
Mi pregunta es si yo como el resto de los propietarios de los locales comerciales nos podemos sentir vinculados por esta decisión adoptada cuando no hemos sido invitados a asistir a la Junta.
Con mis escasos conocimientos sobre legislación, considero vulnerados mis derechos al no darseme la oportunidad de asistir a la Junta y poder expresarme.
Otra cuestión relacionada con esto es si sabeis que formula matemática se aplica para determinar la cuota de participación en el sostenimiento de los gastos comunitarios (nos incumbe a 4 locales comerciales que solo tenemos dentro de el bloque los contadores de la luz)
He consultado la LPH, y tengo entendido que cuando se adpoten decisiones que afecten a la modfificación de los Estatutos de la Comunidad, esta requerirá su aprobación por unanimidad; ¿Sería está situación un caso de estos? ¿Esta unanimidad se refiere a los asistentes solamente?
Gracias a todos y disculpen de nuevo mi reiteración
No ha dejado claro si los propietarios de locales, asistieron a la Junta donde se constituyo la Comunidad y se aprobaron los Estatutos, asi como con que mayoria se aprobaron los Estatutos (¿unanimidad?).
Otra cuestion importante es si a partir de dicha Junta de constitucion, no les han notificado convocatoria de las Juntas que se han convocado.
¿Les han remitido el Acta de la ultima Junta, o simplemente el Presidente se los ha comentado verbalmente?.
Con todos esos datos, si no han sido convocados a esa ultima Junta donde se ha acordado un punto que les afecta directamente y que modifica el acuerdo de la Junta de constitucion, lo tienen muy facil para proceder a una impugnacion judicial en el plazo correspondiente, solicitando incluso no solo la anulacion del acuerdo que les afecta, sino la anulacion total de la Junta por defecto de forma al no haber sido convocados.
Los propietarios de los locales comerciales, sólo asistimos a la Junta donde se constituyo la comunidad, donde se aprobo que estos serían excentos del pago de cuota comunitaria, lo que no recuerdo muy bien es si se aprobo o no por unanimidad.
A partir de este punto ninguno de los propietarios de los L.C, hemos sido convocados a ninguna reunión, ni verbalmente ni por escrito.
El Presidente no nos ha facilitado todavía la copia del Acta de la Junta, solamente nos lo ha comunicado de forma verbal.
Nuestra intención no es la impuganción del acuerdo, puesto que esto, supondría unos costes de Abogado y Procurador, pero si, manifestar al Presidente que no nos sentimos vinculados por los acuerdos adoptados ya que la Junta no fue válidamente constituida al no ser invitados nosotros a su asitencia, y al mismo tiempo proponerle que si así lo desea convoque una Junta Extraordinaria y que se nos brinde la oportunidad de poder asistir a la misma.
¿Le parece a Ud. la más adecuada nuestra forma de proceder?
Además del Acta de la Junta, tambíen le hemos solicitado al Presidente, copia de los Estatutos de la Comunidad, ¿Tiene este la obligación de facilitarnoslo?
Si el acuerdo fue tomado por mayoria "si vincula a todos" y si no pagais pasareis a formar parte de la lista de morosos.
Si no impugnais ahora, cuando la Comunidad les demande como morosos, ya no podreis alegar las irregularidades de la Convocatoria y del acuerdo.
Para impugnar teneis que nombrar abogado y procurador.
Efectivamente tiene razón Lexis, para no pagar teneis que impugnar y para ello necesitais tanto abogado como procurador.
Yo antes de nada lo que haría es enviar un Burofax, indicando vuestra disconformidad con la decisión tomada el la reunión celebrada y solicitando que sea declarada nula por los motivos que vosotros considereis oportunos. Por lo menos así quedará constancia de que nunca os "invitan" a acudir a las juntas y que tampoco os comunican por escrito los acuerdos tomados.
Me gustaría consultar al promotor de este epigrafe que tipo de gastos se le quieren imputar, si son los convencionales de viviendas,porteros,seguros,por favor cuales, creo que puedo informar algo que les interesa. De forma general, aun cuando conste en los estatutos, los locales comerciales no pueden inhibirse del pago de un determinado tipo de gastos, ejemplo, la reparacion del tejado o mantenimiento o reparacion específico del edificio;
Como indico, los gastos que se nos quieren imputar son simple y llanamanente el pago de la cuota mensual de comunidad; y como tambíen indico cuando se constituyo la comunidad se acordo que los L.C estarían exentos de la cutoa comunitaria.
Todavía no hemos recibido el Acta de la Junta donde se adopta este acuerdo ni el Acta de la Junta de Constitución, así que no tengo más detalles.
Por cierto igual que el Presidente me comunica a mi los de pagar la comunidad verbalmente, de la misma forma yo le he solicitado a el los documentos que indico mas arriba; matizo esto por lo del plazo de los 3 meses para la impugnación; es que nosotros no sabemos ni cuandos se celebro la susodicha Junta estamos totalmente desinformados.
Gracias a todos, a ver si este asunto se aclara un poco.
Entendamonos; los gastos que la comunidad debe aplicar a un propietario son aquellos que se deriven de aquellos que por su posición comunera le correspondan, es decir, su ejemplo; no pagará mantenimiento de ascensor,limpieza de escalera,luz,calefacción y agua caliente central,recogida de basuras, ect, porque su finca que es un local comercial no participa en ese gasto y los que lo usen será con arreglo al coeficiente de propiedad que tenga la finca..
Podría participar en los gastos de portería,impuestos sobre toda la fincabilidad, pero ello muy dudosamente.
Aunque lo establezcan los estatutos, SI tendría que participar en los gastos de reparación y conservación de fachadas , tejados u otros gastos relacionados con reparación o sustitución de maquinas u otros componentes que estén relacionados en el titulo constitutivo. ejemplo, si el ascensor se rompe(no hay que confundir con los gastos de mantenimiento) es máquina de origen del título constitutivo y aqúi SI que se tendrían que sumar en el pago de acuerdo con su coeficiente de propiedad,. del resto , nada. Hay abundante jurisprudencia. Resumiendo, así porque sí, que le endiñen un recibo de tipo general, sin definir su origen, no vale. Le recuerdo que la ley establece al término del ejercicio, un nuevo presupuesto que hay que aprobar; en este presupuesto deben de figurar las partidas que se imputan a cada uno de los propietarios, con arreglo a un previsible gasto; que la suma de ellas y dividido entre doce, fundamenta el recibo mensual que tambien se ha de llevar a su aprobación; el resto, todo es una chapuza..........
DavidManuel, DISTINGO, es decir, disiento.
¿Que dice la Exposición de Motivos de la 49/1960?.
Transcribo:
"Además de regular los derechos y deberes correspondientes al disfrute, la Ley se ocupa de aquellos otros referentes a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, uidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente."
El Artículo 5º de la LPH dice en su segundo párrafo:
En el mísmo título se fojará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de toos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o olocal en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exteior, su situacoión y EL USO QUE SE PRESUMA RACIONALMENTE QUE VA A EFECTUARSE DE LOS SERVICIOS O ELEMENTOS COMUNES."
Como se puede deducir de todo lo anterior, si a una determinada vivienda o local, cuya cuota de participación ha sido establecida teniendo en cuenta que no hace uso del ascensor, por ejemplo, al excllurírla despues del pago de dicho servicio, ¿no se está considerando dos veces esa "no utilización?.
Ha llegado a mi poder el Acta de la susodicha Junta de fecha 27/01/05
En resumen, a parte de otros asuntos que aprueban ( todos en 2º convocatoria) como pintar el interior de la Comunidad, lo que a mi me ocupa es : "A partir de este momento los L.C pagarán a partir del 1º de marzo de 2005 por local para gastos comunes, los locales A-B pagarán en concreto 15 € al mes y los locales C y D 10 € por propietario."
En primer lugar, la comunidad está conformada por 10 pisos y 4 L.C, a dicha Junta asisten 5 vecinos (Presidente, Secretario y 3 vecinos mas), y como ya indique anteriormente no somos convocados a la Junta ninguno de los propietarios de los L.C.
A partir de estos datos:
1.¿ Considerais que el acuerdo adoptado por los asistentes es vinculante para los propietarios de los L.C que no hemos sido válidamente citados?
2. ¿Deberiamos de solicitar el "Título Constitutivo de la Propiedad" para poder determinar si las cuotas aplicadas se ajustan a la normativa, y si es así donde se puede solicitar este documento y cual es la fórmula aplicable para su cálculo.?
3.¿ Existe mayoría suficiente para adoptar el acuerdo de pasar a que los L.C no han pagado comunidad durante aproximandamente 15 años a imponernos esta cuota?
4. Partiendo de la base que considero que las personas que aquí opinan lo hacen con conocimentos suficientes y de buena voluntad, aceptamos todo tipo de sugerencias y recomendaciones que nos puedan ayudar a defender nuestros derechos légitimos
Gracias a todos por vuestro tiempo y las molestias ocasionadas
La transcripción de la ley que ofrece discoloLG no concuerda con la lógica, a mi forma de ver porque he leido algunas sentencias sobre el tema, los locales comerciales, de forma indiscriminada no pueden participar en gastos convencionales de viviendas salvo aquellos que se refieran a la estructura del edificio y coyunturalmente del remozamiento o reparacion de la maquinaria o efectos pertenecientes en el inventario del título constitutivo: de todos modos, acepto la puntualización y dejemos que nuestros compañeros o visitantes tengan a la vista todas las opiniones.
Tantas respuesta y ninguna entra en materia, así que por partes:
Se constituyó la comunidad, con unos estatutos que deberieron ser aprobados por unanimidad, no puede haber estatutos aprobados por mayoría.
Se decide en esos estatutos que los locales no paguen,pero ello no significa que no pertenezcan a la comunidad, por tanto debieron acudir a todas y cada una de las reuniones y conservavan el derecho de voto como cualquier propietario, a no ser que los estatutos dijeran lo contrario
Ahora deciden que vuelvan a pagar, es válido? pues no, porque requiere la modificación por unanimidad de todos los vecinos, incluidos los de los locales comerciales que ni han sido citados, por lo que podrían impugnar, y digo podrían porque realemente no pueden porque no han sido notificados, mientras no sean notificados los locales no pueden ni deben hacer nada, cuando sean notificados se impugna la reunión porque no fueron debidamente citados por lo que la reunión y los acuerdos allí tomados no valdrían.
Si quieren que tengan validez, se debe volver a repetir la reunión y aprobar la modificación unanimidad, unanimidad que es evidente que no tendrán pues lo locales se opondrán, pero dado que esto fue aprobado por unanimidad además de llevar más de 15 años empleándose, los propietarios de las viviendas realmente no pueden hacer nada.
Muchas gracias, tu opinión me ha sido de mucha ayuda y me ha dado mucha tranquilidad, porque como tu bien dices, has entrado directamente en materia.
Osea, que nosotros lo L.C, tranquilos de momento, y cuando se celebre una Junta que fuese según Ley válidamente constituida a partir de ahí a tomar medidas en su caso.
¿La Comunidad podría denunciarnos por no pagar, y si es así , que probabilidades de éxito tendría su denuncia?
Aunque partiendo de la base, que la Junta no ha sido válidamente constituida por no haber citados a la misma todos los propieatarios, en mi opinión personal, las probabilidades son de un 0%, ¿Estoy en lo cierto?
Gracias de nuevo, "Lo bueno si breve dos veces bueno"
Sobre los Estatutos.
Para que nadie pueda decir nada de los Estatutos, estos han de aparecer en el Registro de la Propiedad, es decir, deben gozar d ela Publicidad Registral, para que si produce la transmisión de alguna de las propiedades componentes de la Comunidad puedan obligar al adquiriente.
¿De que se está habland?, ¿de un acuerdo o de Estatutos?.
Si se trata de Estatutos, aunque no estén insxritos, les obliga a todos los que en su momento les otorgaron, y por otrogamiento entiendo a todos los que eran propietarios en aquel momento, estuviesen o no de acuerdo, puesto que no fue impugnado el acuerdo.
Si se trata de un simple acuerdo, otro acuerdo tomasdo por mayoría simple devuelve las cosas a la situación original. Otra cosa es que se impugne y que SS considere que tuvo que ser tomado por unanimidad, pero, en este caso concreto me extrañaría.
Resumo.
Un acuerdo sin oposición formal, puede exhonerar a uno o más propietarios de la contribución a determinados gastos, pero ese acuerdo puede ser revocado en otra Junta.
Sobre las Juntas
En principio, y de acuerdo con la LPH, la no convocatoria a varios copropietarios es una de las causas de nulidad de la misma, pero SS tendría la última palabra al respecto, y ahí hay de todo, sobre todo la permisividad con las irregularidades en los aspectos formales.
Es decir, un aspecto formal en la vida de las Comunidades de Propietarios es citar en debida forma a los copropietarios. Se tolera hasta límities increíbles. He visto hasta Estafa Judicial y no pasar nada.
Otro aspecto formal es el de pagar religiosamente. Pues ojo con aplicar permisividad similar a la que te aplica la Comunidad, porque SS ...
Como quiera que tengo mis reservas sobre lo acontecido en este epígrafe, diré que nos hemos desviado del origen de la pregunta inicial de Vanillo.
Reitero que, siguiendo el criterio observado en sentencias del TS, ningún propietario de local está obligado en una comunidad en pagar gastos que se aparten de su título constitivo en el coeficiente que tenga asignada su finca. Repito, solo pagará aquel tipo de gasto en correlación con su coeficiente que afecte de manera especial a lo sigueinte:
Reparacion de tejado o fachada por renovacio
y eso cuando coincida, por el orden urgente o presupuestado.
Seguros de la urbanización general
Impuestos
Ojo. Reposicion o reparacion de cualquier tipo de maquinaria de las cosas comunes que figuren en el inventario inicial de la urbanizacion.
Conserje,portería o seguridad
Del resto NADA DE NADA, aunque lo diga expresamente los estatutos, que se los pasan por ahí..... ?vale..
Me gustaría puntializar una cosa para añadir al debate: Ojo! la impugnación del acuerdo tomado, tiene una doble vertiente temporal: 1º) hay que impugnar el acuerdo mediante COMUNICACION DE DISCREPANCIA EN EL PERENTORIO PLAZO DE 30 DIAS NATURALES, normalmente burofax dirigido al Administrador por los motivos que sean, en este caso por nulidad del acuerdo por comunicación de la junta a los locales, infracción de los derechos de defensa, audiencia, contradicción, etc.. y modificación de estatutos sin la unanimidad requerida. En este caso concreto los días comenzarán a correr desde el momento de notificación del acuerdo o de conocimiento del contenido del acuerdo. Entiendo que se puede impugar diciendo simplemente que se ha tenido conocimiento y punto, para luego no verse en problemas de que el resto de vecinos digan que se ha dejado pasar el plazo de 30 días. 2º) el plazo de impugnación judicial, que será de 3 meses o de 1 año según calibre de los acuerdos, en este caso es de 1 año, donde los perjudicados por el acuerdo deben impugnar y solicitar la suspensión preventiva del acuerdo.
En cuanto al fondo del asunto, entiendo que una exención total de contribución a gastos generales es en principio contraria al espiritu de la Ley. Creo que jurídicamente la cuestión estarái en modular proporcionalmente el gasto en función de su uso.
Pero una cosa es el fond del asunto y otra el como se han hecho las cosas y todo lo que ello puede conllevar despues de una asunción tan prolongada 15 años. El tema desde luego materia discutible, pero en Propiedad Horizonatal a veces los derechos quedan solapados por la cuestión formal de los procedimientos.
Coíncido con Mariopez.
Pero lo malo es que tambien coincido con DavidManuel, pues parecen contradictorias. Pero la realidad judicial es esa.
Por un lado, lo que dice la LEY, y lo pongo con mayusculas.
Por otro lado, lo que voy a denominar "interpretaciones" de la Ley.
¿Que es lo que hacen los Jueces?: interpretar lo que "viene en el libro", lo que dicen "que leen en el libro" (Memoria Histórica: asignatura de primero "Teoría del Derecho" o con similar título, que los tiempos adelantan que es una barbaridad.
Pero a este ciudadano (lo escribo con minusculas por di acaso, es decir, como presunto), le entra la duda de, si SS duda sobre la corrección de una disposición de la Ley, si en vez de coger e interpretarla a su gusto y no aplicarla, eincluso ir en contra, ¿no debería acaso dirigirse al LEGISLATIVO y pedir que sea derogada y sustituida por otra?.
¿Y si abrimos un punto concreto sobre ésto?.
Después de la respuesta de Josue, lo tenía un poquito más claro, pero ahora sigo perdido y desorientado.
Parece que Josue, transmitio en su post, lo mismo que yo pensaba hacer, pero como yo no soy licenciado en Derecho (que más quisiera yo), ni tengo experiencia en casos similares pues por eso me anime a pedir consejo, sobre la forma más adecuada de proceder en estos casos.
Mi (Nuestro), proceder iba a ser no impugnar el acuerdo de la Junta, puesto que basándome en que no ha sido válidamente constituida no proceden como vinculantes los acuerdos adoptados en la misma, no se como SS interpretaría esto pero es que yo como ciudadano de a pie lo veo tan clarito que cae por su propio peso.
Si la Comunidad considerá que tiene suficientes fundamentos para a partir de esta Junta denunciarnos por no pagar, pues que procedan a denunciarnos a nosotros, pero es que como ya digo tratándose de una cantidad de 10-15 € al mes a nosotros no nos compesaría economicamente meternos en asuntos de denuncia por la via civil, ya que se necesita de Abogado y Procurador, sino que si así lo considerán que sean ellos los que den el primer paso para acudir a la via judicial, ¿No siempre el que denuncia, necesariamente debe ser el que lleva la razón no?.
¿En el caso de que ellos nos denuncien, también necesitariamos nosotros de Abogado y Procurador para defendernos o no es necesario pero si recomendable?
Un saludo y efusivos agradecimientos a todos aquellos como vosotros que colaborais de manera altruista en está página que tanto nos ayuda a las personas que os solicitamos vuestra colaboración