Hola tengo una duda que necesitaria resolver
soy funcionario en un ayuntamiento de castilla la mancha y llevo menos de 3 años.
He aprobado una plaza de funcionario en un ayuntamiento de Madrid.
En Castilla la mancha el tiempo mínimo de servicio activo para solicitar una excedencia por interés particular son 3 años,pero en Madrid son 5.
Mis dudas son:
si ceso por ejemplo hoy y tomo posesión mañana y me incorporo mañana mismo en el nuevo puesto se me mantendría mi antiguedad en el nuevo puesto de cara a solicitar una excedencia voluntaria por interes particular en el futuro o tendría que estar otros 5 años en el nuevo puesto para poder solicitarla?
el plazo de toma de posesión computa como servicio activo o tendria que incorporarme ese mismo dia que tome posesion?
en que situacion se quedaria mi plaza antigua?en excedencia o tendria que renunciar a ella?(ambas son en ayuntamientos en el grupo C2)
No me gustaria perder mi antiguedad porque me obligaria a tener que esperar otros 5 años y me gustaria saber cual es el camino que debo seguir para no perderla o la jurisprudencia al efecto.
1.- No es lo mismo la antigüedad que los servicios efectivos. Por tanto pueden reconocerte la antiguedad a efectos de trienios pero eso no quiere decir nada a efectos de pedir la excedencia por interés particular. No conozco la legislación propia de esos ayuntamientos, por lo que lo mejor es que la leas con detenimiento a ver lo que dice exactamente al respecto. Yo me sospecho que hasta que lleves esos 5 años, no podrás pedirla.
2.- El plazo de toma de posesión computa como servicio activo en la Administración de origen, no en la de destino puesto que en ella no adquieres la condición de funcionario hasta que tomes posesión.
3.- La plaza antigua se queda en excedencia voluntaria por incompatibilidad y así lo tienes que solicitar al ayuntamiento. Por supuesto, no hay reserva de plaza.