Buenas tardes, espero que podais orientarme.
No comunitario recien divorciado de ciudadano español. Mas de 5 años de matrimonio. Tarjeta de familiar comunitario en vigor hasta el proximo diciembre. Mis dudas: 1)Se puede comunicar el cambio de estado civil mediante Registro o algo similar, para poder mantener la tarjeta comunitaria hasta su vencimiento 2) Al no vencer todavia la residencia se puede solicitar ya el cambio al regimen general. 3) En el caso de poder comunicar ahora el cambio de estado civil, la siguiente tarjeta obligatoriamente seria de regimen general?.
Su actual tarjeta es 5 años y la consulta es para la provincia de Alicante.
La persona en cuestión mantendrá el régimen comunitario. Así lo establece el art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
Duración de al menos TRES años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos UNO de los años ha transcurrido en España.
Es decir a efectos de conservar el régimen comunitario únicamente tiene la obligación de comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjería competente en su provincia.
Gracias Lilia por atender el mensaje. Pero creo que no exprese bien mis dudas, la persona interesada cumple todos los requisitos que expones.
Las preguntas son:
1) Cual es el formulario (si lo hay, o tiene que ser un escrito) para comunicar el cambio de estado civil.
2) Se puede entregar a través de Registro? O tiene que ser personalmente.
3) Puesto que su tarjeta actual es familiar comunitario 5 años, cual sería la siguiente. (Régimen general?)
1) No hace falta el formulario únicamente tiene que comunicar a la Oficina de Extranjería el hecho del divorcio y adjuntar copia de la sentencia, con la razón de firmeza.
2) Se puede
3)Conservará el régimen comunitario es más, cuando le corresponda renovar, le entregarán una tarjeta nueva con derecho a residir con carácter permanente, pero sin indicar quien le da derecho al régimen comunitario.
Las indicaciones que me daban en la oficina de orientación al extranjero del ayuntamiento donde reside la persona interesada eran completamente contradictorias y contactar telefónicamente con extranjeria en esta zona es misión imposible, están saturadiiiiisimos.
Hola y perdonen la intromisión en el hilo. En mi caso, tengo el régimen comunitario permanente por 10 años, la tarjeta caduca en el 2020 y en el reverso consta el nombre y DNI de mi ex. Actualmente estoy en paro.
Estoy en proceso de divorcio, me ratifico la semana que viene y me surgen dudas ya que no he recibido contestación del correo que envié al infoext de Barcelona y el 012 es una sableada.
Por un lado, debo informar sobre mi cambio de estado civil una vez lo haga efectivo el juez, pero no sé donde acudir para ello, ni como hacerlo en Barcelona. Me encuentro residiendo y empadronada en Vilanova i la Geltrú, ¿hay alguna manera de hacerlo vía correo o debe ser presencial?
Por otro lado, ¿debo cambiar de régimen comunitario a general necesariamente o se mantiene mi actual condición?. ¿Que es más recomendable? ¿Debo cambiar la tarjeta ya que aparecen sus datos en ella?
Como verán, estoy un poco liada y mientras más leo, más me lio. Agradecería cualquier respuesta al respecto y perdonen de antemano las molestias. Saludos.
1.- Puede presentar la comunicación en el Registro de la Oficina de Extranjería de la calle Murcia 42, de esta ciudad de Barcelona, que es donde se gestionan todos los asuntos concernientes al régimen comunitario (solo atiende hasta las 2 de la tarde) o a través del Registro de la calle Bergara 12 (que atiende hasta las 17:30 h.). Puede remitir también la comunicación por Correos, solicitando que se envíe como CORREO ADMINISTRATIVO, tal como lo permite la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pero eso le costará dinero, que podría ahorrarse.
2.- Si usted tiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, ya ha adquirido el derecho a residir permanentemente en España y conservará siempre el régimen comunitario. Su tarjeta se renovará automáticamente, cada 10 años.
3.- La obligación de comunicar, nace desde el momento en el que la sentencia de divorcio adquiera firmeza, sin perjuicio de que la sentencia todavía deba ser inscrita en el Registro Civil.