Urge que alguien me pudiese informar de lo siguiente:
Tengo muy claro como se computan los plazos del art. 48 de la LRJPAC, y sobre todo, cuando dice a partir del día siguiente...............
Esto significa que cuando en una norma me dicen que tienen 10 días "desde tal fecha", y no se trata de notificaciones, al no decir " a partir del día siguiente" si no "desde la fecha" hay que entender que se cuenta ese día de la fecha también como el primero en el cómputo?????
Si la norma es administrativa es desde el día siguiente: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o "PUBLICACIÓN" del acto de que se trate.
En todo caso, el Código Civil es supletorio con respecto a los demás y, en razón de cómputo de plazos establece lo siguiente en su Art. 5: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente".
Gracias,
Me lia un poco esto de los plazos. Sin embargo, si no he tomado mal los apuntes, parece ser que en el artículo 42 LRJPAC, apartados 2 y 3 determina que el plazo para notificar resolución expresa en los casos:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación (tengo apuntado que se cuenta esa fecha como primer día)
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro....... (y también cuenta ese día del registro como primer día). ¿Puede que haya tomado mal los apuntes?
Gracias, un saludo.
Los plazos expresados en días cuentan desde el día siguiente al de su NOTIFICACIÓN o PUBLICACIÓN.
No creo que exista duda alguna en este asunto, sobre todo cuando puedes presentar una solicitud ante la Administración hasta las 12 de la noche del último día del plazo. No sería lógico (aunque ya sabemos que la lógica en derecho no tiene porqué existir), que ese día contara para los plazos de la Administración y no para los tuyos.
deme, no te compliques la vida. El cómputo de plazos empieza al día SIGUIENTE a la notificación o publicación. Otra cosa es que los plazos por meses se computen de fecha a fecha (p.e. la administración tiene tres meses para resolver un procedimiento iniciado a instancia del interesado, y éste lo presentó el 2 de enero, pues hasta el 2 de abril, salvo que esta fecha sea inhábil, en cuyo caso el último día sería el inmediato hábil posterior), y los plazos por días, pues eso, por días, que por defecto se consideran HÁBILES salvo que se exprese que hablamos de días naturales.
En mi opinion es hacerse una idea clara "matematica".
Cuando se dijera un dia, se refiere a intervalo de tiempo , que te dan.
No tendria sentido, que te lo dieran ahora, y tuvieras que cumplirlo ahora, o durante el dia que te lo dan. Porque no sera un dia, de plazo.
Por tanto , si te lo dan ahora, vence el plazo mañana, a la misma hora.
Pero no se hila tan fino, como para contar horas.
Pueden comunicarte al principio de la jornada y te lo exigen al final de la jornada del dia siguiente (quitando festivos..). Esto es mas de un dia, pero no importa, no se quiere complicar tanto .
Pero si no se quiere razonar , al menos una vez. El dia siguiente seria el primero, que cumple un intervalo de un dia.
Con los meses , lo mismo. Si te comunican hoy , el mismo dia y hora del mes siguiente hace un intervalo de un mes. Un mes de la longitud del momento.
Empiezas a contar desde el siguiente mes, que es el primero, que cumple un intervalo de un mes.
el dia que acaba el mes te dan las horas restantes de la jornada. Y del momento inicial puedes perder horas o no si te comunican al principio o final de la jornada.
Si ademas hay dia de gracia, pues uno mas. Depende.