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Comunidad Local Comercial

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
07/04/2005 15:27
Disculpame se me olvido

¿Estoy en lo cierto al decir que para impugnar la Junta necesitamos Abogado y Procurador, o lo podemos hacer nosotros directamente en el Juzgado?
07/04/2005 15:22
Los propietarios de los locales comerciales, sólo asistimos a la Junta donde se constituyo la comunidad, donde se aprobo que estos serían excentos del pago de cuota comunitaria, lo que no recuerdo muy bien es si se aprobo o no por unanimidad.
A partir de este punto ninguno de los propietarios de los L.C, hemos sido convocados a ninguna reunión, ni verbalmente ni por escrito.
El Presidente no nos ha facilitado todavía la copia del Acta de la Junta, solamente nos lo ha comunicado de forma verbal.
Nuestra intención no es la impuganción del acuerdo, puesto que esto, supondría unos costes de Abogado y Procurador, pero si, manifestar al Presidente que no nos sentimos vinculados por los acuerdos adoptados ya que la Junta no fue válidamente constituida al no ser invitados nosotros a su asitencia, y al mismo tiempo proponerle que si así lo desea convoque una Junta Extraordinaria y que se nos brinde la oportunidad de poder asistir a la misma.

¿Le parece a Ud. la más adecuada nuestra forma de proceder?

Además del Acta de la Junta, tambíen le hemos solicitado al Presidente, copia de los Estatutos de la Comunidad, ¿Tiene este la obligación de facilitarnoslo?

Muchas gracias por tu rápida respuesta
07/04/2005 12:32
No ha dejado claro si los propietarios de locales, asistieron a la Junta donde se constituyo la Comunidad y se aprobaron los Estatutos, asi como con que mayoria se aprobaron los Estatutos (¿unanimidad?).
Otra cuestion importante es si a partir de dicha Junta de constitucion, no les han notificado convocatoria de las Juntas que se han convocado.
¿Les han remitido el Acta de la ultima Junta, o simplemente el Presidente se los ha comentado verbalmente?.
Con todos esos datos, si no han sido convocados a esa ultima Junta donde se ha acordado un punto que les afecta directamente y que modifica el acuerdo de la Junta de constitucion, lo tienen muy facil para proceder a una impugnacion judicial en el plazo correspondiente, solicitando incluso no solo la anulacion del acuerdo que les afecta, sino la anulacion total de la Junta por defecto de forma al no haber sido convocados.
Comunidad local comercial
07/04/2005 12:07
Disculpen mi reiteración al públicar de nuevo el mensaje, que ya lo fué el 5 de Abril, pero no he obtenido respuesta alguna y para mi la cuestión es sumamente importante.

Soy el propietario de un Local Comercial.
Cuando se constituyo la Comunidad y se formaron los Estatutos, se acordó que los locales comerciales del bloque no pagarían cuota comunitaria.
Cuando se han celebrados las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias, yo así como ninguno de los propietarios de los locales comerciales hemos sido invitados a asistir.
El Presidente de la Comunidad me comunica que según acuerdo adoptado en la última Junta celebrada se acuerda que los locales comerciales pasarán a partir de la fecha a contribuir al sostenimiento de los gastos comunitarios imponiendonos una cuota en función de la superficie de cada uno de ellos.
Mi primer paso ha sido solicitarle al presidente una copia del acta de la Junta así como de los Estatutos.
Mi pregunta es si yo como el resto de los propietarios de los locales comerciales nos podemos sentir vinculados por esta decisión adoptada cuando no hemos sido invitados a asistir a la Junta.
Con mis escasos conocimientos sobre legislación, considero vulnerados mis derechos al no darseme la oportunidad de asistir a la Junta y poder expresarme.
Otra cuestión relacionada con esto es si sabeis que formula matemática se aplica para determinar la cuota de participación en el sostenimiento de los gastos comunitarios (nos incumbe a 4 locales comerciales que solo tenemos dentro de el bloque los contadores de la luz)

He consultado la LPH, y tengo entendido que cuando se adpoten decisiones que afecten a la modfificación de los Estatutos de la Comunidad, esta requerirá su aprobación por unanimidad; ¿Sería está situación un caso de estos? ¿Esta unanimidad se refiere a los asistentes solamente?


Gracias a todos y disculpen de nuevo mi reiteración