La ley establece el mismo procedimiento (catalana y nacional) para que se incluya su petición en el orden del día de la reunión, pero si no lo hace es cuando hay que aplicar esa sentencia del Tribunal Supremo y por tanto es de aplicación en toda España.
Lo sensato es que el presidente atienda su requerimiento, pero si no lo hace,(dejación de funciones) existe este mecanismo de actuación, pero ojo, es preceptivo avisar al presidente y al administrador sobre su postura. No lo haga sin avisar porque entonces esa sentencia no le ampararía.