Tabajo en una agencia de viages de administrativa, en la provincia de Barcelona, sin contrato, y me han despedido de forma verbal, no se que convenio debo consultar, creo que es el de oficinas y despachos pero no estoy segura, la empresa en la que trabajo es pequeña y no tienen convenio propio,
Hola: En primer lugar, comentarte que existe un Convenio Colectivo Interprovincial de Agencias de Viajes, no tiene nada que ver el tamaño de la empresa para la aplicación del convenio (es por la actividad). De todas formas, te recomiendo que antes de nada, presentes una papeleta de conciliación por Despido ante el CMAC (dispones de 20 días hábiles).
Un saludo
Esa forma de despido, si no ilegal si es irregular. De cualquier modo, prsentate en la empresa acompañada de dos testigos y que el dueño te diga expresamente delante de ellos que estas despedida. De no ser así, niegate a abandonar el local y que sea ante la policia ante quien te despida.
como no tienes causas alghuna de despido, chitón. cuando llegue el día del juicio alega indefensión y veras que risa.
De todos modos ponte en manos de un laboralista que te lleve eltema de la manera que estime mas conveniente.
Hola:
El despido debe comunicarse por escrito ya que la normativa establece una serie de requisitos como éste y el saber la causa por la que se produce el despido y así puedas defenderte argumentando lo que consideres oportuno.
Los despidos que no cumplen los requisitos son declarados nulos con abono de los salarios dejados de percibir.
Sigue los consejos de Ninfa y ponte en manos de un laboralista particular o de un sindicato y te llevará la defensa del despido.
Una sola precisión, para no generar dudas. El despido verbal, sólo por el hecho de ser verbal, no supone la nulidad del despido, sino la improcedencia del mismo. Sólo será nulo si se produce con violación de los derechos fundamentales del trabajador o por alguna de las causas de discriminación citadas en la Constitución, y en los supuestos que establece el artículo 55.5 a) y b) del E.T.
Efectivamente, no tiene nada que ver que haya sido comunicado de forma verbal para que sea nulo, pero lo más importante es que no dejes correr los plazos. Ya luego desmostrarás la relación laboral y todo lo demás.
Saludos
Gracias richie y Cristi por vuestra aclaración. Algunas veces no hay que decir todo lo que uno piensa sino pensar lo que dice.
Cuando he dicho nulo estaba pensado en la forma y los efectos del despido disciplinario en cuanto a que cuando no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 55.1 del E.T. como es la notificación por escrito y los hechos que lo motivan, el empresario podrá subsanar los requisitos omitidos poniendo a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios y sólo cabe efectuarlo en el plazo de 20 días desde el primer despido.
He cometido el fallo de pronunciar nulo cuando debí decir improcedente como bien establece el art.55.4 del E.T. Y es verdad que sólo serán nulos los que tengan causas discriminatorias porhibidas por la Constitución y los que violen los derechos fundamentales y las libertades públicas.
El que tiene boca se equivoca y el que escribe también. Y es que uno no es infalible y de vez en cuando mete algún gazapo.
El despido verbal tiene un problema y es que si no se explican de un modo claro y ante testigos las causas del mismo crea en el despedido la mas absoluta indefensión con las consecuencias que esta situacion acarrea. La nulidad del mismo.
¿Poner a disposición en las 48 horas siguientes el importe de la indemnizacion.? Si. está bien, pero si no se me dice el motivo por el que se me despide ¿no habrá que considerar que es un despido, digamos así a bote pronto, discriminatorio y/o vulnerador de derecho fundamental.?
¡Coño. Creo que he sido clara a la hora de explicarle como en mi opinión debería actuar. No obstante, como todo es opinable e admiten otras propuestas. Aúnque lo mejor y dado que no sré yo quien tenga que defenderla le aconseharía que continue presentandose al trabajo y que se busque un laboralista que defienda sus intereses y que será al fin y a la postre quien tenga la última palabra en cuanto a que hacer y que reclamar.
En cuanto a la poesía, las tengo mejores, mas eróticas y mas festivas, aúnque esas quedan para un reducido ambito de "colegas."
Creo que estas un poco alterada, pues a lo que me refería es que debatir sobre esos temas en principio no le interesa a Marta, sino buscar un rapida solución a su problema, y por supuesto ponerse en manos de un laboralista.
Disfruta de tus poesias.
Saludos
Que no bonita, que no. Que no estoy alterada, ni siquiera en esos dias que... ya sabes. Tengo mas paciencia que el Santo Job, pero eso si muy mala hostia. Debe ser cosa de los genes.
En cualquier caso, entiendo que la indefensión del trabajador no produciría la nulidad, sino la improcedencia, ya que las causas de nulidad son las expresamente consignadas en el artículo 55.5 del E.T., entre las cuales, no está la indefensión. Lo que pasa es que si el trabajador alega nulidad en su demanda, con un mínimo de indicios, se podría alterar la carga de la prueba, de forma que ha de ser el empresario quien acredite que efectivamente no existe tal vulneración de derechos fundamentales, ni causa alguna de discriminación.
La verdad es que Cristi y Richie o richie y Cristi que tanto monta, son dos cachondos. Me recuedan aquellos tiempos en la facultad de filologia cuando un profe con pipa tras soltar una perorata de mas de media hora para convencernos de que en castellano no existen dos palabras con el mismo contenido semántico, tronó una voz en la última fila: ¡Ahí le va una trilogía.! ¡Asno; jumento y burro.! diferencie el contenido semántico.
Pues aquí, con mi aguda y tronante voz debo decir: Articulo 24 de la constitucion. "Todas las personas tienen derecho a a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSION."
A Cristi que anda un poco ceñida, le recomendaría ademas de la Cosntitución, un bonito libraco de Rafael alberti, el de la gaviota, comunista él que se llama "El ceñidor de Venus desceñido." para que tambien ella se desciña un poco.
Estoy de acuerdo con lo que dices, Ninfa, perocon una salvedad: cuando la constitución se refiere a indefensión, no se está refiriendo al hecho de que el despido sea verbal y no conozca las causas del despido, sino al hecho de que efectivamente, frente a tal despido verbal, pueda accionar. Si no se le permitiera reclamar por ser el despido verbal, entonces sí existiría indefensión. Tú misma lo reconoces en su redacción literal del citado artículo, es decir, tiene el derecho a obtener la tutela judicial.