Esto es lo que hay en un contrato de alquiler comercial.
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga la arrendataria, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año, a la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de MARZO 2017 y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible a la arrendataria a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
Tengo dos preguntas:
1- se puede no comunicar cada año la variacion IPC y de consecuencia no aplicarla?
2- necesita el acuerdo entra la partes para no aplicar la variacion?
1- Claro que se puede: si ninguno de los dos -arrendador y arrendatario- hace nada, no se aplica variación.
2- No hace falta un acuerdo como tal, sino tan sólo que ninguno de los dos inste la aplicación de la variación.
Mi consulta o duda es sobre el momento de notificación de la subida del IPC. La ley indica que será en el mes anterior pero no dice cuando. La Ley habla que será válida la comunicación en el recibo previo, ello puede dar lugar a pensar que la antelación deba ser de un mes. En teoría el inquilino está en disposición de aceptar o no la nueva renta para lo cual el aviso del incremento de la misma se debería de dar con la suficiente antelación.
La consulta es ¿si es válida la comunicación con 3 días de antelación a la subida?, es decir, si el contrato vence el día 1 del mes X avisar el día 27 del mes previo. Yo entiendo que no es válida para el mes siguiente si no para el posterior, si bien, la Ley es ambigua al no regular un plazo mínimo de preaviso pero me parece abusivo que no se avise con una antelación de al menos 15 ó 30 días, ya que no puedes organizar una mudanza o un cambio de casa en 3 días si no estás conforme con la nueva renta por ser elevada para la vivienda que tienes alquilada. El inquilino si lo deja tiene la obligación de avisar con 30 días pero el casero puede notificar la renta con un 1 día de antelación. Me parece abusivo. Gracias de antemano por los comentarios o respuestas.
No acabo de entender la pregunta, pero parece que es que si no se está de acuerdo con la subida de la renta el inquilino tiene que irse en 3 días.
En realidad no es así: si no está de acuerdo con la renta y quiere marcharse se lo dirá al casero con un plazo razonable y se marchará.
Es decir si yo tengo un contrato con fecha 1 de agosto de 2020 y mi actualizacion sobre el ipc es de un 10% este mes de agosto de 2022, no me puede acoger a este decreto de subida maxima del 2%, es así, no?