Buenas:
La verdad es que mas que tengo una duda en lo que se refiere a una comunidad.
Resulta que por unos asuntos que no vienen al caso, deje de pagar la comunidad desde el año 1985.
Y ahora he tenido un problema con la bajante del edificio, ya que se ha atrancado y tenido que pagar la cuba del agua para desatrancar la arqueta. Gasto que corresponde a la comunidad.
El caso es que deseo ponerme a la altura y actualizar mi deuda, pero tengo la duda si tengo que pagarle los 19 años de comunidad o solamente los ultimos 5 años.
Yo no he recibido nunca ningun comunicado fehaciente ni nada parecido que me inste al pago de la comunidad.
En la escritura pone que debo pagar el 5,73 % de elementos comunes.
EN fin resuelvanme si lo desean la duda.
No creo existe una prescripción determinada para el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal. En cualquier caso debe funcionar la del Derecho Civil y éste no se cual es.En todo caso dependerá de lo que la Comunidad tenga registrado en sus libros y actas.
Repito, primero pregunta que va costarte tu regularización, y después a negociar si hace falta.
Creo que hasta que la Comunidad no acuerde en Junta General la deuda vencida contraida (art.16.2), no es exigible el pago. Por lo tanto tendrias que solicitar que la Comunidad te justifique que desde 1985 se ha estado aprobando en Acta tu deuda. Tambien habria negligencia de los presidentes y administradores si durante estos años no te han exigido la deuda por via judicial.