Cuando digo que está mal redactado, no quiero decir que a tener de su interpretación esté mal, sino que, al ser tan frecuente la literalidad de esa cláusula en los contratos, se entienden que se aplica tal y como se ha explicado aquí y no en virtud de dicha literalidad, en base a mi comentario anterior, haciendo alusión al 1281 CC. En resumen, si cláusulas igualmente redactada en contratos se aceptan aplicándolas como las hemos explicado, un juez las aceptaría e interpretaría de igual manera.
Sinceramente, no le daría más vueltas al tema y lo aplicaría como se le ha mencionado
Un saludo
1.- No la cambies.
2.- Puede hacerse y no suele dar problemas, pero la cuestión es que estarías aplicándole al inquilino una inflación de un mes que no es el que le corresponde por contrato. Si tu inquilino es “listo” te pondrá pegas.
3.1.- Es que precisamente tendrás que esperar a mayo para poder usar la calculadora del INE de marzo a marzo. En realidad sería de abril del 2022 a marzo del 2023 pero la página pone marzo a marzo. ¿Qué es raro? Si, pero así está hecha la página. Por tanto si el inquilino te dice eso, le contestas que se meta en la página y que lo compruebe por sí mismo.
3.2.- Eso mismo.
3.3.- Si: en junio le cobras los dos atrasos.
3.3.- Lo que has leído en las sentencias respecto a que no puede cobrarse con carácter retroactivo no tiene nada que ver con tu duda.
Lo que quieren decir esas sentencias es que si se te pasa el mes de mayo sin darte cuenta de que tienes que hacer todo lo que nos has contado y te acuerdas por ejemplo en septiembre, puedes notificar y cobrar en octubre la renta actualizada, pero no podrás recuperar ya ni septiembre, ni agosto, ..., ni abril. Esos meses los habrás perdido.
Cuando esas sentencias hablan de retroactividad se refieren a momentos del contrato en los que era perfectamente posible conocer ya la renta actualizada y aún así no se cobró. Pero no se refiere a los meses de atraso de abril y mayo que no se cobraron porque era imposible porque no se habí. podido hacer de ninguna de las maneras el cálculo de la renta actualizada.
Gracias itoito por la aclaración. Te lanzo una pregunta. El art.1281 CC. dice:
"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas"
Entonces....¿En derecho lo que prevalece son las intenciones sobre las palabras puestas en la cláusula en caso de discrepancia en la interpretación de la misma por las partes? ¿Es así? Me parece curioso.
Para leonjbr;
Respecto al punto 3.1, ¿estás seguro que el 15 de Mayo no puedo calcular con la calculadora INE el período Marzo 2021- Marzo 2022? Yo creo que sí...
Respecto al punto 3.3, me parece con mucho sentido lo que explicas y lo entiendo como lo más correcto. Decir al respecto, que hasta en foro de alquileres he leído otros abogados comentando que se debe actualizar al inicio de la anualidad, al quinto-sexto mes no se podría por ejemplo. Según ellos, ya tendría que ser al inicio de la próxima anualidad-prórroga-actualización. Si se quiere con acumulado pero siempre al inicio de cada anualidad o cumpleaños del contrato. De ahí mis dudas porque en cada lado leo una cosa también. Por ejemplo ésto:
"El aumento de IPC sólo puede hacerse en los cumpleaños del contrato"
y como esa varias.
Muy agradecido a ambos, estoy aprendiendo con vosotros, que bonito.
leonjbr dejo otra frase que he leído en otro foro para indicar que sólo se puede hacer la actualización de IPC en la fecha de cumpleaños del contrato:
-La renta SOLO PODRÁ SER ACTUALIZADA por el arrendador o el arrendatario EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLA CADA AÑO DE VIGENCIA DE CONTRATO (ésto también coincide con lo que viene en el art. 18 de la LAU)
El art hace referencia a la interpretación de los contratos y quiere decir que cuando existan dudas sobre una cláusula, se estará a la intención de las partes. Si el ipc se actualiza de la manera que se actualiza, en todos los contratos, y además existen cláusulas que, literalmente, están redactadas como la suya, la interpretación de dicha cláusula no será literal
Por otro lado, sobre el cumpleaños de los contratos, el ipc no es que se aplique en cada anualidad, se puede aplicar en cualquier momento pero lo que se ha de tomar es “el mes de cumpleaños del contrato “ y a partir del primer año. Si se firma un contrato en enero de 2020, usted le puede subir el ipc en junio de 2021 pero tomando el mes de referencia de enero de 2021
1.- Si se puede en Mayo, si. Es que me habré equivocado con tanto hilo.
2.- Al quinto mes si se puede actualizar. Lo que no se puede es cobrar lo no cobrado el primero, segundo, tercero y cuarto mes. Hay que distinguir entre por una parte calcular y notificar la subida del IPC y por otra cobrar lo calculado y notificado.
Vuelvo a insistir en que si se puede cobrar a partir de la notificación, no antes, que sería el carácter retroactivo que has leído por ahí.
3.- Si: el aumento del IPC es anualmente. Eso quiere decir que no se puede ir aumentando la renta cada 3 meses, cada mes, cada seis meses, ..., sino que lo antes que puede hacerse es al año. Esa es la frecuencia mínima, no se puede menos.
PERO TODO LO QUE HAS LEIDO Y TODO LO QUE ME DICES ES COMPATIBLE CON TODO LO QUE TE ESTAMOS DICIENDO.
Date cuenta de que Itoito te está diciendo lo mismo que yo.
Y ya que estoy te digo que, como bien dice Itoito, que en Derecho la intención prevalece sobre la literalidad, como no podía ser de otra manera, claro.
Fenomenal itoito, aprendiendo de vosotros, gracias.
Con el ejemplo que pones de Enero de 2020, según dices, si le subo IPC en Junio de 2021 con el mes de referencia de Enero de 2021, entiendo que se refiere a que debería de coger la variación de IPC de Enero de 2020 a 2021, aunque la aplique en Junio o Julio ( por eso del mes siguiente a comunicacón) ¿correcto? . ¿Y en Enero de 2022 (tan pocos meses después) podría nuevamente calcularle la variación de IPC de Enero de 2021 a 2022 ?
1- Fenomenal leonjbr, creo que voy captando ya lo que me explicáis con tanta paciencia.
2- Es decir, siguiendo con el ejemplo de 1 de Abril, y calculándolo el IPC como indicas de Abril a Abril, lo comunicarías en Mayo por no poder antes al no estar publicado antes y lo aplicarías en Junio con los 2 atrasos (Abril y Mayo), sin considerarse retroactividad en este caso. Es decir, comentas que se puede pedir los atrasos de esos 2 meses retroactivamente ( sin considerarse así) pero porque materialmente no podías pedirlo antes por la fecha de publicación del INE, por tanto esos atrasos sí se aceptan . Si ya nos dejamos de ir y lo notificamos a partir de Junio ( tercer mes en adelante) habiéndolo podido hacer antes en Mayo y aplicándose en este caso en Julio, ya ahí no se podría pedir atrasos de Abril, Mayo, Junio y así con ejemplos sucesivos si lo vamos pidiendo cada vez mas tarde, pues en ese caso sí se consideraría retroactividad. ¿Es ese el razonamiento?
Exacto Zahora, así es. Siempre se toma el mes de referencia del contrato para la subida y la aplicación puede ser, a partir de dicho mes, cuando se quiera
Perfecto, entiendo que aunque una anualidad te demores y se use para la actualización de renta otro mes diferente al cumpleaños, ello no desvirtúa a posteriores anualidades la fecha de referencia para la actualización de renta que conste en la cláusula del contrato.
Ya con todo lo que me habéis enseñado me planteo con éste y otros inquilinos lo que más interese, este año es delicado.
Creo que va ser un año donde va haber muchos desencuentros entre arrendadores e inquilinos con ésto de la actualizaciones de IPC´s, a raíz tanto de la excesiva subida de IPC como de la norma del 2%.
No puede ser leonjbr .... entonces no me cuadra el tema....De Abril de 2020 a Abril de 2021, entiendo no se tiene en cuenta en la calculadora el de Abril de 2020...¿si no para qué se espera al día15 de Mayo para que salga el IPC de Abril último y comunicarlo ?
Mira esta información que viene en "preguntas frecuentes del INE", creo dice lo contrario:
"¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo? ¿se deben repetir los meses inicial y final?
Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales. Es decir si queremos calcular la variación anual experimentada por el IPC en septiembre de 2004 deberemos comparar septiembre de 2003 con septiembre de 2004 (12 meses), y no agosto de 2003 con septiembre de 2004 (13 meses), ni octubre de 2003 con septiembre de 2004 (11 meses). Esto debe ser así porque los índices se refieren al último día del mes, luego al tomar septiembre de 2003 este mes no estaría incluido dentro del cálculo, pero sí lo estaría septiembre de 2004. "
Es como te digo. Lo que estará ocurriendo es que la página del INE se expresa de un modo y nosotros lo entendemos de otro.
Pero si acaso tienes dudas, calcúlalo tú misma cuando tengas el dato del IPC y ya está.
En cuanto tenga un hueco me pongo y lo calculo tomando referencia Marzo. Ya es por entenderlo. Creo que como bien has dicho varias veces, la propia web del INE es lo que, al que no entiende es ésto, le crea confusión lo del cálculo de la actualización.
Pensaba que era el mes inicial de abril (en el ejemplo Abril el de 2020 en vez de 2021) el que NO entraba en el cálculo por ésto que me comentastes más arriba hace unos días:
"3.1.- Es que precisamente tendrás que esperar a mayo para poder usar la calculadora del INE de marzo a marzo. En realidad sería de abril del 2022 a marzo del 2023 pero la página pone marzo a marzo. ¿Qué es raro? Si, pero así está hecha la página. Por tanto si el inquilino te dice eso, le contestas que se meta en la página y que lo compruebe por sí mismo"
En ese ejemplo que pones de Marzo de 2022 a Marzo de 2023, indicas que en realidad sería de Abril de 2022 a Marzo de 2023. De ahí que pensara yo que era el primer mes (Marzo de 2022) el que no se tenía en cuenta.
El cálculo se realiza de fecha a fecha para un periodo de 12 meses. Enero a Enero, Febrero a Febrero..
Lo que ocurre es que si yo entro en la web del INE el día 11 de Marzo y pretendo calcular de Marzo de 2021 a Marzo de 2022 me va a decir que es erróneo,puesto que hasta el día 15 de Mayo no estaría publicado el IPC del mes de Marzo.
Sí, eso sí me ha quedado claro ya gracias a los compañeros leonjbr e itoito.
La duda que ahora me planteaba es si se pone en la calculadora de un mes a otro igual, pongamos de ejemplo Abril 2020 a Abril 2021 ... ¿cuál es el que no tiene en cuenta la calculadora?. Yo creía que Abril de 2020 (el mes inicial), pero parece que no es así y no acabo de verlo. He intentado calcularlo para entenderlo pero no sé hacerlo.