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Comunidad de propietarios

3 Comentarios
 
Comunidad de propietarios
17/02/2006 16:57
Acabo hace poco mas de cuatro meses, de adquirir un local para uso privado. El inmueble tiene cuatro propietarios, o sea tres pisos y mi local que es de unos 200m2. A la primera reunión que asistí me indicaron que tenía que pagar la cuota mensual integra, como los demas. Y a entrar en todos los gastos del edificio incluyendo vestibulo, pintura interior e incluso patios de luz.
El citado local no tiene entrada por el vestibulo, es directa por la calle. Ahora me piden que pague así mismo la cuota del seguro y como ellos van a coeficiente, resulta que de 310 euros yo tengo que pagar mas de la mitad.
Es legal todo esto? No tendría que pagar yo la mitad de la cuota?
Saludos: Jaime Suriá
17/02/2006 20:56
Tendrá que pagar según su porcentaje de participación en la propiedad.
17/02/2006 21:06
Conviene un poco de aclaración; ?el local es nuevo o viejo¿ ?tienen constituida la comunidad de propietarios con el reparto convenicional en función de coeficientes? total 100/100
La mayoría de las comunidades establecen una couta mensual homogenea cuando no debe ser así.
Usted, como propietario de local, le diré las obligaciones que tiene:
Con arreglo a su coeficiente en división horizontal, debe de pagar:
Si han acordado seguro: por el 100/100 del coeficiente.
Si se han realizado gastos de conservación o de instalación general para todo el edificio, deben definirse cuales y por supuesto:
pagara al 100/100 de su coeficiente.
Si existen algunos gastos de conservación general del edificio, impuestos municipales, ect. a definir
Pagara al 100/100 de su coeficiente.
Nada de nada de gastos de escalera,ascensor,luz de escalera,limpieza o cualquier tipo de ornamietacion que se haga en el portal, en éste último caso debe valorarse y someterse a votación previa convocatoria y notificacion de las cosas.
En consecuencia; su recibo mensual deberia tener un componente básico omitiendo los del portal o escalera.
A final de año o coincidiendo con el cierre, es cuando a usted se le tiene que regularizar esas diferencias señalando en el estadillo de cuentas en que bloques participa y en cuales no. No se le debe realizar un recibo generalizado como a los demas.
18/02/2006 02:05
Damaot, no es así.

Dicha exención de gastos de escalera debe estar reflejada en la División Horizontal o en los Estatutos, o haber sido aprobada en una Junta de Propietarios por Unanimidad.

Si no lo está, debe pagar el 100% de la cuota que tenga asignada por TODOS los gastos, Generales y de Escalera.

Jaime Suriá, pide a la Comunidad que te muestren los Estatutos y el Libro de Actas, donde tiene que figurar la forma en que participas, o la documentación en que se apoyan para exigirte el pago, examina los documentos y verifica en qué situación estas. Luego procede en consecuencia.

Saludos.