Buenas tardes; he recibido notificación de sanción de tráfico (Dirección Gral. Tráfico) por exceso de velocidad por CORREO ORDINARIO, es decir me encontre la carta en mi buzón.
¿Es legal recibir una notificación oficial por correo ordinario?
¿No tienen que enviarla cerificada con acuse de recibo y en caso de no estar en mi domicilio me tienen que dejar un aviso de recogida?
¿Hago caso a la sación o por el contrario, y al no ser fehaciente, no hago nada?
Gracias y saludos
hace ya tiempo que la DGT ha optado por enviar una primera comunicacion por correo ordinario, que, si no le haces caso, evidentemente no pasa nada, ya que en aproximadamente un mes o mes y medio volvera a llegarte certificada con acuse de recibo. El motivo, parece ser, es que llegan mejor las cartas ordinarias que las certificadas, ya que las ordinarias el cartero las deja en tu buzon, y las certificadas tiene que dejarte un aviso que se puede "perder"...
En resumen, puedes hacer caso de la carta que te ha llegado, o puedes esperar a que vuelvan a notificarte por correo certificado. El problema es que, si por algun motivo la carta certificada no te llega, publicaran la notificacion en el TEU y, si no te enteras, perderas el derecho a pagar con descuento o presentar alegaciones.
Y ten por seguro que las cartas certificadas las emiten. A lo largo de mi vida profesional, todos, absolutamente todos los expedientes sancionadores de la DGT que he visto en la via contenciosa administrativa, tenian el correspondiente acuse de recibo