soy funcionario de la Admón central y quisiera plantear dos cuestiones: 1.- La documentación que se recibe o envía por fax, ¿requiere registro de entrada-salida físico (sello, fecha, número) o es suficiente con el reporte de actividad que emite el aparato donde consta fecha, hora y copia de la primera hoja de lo que se envia?. Y 2.- Los documentos remitidos a mi centro administrativo por abogados y/o particulares deben de admitirse a trámite o no pueden estas personas presentar documentos por esta vía. Les informo que el organismo donde trabajo no es admón de justicia. Un saludo