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Comunidad de propietarios que no me informa

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Comunidad de propietarios que no me informa
09/03/2024 14:59
No puedo acudir a las reuniones de la comunidad ( ya que mi horario laboral no es compatible ) y solo me remiten las actas pero no las incidencias que ocurren en ellas, como por ejemplo a veces a ocurrido que el presidente no ha querido firmar alguna acta, y no me informan de nada. Nos cobran mas de 2000€ por la gestion y solo se remiten a enviar las actas. Hay alguna forma de obligarles a que hagan bien su trabajo ?

Saludos
09/03/2024 15:14
Perdone que le indique, pero la administracción no está realizando incorrectamente su cometido. En el supuesto que usted reciba las convocatorias, las actas y cualquier otro comunicado que emita.
La ley indica que en las actas, no tiene porqué figurar, todo el debate preliminar a la votacion. Sólo debe figurar el resultado final de la votación.
El que un presidente no quiera firmar un acta, no conlleva resultado negativo alguno.
Por lo tanto. Si estan realizando correctamente su trabajo
09/03/2024 15:17
Guacamayo
Si el presidente no firma el acta, el acta NUNCA puede llevarse a cabo, entonces tienen la obligacion de informar del resultado de la reunion, y si la reunion se ha cerrado sin acuerdo esto en algun lugar debe reflejarse y informarse, vamos digo yo.. A ver si algun experto puede aclararlo

Saludos
09/03/2024 15:58
Existen sentencias del Tribunal Supremo, que indica que la firma inexistente del presidente o del administrador, no invalida lo acordado.
Tenga en cuenta que un presidente no tiene obligacion alguna de firmar un acta, en la que figure falsedades
09/03/2024 16:46
jalisco
Lo entiendo pero entonces una acta para que tenga validez, que requisitos tiene que tener? Porque alguien la tendra que firmar , o no podemos exigir que las actas esten firmadas ?

Saludos
09/03/2024 17:29
Lea esta web, tal vez le aclare sus dudas
https://www.administradoresfincasasturias.es/que-consecuencias-tiene-el-que-el-acta-de-la-junta-no-este-firmada-por-el-presidente-706.html
09/03/2024 18:10
jalisco
Se nota que ese artículo está redactado por un colegio (sindicato) de administrarles de fincas. Lo ultimo es de órdago.
Mi recomendación es GRABAR LAS JUNTAS COMO PRUEBA DE LO QUE ALLI SE DIJO Y SE APROBÓ. El dejar en manos del administrador la redacción del acta es dejar al lobo a guardar las ovejas.
09/03/2024 18:12
jalisco
Entonces que es lo correcto lo que dice el texto de la web o no ???
09/03/2024 18:58
Ignorante1961
La web dice medias verdades porque es un órgano corporativo en defensa de los administradores de fincas y como entenderá no va a tirar piedras sobre su tejado. La firma del presidente en un acta no es trascendental porque la jurisprudencia entiende que es un simple trámite administrativo, y por ello no afecta a los acuerdos que se tomaron, dando por verdad lo que dice el acta, aunque no recoja lo verdaderamente tratado o acordado. Es decir, le da más veracidad a lo escrito por el administrador que a la opinión del presidente. Ojo, el presidente es propietario y por lógica mirará por sus intereses propios y pon ende los de la comunidad. Por el contrario, el administrador es una persona contratada (sin propiedad en la comunidad) y lo que le ocurra a la comunidad no le afectará. Pero los jueces, cada vez más politizados, dan más valor a lo que ha escrito este profesional que lo que diga el presidente o incluso varios propietarios. Por las ultimas sentencias, ahora si no estás de acuerdo con lo que refleja el acta, tienes que pedir la subsanación de la misma, pero qué ocurre si no lo hace o no te contesta?. Pues que el tiempo pasa y el plazo de impugnación es de tres meses, y si pasa ese tiempo, el acuerdo es firme y sin recursos. Como dice la web, tú tienes que pedir la subsanación del acta. El administrador debe mandar tu postura al resto de propietarios y si acaso se subsanará el acta en la siguiente junta, lo que el plazo de impugnación habrá prescrito y asunto acabado.
Por ello digo que las juntas se graben (en el móvil, por ejemplo) y es legal si estás presente y en caso de dudas se puede demostrar incluso ante un tribunal. Y sí, pidan la subsanación como prueba de buena fe de dar una solución sin recurrir a los tribunales, pero no dejen de pasar el tiempo a la espera de que el administrador le conteste o no, porque puede que ese acuerdo en el que usted no esté conforme le vaya muy bien a él y lo que pretenda es que pase el tiempo de impugnación y usted no.pueda hacer nada.
09/03/2024 19:08
Fontanero
El dejar en manos del administrador la redacción del acta es dejar al lobo a guardar las ovejas.

Entonces en quien dejamos su redacción, si ese es el cometido que indica la LPH que tiene que ejecutar el adminustrador/secretario?
09/03/2024 19:23
jalisco
Claro, no puedes hacer nada al respecto, pero cuando das con con un sinvergüenza que escribe lo que le da la real gana, (y la ley le da prueba de veracidad) ya tienes el problema. Por ello digo lo que digo. La ley es lo que determina, pero los propietarios están en indefensión ante situaciones como esta. Y ante ésto qué haces?.
09/03/2024 20:43
Fontanero
es increible que un administrador que no es nadie, desde el punto de vista de la comunidad ( ya que lo han contratado los vecinos de la comunidad ) pueda llegar a tener mas poder que los propios vecinos. Lamentable no ?
09/03/2024 20:55
Fontanero
Lo que no se puede hacer es naturalizar la pasividad de los propietarios.
Ya sabemos quien es el sinvergüenza, pero la indolencia es por parte de la comunidad.
El administrador podrá redactar el acta a su acomodo, pero si la comunidad denunciase, otro gallo les cantaría.
09/03/2024 22:04
Ignorante1961
Ese es el problema, que un empleado llega a tener más poder que el conjunto de los propietarios. Así está hecha la ley. Pero hay más. Mire...si un administrador le da por poner en el acta un acuerdo que no se produjo, o al contrario, un acuerdo que no se alcanzó pero que él lo refleja como acordado. Cómo lo demuestras usted?

La ley ya establece que es ejecutivo desde la junta y como lo expone el acta, ya es firme y usted recibe el acta a los 10 días de la celebración (en un supuesto). Usted puede pedir la subsanacion del acta, pero el administrador le dice que NANANI, que eso fue lo acordado (en el supuesto que le conteste). Qué hace? Impugnar el acuerdo? Sabe lo que eso significa?. Impugnar un acuerdo es demandar a la comunidad (no a él) por haber tomado un acuerdo que le perjudica a usted; que no es conforme con ese acuerdo, pero eso conlleva abogado y procurador (es decir, rascarse el bolsillo y no poco, unos 2.000€ para comenzar y siempre que no se recurra a otra instancia). Y por parte de la comunidad lo mismo, abogado y procurador. Como verá el perjuicio ocasionado por esa mala redacción del acta (con intención o no) no recae sobre el administrador que es el responsable del redactado, sino en los propietarios (todos).
Por ello digo que se graben las juntas ya que es un arma de defensa de los propietarios en caso de duda, mala fé por parte de alguien o del que la redacte.
09/03/2024 22:08
jalisco
Dices:
"El administrador podrá redactar el acta a su acomodo, pero si la comunidad denunciase, otro gallo les cantaría".

Cómo lo denuncias?. Ante quien?. Ante el colegio de administradores?.
15/03/2024 18:41
Fontanero
Un añadido, el vecino de al lado todavia esta mas discutido con el presidente, y este le ha bloqueado y no puede hablar con el. Y tiene un problema en el tejado. Que se puede hacer en este caso legalmente si el presidente no quiere hablar con el.

Saludos
15/03/2024 19:16
Nos puede indicar Que problema tiene el vecino suyo,,,,,,,,,,,,,,,,,,?
15/03/2024 19:20
Ignorante1961
Que qué se puede hacer? Si el problema es comunitario y requiere rapidez porque le está perjudicado, le debe mandar un burofax avisándole del problema (tanto al presidente y al administrador, si lo hay) advirtiéndole que si en el plazo de (10 días ó 20, depende de la gravedad del problema) no le da solución al problema será éste propietario el que le dará solución y pasará el cargo de los gastos a la comunidad en atención a La sentencia delTS, Sala Primera, de lo Civil, 16/2016, de 2 de febrerofija, como doctrina jurisprudencial.
15/03/2024 19:54
Muchas gracias, pero y si no requiere tanta rapidez ?

Saludos
15/03/2024 20:39
Ignorante1961
Si la cuestión no es urgente, debe esperar a la próxima junta y deberá mandar al presidente y administrador burofax para que esa avería se incluya en el orden del día para que se le dé solución, con la advertencia que de no incluirla procederá usted o su vecino a la reparación de la misma en atención a esa sentencia.
También depende de qué avería o problema se trate.