¿Es necesario comunicar a través de un escrito a la Inspección de Trabajo la subrogación de trabajadores cuando se compra una empresa?
Lo que yo hago es comunicar al Inem, a la TGSS, a la Consellería de Empleo (si es que existen subvenciones en vigor), a los Comités de Empresa, a los trabajadores afectados, hago la comunicación de apertura de centro (cambio de titularidad) y diligencio el Libro de Visita nuevo. ¿Me dejo algo?
Hola Juliana: Nunca por dar más comunicación del hecho ( y tu lo haces con creces) está de más. Entiendo, que si no es por imperativo a nivel de comunidades autonómicas, la Inspección no es obligado el comunicarle nada. Es más no veo tampoco la necesidad del Libro de Visitas, si el centro de trabajo no cambia y tampoco la razón social: los nuevos miembros del Consejo Administración, como propietarios, se subrogan en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores. De ahí la famosa frase del profesor, Alonso Olea: el trabajador sigue a la empresa, que no al empresario.
Un saludo.