sí, claro, eso es el tema, y en eso es en lo que la gestora estará interesada en negociar
tendrán ustedes que pagar el proyecto y la licencia, y además la gestora pedirá una compensación por su labor y el lucro cesante ... pero supongo que sin demasiada fuerza
por contra, será difícil recuperar un euro de lo entregado ... pero tener todo en regla, con disposición del proyecto y la licencia a vuestro nombre, puede compensar
Muchas gracias, entiendo que el acuerdo de rescisión, es para recuperar parte del dinero que se ha aportado (quitando los servicios prestados por la gestora, arquitecto,gastos de licencia), si bien , entiendo que como se ha pagado el proyecto y la licencia, ¿podríamos exigir que se nos entregasen ambos?
Gracias
Si, existía una opción de compra del terreno,la solicitud se realizo a nombre del residencial ( y del representante legal, la gestora), a día de hoy no existe contrato de construcción con la gestora, si bien en estas semanas nos comunico la realización de reunión para considerar el concurso de constructoras y aprobación de presupuesto de una de ellas, por ello viendo tal inseguridad y falta de gestión realice la consulta, ¿ que conllevaría salir de la comunidad de bienes ?¿podríamos construir nosotros una vez salido de la misma de forma individual e incluso conjunto con el otro propietario del terreno?
Gracias
resuelto ya el problema de la búsqueda, conocida la parcela, el área, la ordenanza, etc ...:
- es raro que se haya concedido licencia antes de la compra, aunque he visto alguna licencia con opción de compra, y pregunto, ¿a nombre de quién está la licencia?
- lógicamente, el planeamiento trata de que los adosados se hagan por grupos y traten de mantener cierta similitud, aunque eso, resuelto de modo simplista, lleva a paisajes horrorosos y aburridos. En realidad habla de proyecto conjunto, y no de obra conjunta ... y en el caso de ampliaciones habla de acuerdos conjuntos pero actuaciones individuales. ¿tiene contrato de construcción con la gestora?
Es un terreno de clase urbano. 5175835,en propiedad plena, como le comentaba el ayuntamiento concedió la licencia de construcción en noviembre para el proyecto de las cuatro viviendas
En primer lugar gracias por su tiempo,
Es cierto que es un poco extenso y enrevesado, la gestora es la que realiza la promoción de construcción de 4 viviendas, en las que cada una de las partes sera autopromotora desde un principio ( compra del suelo, obra...).
Se han adquirido mediante escritura publica dos de las 4 parcelas , las cuales se han escriturado a nombre cadauna de los autopromotores ( una de ellas a mi nombre),registrada ya a mi nombre en catastro.
En los estatutos, se estable que es la gestora la encargada de disolución de la misma ( cosa improbable, pues en su consecución esta su parte de ganancia por honorarios ).
A día de hoy se han entregado 15000€, a la cuenta de la comunidad de bienes, para realización de proyecto y licencia urbanística ( la cual se ha concedido por el ayuntamiento).
No se si son los datos que le faltaban, gracias
¿hay documentado algo sobre la compraventa de las cuatro porciones?, me refiero a algo concreto, firmado por el vendedor y los compradores, o a dos documentos relacionados, uno firmado por el vendedor y la gestora, y otro firmado por la gestora y los compradores
de momento, la comunidad de bienes no ha adquirido nada, y puede disolverse sin problema
de momento, dos de ustedes tienen, en total, el 50% de esa promoción, de esa parcela ... aunque no sé, porque usted no lo dice y yo no lo conozco, si esa promoción es divisible o ha de ejecutarse de modo conjunto y en una única parcela
Mi consulta es referente a una comunidad de bienes, que a continuación les relato, gracias de antemano.
Hace un año, accedimos a una promoción de 4 viviendas en régimen de comunidad de bienes, en la que una gestora a la que se le otorgaba poderes para su realización, tenia una opción de compra sobre el terreno y cada uno de los comuneros compraría suelo y realización de obra con fondos propios.
El inicio de obra estaba previsto para septiembre 2016 y entrega para verano de 2017 ( obviamente partíamos de la base que no seria así, tratándose de una obra nueva).
En noviembre el ayuntamiento da licencia de inicio de obra(los terrenos no se habían adquirido todavía) una vez pasado todos los tramites.
La firma de compraventa y escritura ante notario en nuestro caso, se realizo el 22 de diciembre ( factura del vendedor a nuestro nombre), realizándose la firma de otro comunero igualmente, si bien la de los dos restantes no se produjo, hecho que a día de hoy no se ha producido, debido a problemas entre la gestora y los vendedores ( hecho que se dio en nuestra firma, la cual casi no se realiza) y sin vista de firmar.
Es un continuo despropósito, desinterés y desinformación por parte de la gestora.
Ante lo expuesto:
1.-Comunidad de bienes para construcción de 4 viviendas
2.-Terreno comprado, escriturado y registrado a mi nombre, con posterioridad a la constitución de la comunidad de bienes ( no al nombre de la comunidad de bienes), la parte proporcional 1/4
3.- 2 de las partes no han comprado el terreno por problemas entre la gestora y vendedor ( sin vista a corto plazo de compra).
Que opciones tendría:
¿Puedo salir de la comunidad de bienes, como y consecuencias?