Mi padre ha muerto . Estoy haciendo modelo 660 y me sale lo del valor del ajuar. Eso no se mencionó en la escritura
Como influye esto ?
Otra duda es en el reparto dice q a la viuda le corresponde el 24% de usufructo por la edad que tiene. Donde incluyo ese importe
Voy a presentar el impuesto en nombre de mi hermano y el mio.
Al no ponerla a ella en la casilla de los porcentajes me dice no llego al 100% como lo hago
salvo prueba en contra, se suele estimar el valor del ajuar como el 3%, a mayores, del valor del inmueble
la declaración hereditaria es del conjunto de la herencia, con todos los herederos y sus derechos, independientemente de que la liquidación es personal y no están ustedes obligados a presentar la liquidación de la viuda (es responsabilidad de ella)
usted habla de que a la viuda le corresponde por edad el 24% de usufructo, y yo deduzco que tiene 65 años ... pero, siendo así, el 24% es el valor fiscal del usufructo, que afectará a la parte de la masa hereditaria que haya designado su padre, o a 1/3 como legítima viudal.
Puedo decirle que lo mejor es que hagan la declaración conjunta y por acuerdo, con clara asignación de derechos ... e incluir el ajuar en los derechos de la viuda, al menos el ajuar de la vivienda habitual si es esa vivienda sobre lo que se establece el usufructo.
El tema es que es difícil ayudarle más sin datos concretos y suficientes, pero no hay duda de que en la declaración hereditaria hay que asignar el 100% de los derechos sobre los bienes (incluido el ajuar), independientemente de que finalmente los derechos de usted, los que cuentan en su liquidación (personal) sean, por ejemplo, del 46%, y lo mismo los de su hermano
La liquidación del Impuesto de Sucesiones (modelo 650) se puede hacer de dos formas: Mediante autoliquidación o presentandolo y que sea la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, quien gire la liquidación a cada heredero en función de su participación.
Lo que he entendido es que, Vd. y su hermano pretenden pagar su parte, y que la viuda liquide lo que le proceda. Eso no se puede hacer así. El modelo 650 tiene que contener los datos de todos los herederos. Vds. lo rellenan con los datos de los tres, y como ya le he dicho al principio, lo presentan y que sea Hacienda quien les liquide a cada uno.
Yo tengo preparado modelo 660 incluí a la viuda . A mi hermano y a mi nos puse la cantidad que recibimos y a ella le puse la parte del ajuar el usufructo y el dinero q recibe. Es así como debo hacerlo
Yo pretendía presentar el modelo 660 de mi hermano y mio ya que la relación con la viuda es inexistente.
Puedo ponerla en ese impuesto y al no firmar ella se ve esa declaración ella no la presenta
O puedo presentar un 660 por mi y por mi hermano firmando los dos y luego presentar el 650 tb por los dos
"a mayores" significa "además", "por encima", y en este caso, cuantificar el valor del ajuar, significa que el ajuar no está incluido en el valor del inmueble, sino que tiene un valor propio que incrementa (mayora) el valor global de la masa hereditaria
de no ser por tu pregunta, no habría pensado que esa expresión pudiera ser casi un localismo. Son cosas de la diversidad de nuestros pueblos, y me alegra que me hayas dado la ocasión de buscar la justificación de lo que para mí parecía de uso corriente y extendido.
Ha fallecido mi padre, el estaba casado . El nos dejo a mi hermano y a mi la legitima escricta. A la hora de hacer el reparto nosotros tenemos derecho a ese importe q serian 19000 euros cada uno y a la viuda la mitad por que estaban casado en gananciales y ademas un 25 % como usufructo.
Mi hermano recibe en propiedades mas de ese importe pero luego nos devuelve a la viuda y a mi para quedar cobrando cada uno lo nuestro. Me dicen y no se si eso es verdad q a la hora de presentar el modelo 661 tengo q tener en cuenta lo q cobra de mas, yo entiendo q no cobra de mas ya que nos devuelve ese iimporte en dinero a la viuda y a mi . Tiene que declarar ese exceso al ser que el cobra su parte en unas plazas de garaje?
En el modelo 661 que presentaremos cada uno individualmente ya que no tenemos trato con la viuda, he puesto todas las propiedades, dinero, y si me sale el valor de los bienes tal cual viene reflejado en la escritura particional, luego me añade lo del ajuar , (que ya he leido q es el 3%) donde pongo el valor del usufructo de la viuda ?
En la pagina del valor neto de las adjudicaciones individuales, yo pongo el dinero que recibo, pero luego no me deja imprimir el modelo ya que me dice que tengo que poner el 100% y claro si hago la declaracion individualmente a mi no me corresponde el 100%
Como tengo que hacerlo , es imposible hacer la declaracion conjunta, como he leido que aconsejan por aqui
Como mucho podriamos hacerlo mi hemano y yo
de veras que no lo entiendo, aunque quizá sea que estoy espeso
hablas de legítima estricta, de 19.000 euros, de gananciales y de un 25% de usufructo
para la liquidación del impuesto de sucesiones lo que no importa demasiado es la concreción de los cupos de cada heredero, sino la cuantificación de sus derechos
se necesita saber es cuál es la comunidad autónoma, el valor de los bienes y la asignación a los herederos y/o legatarios
para poder ayudarte con una mínima precisión, dinos algo así como:
mi padre era de Soria
somos 4 hermanos
a la viuda, que tiene 69 años, le asigna el usufructo viudal
a su prima Rosario le lega el 50% de la finca privativa
a 2 hermanos nos asigna la legítima estricta
los otros 2 hermanos son designados herederos universales
hay 6 plazas de garaje que valen 6.000 euros cada una, que son gananciales
hay un piso, también ganancial, que vale 140.000 euros
hay una cuenta bancaria, con la viuda, con 20.000 euros de saldo
hay una finca, privativa de mi padre, que vale 60.000 euros
Mi padre vivía en Salamanca
Somos dos hermanos
La viuda tenia 66 años le corresponde 24% usufructo usufructo
El importe a repartir son 122000 €
Repartidos así
Vivienda 73000
Garaje 20200
Dinero 22000
Coches 6800
Como estaban casados en gananciales se reparten 61000 € entre viuda y dos hijos
A mi me tocan 18800€ en dinero
Mi hermana recibe el Garaje 20200 € pero nos da en dinero el exceso a la viuda y a mi. Por lo q cobramos todos igual
La viuda recibe 18800 y los 4500 del usufructo
Mi hermana tiene q tributar por el exceso? Me dicen q si pero yo entiendo q no al darnos en dinero lo q cobra de más
A la hora de hacer el modelo 661 lo q tenía mi padre me salen los 61000 €
Me sale lo del ajuar el 3%
Lo q no se es donde pongo los 4500 del usufructo
Y la otra pregunta es yo hago el modelo sólo por mi y claro sólo pongo los 18800 y me da como error q no esta el 100%
Como dije no es posible hacer el modelo conjuntamente como mucho podría hacerlo de mi hermana y mio
Gracias
bueno, ya empieza a haber cierta claridad
si la viuda tenía 66 años, el valor fiscal del usufructo no es el 24% sino el 23%
estamos de acuerdo en que hay que repartir los derechos sobre 61.000 más el ajuar (3% de 36.500)
lo que no tengo claro es cómo hace usted el reparto, si hay testamento o no lo hay, y, de haberlo, qué indica
de no haber testamento:
los herederos son los hijos, a partes iguales
el usufructo viudal es sobre 1/3 de mejora, no sobre toda la masa hereditaria
el ajuar puede ser asignado a la viuda
y la cuenta fiscal, solo fiscal, sería la siguiente:
- a la viuda, 1.095 del ajuar (3% de 36.500), y 4.676,67 de usufructo (el 23% de 1/3 de 61.000)
- a cada hijo, 28.161,67
y para la liquidación del impuesto de sucesiones, lo de menos es cómo se reparte luego en la aceptación de herencia
si hay testamento, indique sus disposiciones y haremos la cuenta
Veo. Si había testamento y decía q era la legítima estricta
Lo q han hecho es de los 61000 quitaron los 4500 y del resto 56500 se hacen tres partes 18833 para cada uno
pues no está bien hecho, aunque a mí me da igual
te cuento:
no habiendo otros descendientes a los que se les haya asignado el tercio de mejora, resulta que la legítima (1/3) y la mejora (1/3 en nuda propiedad) es para los dos hijos, a partes iguales
y será también para los dos hijos la libre disposición (1/3), salvo que se haya dispuesto a la viuda como heredera o legataria ... porque la viuda, como tal, no es heredera sino legitimaria (el usufructo sobre 1/3 de mejora)
pero ya en el supuesto de que la viuda haya sido designada heredera universal, y se asigne a los hijos la legítima (lo de estricta no tiene efectos si no hay descendientes mejorados), resulta:
- a la viuda, 1.095 del ajuar (3% de 36.500), 20.333,33 de libre disposición (1/3 de 61.000), y 4.676,67 de usufructo (el 23% de 1/3 de 61.000)
- a cada hijo, 17.995,00
y eso es lo que se declara en el impuesto de sucesiones, que se aplica a todos y cada uno de los bienes, porque esa es la cuantificación de sus derechos:
a la viuda: 1/3 en propiedad y 1/3 en usufructo, además del ajuar en propiedad
a cada hijo: 1/6 en propiedad y 1/6 en nuda propiedad
eso suma el 100%
Ya viendo q no lo hicieron bien y no fiandome de ellos
Tiene q pagar por ese exceso a la hora de cobrar ( por ser un garaje) aunque al devolvernos ese exceso en dinero no es realmente verdad
Y si eso hace el 100% del caudal
Pero en la última hoja del modelo 661 yo solo pongo mi importe los 18833 y eso no hace el 100. No pongo lo de mi hermana ni lo de la viuda y por tanto no me lo deja imprimir
Sólo me deja imprimir si nos pongo a las tres