es cierto que hay una ley nueva donde tanto el empleado como el empresario deben comunicar con un periodo de 2 meses las vacaciones? si es asi, en el ejemplo de que a alguien le cumple el contrato un 3O septiembre, podrían decirle el 15 que no le renuevan y que a partir de ese dia empiezan sus vacaciones que le corresponden por 6 meses de trabajo?
No es cierto que esa ley sea nueva, el artículo 38.3 del ET, ya establece que el empresario debe fijar el calendario de las vacaciones con una antelación, como mínimo, de 2 meses.
no se la antiguedad de las leyes, lo siento, pero se que en muchos casos, al finalizar un contrato, quince dias antes te dicen que disfrutes de tus vacaciones, de un dia para otro, y quiero saber si eso es legal. aunque te lo den por escrito, pero no te dan un aviso de 2 meses
Como todas las normas hay que interprtarlas, ¿porque se establece el periodo mínimo de antelación de 2 meses?, porque es el plazo de que dispone el trabajador para interponer la demanda en reclamación del periodo de disfrute de las vacaciones, en los contratos temporales de corta duración, no tiene mucho sentido el plazo de dos meses, pues en la mayoría de ocasiones, las vacaciones se retribuyen en la liquidación, o te las hacen disfrutar antes del vencimiento del contrato de trabajo.
dudasvarias, es que cobrar las vacaciones está prohibidísimoooooooo, la única excepción, es cuando se extingue la relación laboral y el trabajador no las ha disfrutado.
Ves caletilla, a pesar, de ironizar y de explicar, aún se tienen conceptos equivocados o erroneos.
ya, por eso, si te liquidan, tienen que pagarte las vacaciones no disfrutadas, a no ser que, quince dias antes te digan que te las cojas claro. pense que el aviso por parte de la empresa no podia ser de un dia para otro