Pero caramba, Richie. Si yo te digo. tu a la p. calle sin mas y no te explico aúnque sea someramente las causas del despido o aún explicandoteslas no hay testigo y manifiesto que no se me dijo motivo alguno, ¿No me estas creando indefensión.?
Indefensión no, simplemente, no existe causa de despido, que es lo que se debe alegar en la defensa, con lo cual, entiendo que sí puedes defenderte, simplemente, alegando que no hay causa
Perdona Ninfa, pero creo que estás un poco "subiditas", y yo también te recomendaría mucha literatura y de la buena, pero no me apetece perder el tiempo, prefiero las discusiones legales, me llenan más.
Saludos.
Vamos a ver. Yo entiendo que un despido sin forma, esto es, comunicado verbalmente, no impide el derecho del trabajador a obtener una tutela efectiva por parte de los tribunales de justicia, ya que el trabajador, podrá igualmente formular demanda ante el Juzgado, y a su vez, se podrá celebrar un juicio, en el que el Juez podrá dictar una Sentencia motivada y conforme a Derecho. Luego la falta de notificación por escrito, lo único que evita es que el Juez califique el despido como procedente.
Ahora bien, si en el juicio, o mejor dicho, a través de su demanda, el trabajador alega vulneración de derechos, o causa discriminatoria, deberá ser el empresario, al alterarse la carga de la prueba, quien demuestre que no existen tales causas discriminatorias o vulneradoras.
Y ya, por poner un ejemplo, quizá un poco extremo, pero entiendo que significativo, imaginemos que el empresario, les dice, de palabra, a sus trabajadores, mañana os váis a la p. calle. Al día siguiente, los trabajadores van al centro de trabajo y se encuentran que el empresario no está, y el centro de trabajo cerrado, y así, durante varios días, hasta que finalmente, deciden demandar al empresario por despido (verbal, lógicamente), emrpesario que queda en paradero desconocido cuando el juicio se celebra ( os aseguro que es un caso más frecuente del que os podáis imaginar, sobre todo en empresas inmobiliarias).
Yo entiendo que el Juzgador deberá considerar tal despido como improcedente, a no ser que los trabajadores aleguen vulneración de derechos o discriminación, y haya indicios de que puede ser así.
Efectivamente, las causas de despido nulo están tasadas, y en este caso, el despido verbal, la defensa está en que no hay causa, al igual que no la hay en muchas cartas de despido, por lo que, salvo mejor opinión, el despido será considerado improcedente.
Vamos a ver si consigo desceñir el ceñidor que ciñe el lugar que no debiera ceñir y permite que fluya el sentido común.
Si a un trabajador se le despide verbalmente sin alegar causa alguna " A la pute rue." se le dice, y este trabajador impugna ese despido, cuando llegue el acto del juicio, la empresa si se presenta tendrá que alegar alguna causa, cierta o inventada, pero que el trabajador desconoce y como el trabajador desconoce esa causa que ahora alega la empresa, no puede defenderse, por lo que alegará indefensión. Cosencuencia: Nulidad. Despues y si el empresario quiere que lo vuelva a despedir con la causa que estime oportuno.
Puede suceder que la empresa sea una cachonda y que en el acto del juicio se desciña el ceñidor que ciñe a la muchos empresarios y diga que "la maté porque era mía" o lo que es lo mismo, "la despedí porque me salió del monte de La Venus desceñida." y como el despido formalmente no es libre, sino que tiene que se causal, se conculca el derecho al trabajo y por tanto nos lleva a la nulidad.
Puede suceder que la empresa, no permita que la ceñidora Ley la siga ciñiendo y se desciña tal ceñidor no acudiendo al acto de juicio. El trabajador por pura lógica diria aquello de "yo no tenfo padre, yo no tengo madre, yo no tengo a nadie que me quiera a mi." No tengo carta de despido, ni se cual es la causa del despido, por tal motivo estoy indefenso al desconocer cuales son las causas motivadoras de mi despido. En resumen. Indefensión luego nulidad.
Pero Cristi que es un lince, se desciñe el ceñidor y me lo arroja a las partes pudendas superiores para que me lo ciña y mas que ceñirme me oprime dicendome aquello de que te despido verbalmente sin causa y a continuación reconozco la improcedencia y hago el depósito de la indemnizacion. ¡Ceñida.! Digo ¡Tuche.! Pero como a mi los ceñidores que ciñen me molestan una barbaridad, ni te cuento los que me oprimen, me desciño y dejo las montañas nevadas a su libre albedrio y que se aproximen los continentes y le digo a Crisiti: Para hacer el deposito hay que reconocer expresamente la improcedencia del despido y en el escrito de tal reconcimiento diras mas o menos aquello de " confecha tal se ha procedido al despido del D. Manolito el Escalador de Montañas Desceñidas en base a que se tocaba la flauta antes de llegar a la cima de tales montañas y en horas de trabajo. ¡Coño.! ya estas poniendo un motivo. o pones en la carta que has despedido a Don Manolito porque te salió del Monte de Venus Desceñido o Ceñido. Para este viaje, no hacen falta estas alforjas. La burra se nos puede desceñir por el camino y como pase un burro, menudo pollo. O reconoces un despido sin causa, con lo que te van a ir a por la nulidad, o pones una causa que no te costaba nada dar por escrito o comunicar ante testigos y evitar sorpresas, dolores de cabeza. Porque, quien te dice que el trabajador no alegue por ejemplo que ese "A la pute rue" que diría Madame Ponpadur (hija soy muy fina) se lo dijeste hace quince dias y ese deposito esta fuera de fecha. ¿Te imaginas el pollo que se puede armar si esto sucede, en función de lo guerrilleiro que sea la otra parte.?
El problema no es que falte la notificacion por escrito como dice richie. El problema es que al no haber notificacion por escrito ni testigos ante quienes se le explique al menos someramente las causas del despido, el trabajaqdor siempre podrá alegar que desconoce los motivos de ese despido y que por lo tanto no puede defenderse, es decir no hay una tutela efectiva de sus derechos.No es el hecho de que exista o no carta de despido lo que haría nulo el despido, sino el conocimiento o no de la causa del mismo por parte del trabajador.
El ejemplo que pone riechie de "cierre a blancas" o empresa que despararece y como el Guadiana aparece dos portales mas abajo con otro nombre, como en el anuncio, me da que va a ser que no. con la ley concursal, es preciso instar la quiebra y si no se hace así, los socios responden de las deudas si no estoy errada, con su propio patrimonio.Ademas, cuando una empresa, dejaba a sus trabajadores en la rue porque cerraba, desaparecia o era abducida por alienigenas de otroas galaxias, no constituia un despido verbal, sino tácito.
A mi querida cristi le diré que es bueno leer buena y mala literatur y nunca supone una pérdida de tiempo. Buena porque si orar es hablar con Dios, leer es hablar y ser complice del autor que leemos y ademas ayuda a alimentar nuestro espíritu de la misma manera que el derecho laboral contribuye a alimentar nuesto cuerpo. Y mala, porque aprenderemos lo que no se debe escribir y a distinguirla de la mala.
Solicito por último la intervencion del El Maestro, sabe El a quien me refiero, para ver si con si infinita paciencia y grandes conocimientos es capaz de desceñir el ceñidor de Cristi que yo no fui capaz de desceñir pero que no pierdo la esperanza de que seadesciñido. Por mi parte, me desciño. Digo desisto.
Impresionante (aunque aburridillo) texto, pero termino diciendo lo mismo que la literata colega, desisto, no si antes señalar que opiniones debe haber para todos los gustos y que ahí está la grandeza del Derecho, en que cada uno (con más o menos acierto) argumente su opinión, y además RESPETE LA DE LOS DEMAS.
Saludos
De acuerdo en parte, Ninfa. Y en lo del despido tácito, también, si no fuera porque antes del despido tácito, ya hubo un despido verbal. El empresario ya les dijo verbalmente que a la p. calle, antes de que opere el despido tácito.
En cualquier caso, creo que no nos vamos a poner de acuerdo, pero ha sido una discusión muy instructiva.