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computo vacaciones

4 Comentarios
 
Computo vacaciones
31/05/2004 09:18
Hola,
Soy una trabajadora que disfruta de 30 dias naturales, me gustaria saber que ocurre con los festivos que pillan en medio de un mes,¿Se alargan esos 30 dias?o¿Mala suerte por haberte tocado en tu mes de vacaciones?
Gracias
31/05/2004 10:53
Estimada Alejandria,

Lamento comentarte que, si tu te coges, por ejemplo, el mes de agosto, tus vacaciones irán del 1 al 30, incluyéndose, por tanto, sabados, domingos y FESTIVOS, que no povocarán que tus vacaciones se alarguen.
31/05/2004 13:59
No siempre, no se puede generalizar, depende del Convenio, actividad, etc.etc.
saludos
31/05/2004 15:56
Lo que depende del Convenio es el hecho de que el régimen de las vacaciones sea con arreglo a días naturales o a días laborables.

Pero, si no he entendido mal, Alejandria plantea que son 30 DÍAS NATURALES, por tanto, CON CARÁCTER GENERAL se incluyen días festivos. Lo que sí puede variar según la actividad es la inclusión o no de sábados, pero en la abrumadora mayoría de los casos (por no decir todos) el hecho de que se trate de 30 días naturales, implica, precisamnete que los días festivos se incluyen
31/05/2004 19:23
Convenios deben de haber unos 6 o 7000 y de todos los colores. Habría que ver que es lo que pone exactamente en el de Alejandria. Yo ojeé muchos en su día, hasta que me canse, buscando coletillas para incluirlas en la plataforma del convenio por el que me rijo y encontré ésta:

Artículo 30 Vacaciones

a) El régimen de vacaciones anual será de 31 días naturales, para todas las categorías profesionales.
Si coincidiendo con período de disfrute, existiera alguna de las fiestas de ámbito nacional o local, el
productor las disfrutará inmediatamente a continuación, por tantos días de esos festivos como le hayan coincidido.

b) Las vacaciones se celebrarán entre los días 1 de mayo al 30 de octubre, y preferentemente de junio a septiembre. Si con anterioridad al disfrute del período de vacaciones, el trabajador cayera en situación de incapacidad temporal, éstas se disfrutarán inmediatamente después del alta médica, limitada a la finalización del año natural.

c) Se retribuirán a razón...