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Comunidad hereditaria y plusvalia

4 Comentarios
 
08/11/2024 10:15
HUMILDE61
Efectivamente, la comunidad hereditaria (o herencia yacente) es, en principio, el sujeto pasivo del impuesto (de acuerdo con la ley, a efectos tributarios, tienen igual tratamiento que si tuvieran personalidad jurídica). Máxime si al vencimiento del plazo no ha habido partición y adjudicación.
Cuestión distinta son los acuerdos a los que hayan llegado los herederos en cuanto a quién se hace cargo del impuesto. Obviamente esos acuerdos deberían tomarse antes de la partición y adjudicación.
07/11/2024 09:12
Si la comunidad hereditaria se pone de acuerdo (si hay acuerdo entre herederos) puede pagar como esta quiera, no hay obligación de repartir la herencia si no se quiere hacer, por voluntad de todos, y se puede pagar los impuestos como se decidan. Si después se adjudicara la herencia podrán pedir a los otros herederos que paguen lo que quieran de más. Al ayuntamiento le da igual quién pague, y no va a estar detrás para que repartáis la herencia. Si no lo presentáis hasta que se reparta fuera de plazo sois todos corresponsables por igual, pero desde el reparto corresponde a aquél que se haya adjudicado el bien, que es el obligado fiscal.
¿Qué pasa si no hay acuerdo? Pues puedes solicitar la división judicial de la herencia, y en ese caso sí que se prorrogará el impuesto. Pero si ni ha habido acuerdo ni se ha intentado dividir, la responsabilidad es de todos, y finalmente del que se adjudique el bien, que es el beneficiario y también responsable de no haber cumplido las obligaciones fiscales. Tenía los medios para ello.
06/11/2024 21:12
paquito xocolatero
Gracias Don Paquito , pero la comunidad tiene un numero de cif, otra cosa es que se han repartido los bienes y por tanto se extigue. Pero si el fallecimiento fue hace unos años, la obligatoriedad es de pagarla a los 6 meses del fallecimiento y ni se pago ni pidieron prorroga. Viene para cada uno por lo adjudicado? me imagino con recargo , sancion e intereses. te dado un me gusta
06/11/2024 09:02
La comunidad hereditaria no es el sujeto fiscal, lo son las personas que adquieren un bien sujeto al IIVTNU.
Si te has adjudicado tú algún inmueble urbano tendrás que pagar tú el impuesto por este (no la comunidad hereditaria), y si no se te adjudicó ninguno pues no.
La fecha de adquisición se retrotrae al día del fallecimiento del causante. La comunidad no pinta ya nada, ni existe.
Comunidad hereditaria y plusvalia
05/11/2024 12:46
Mis hermanos no solo no no han pagado la plusvalia del bienes heredados, sino que sin estar adjudicados los bienes me han denunciado a mi de que no he pagado un bien que no tenia adjudicado. Ahora llega mi turno, quedan 3 meses para la prescribción y voy a poner en conocimiento del ayuntamiento su impago. Ahora si estan adjudicados los bienes. Mi pregunta es muy sencilla. El importe y sancion la pagamos entre todos estando la comunidad extinguida de la herencia total o por el contrario cada uno paga su propiedad asignada. lo digo porque el deber de pago en su momento caia sobre la comunidad hereditaria que ya no debe de existir. Gracias por adelantado