Les cuento: Fui condenado a principios de 2009 por un delito contra la seguridad del tráfico, al conducir con una tasa de alcohol de 0,64; a partir de 0,60, como sabemos, es delito.
Fui condenado a : 600€ de multa, 8 meses y 1 día de prohibición para conducir vehículos a motor y 22 días de trabajos sociales.A pesar de que ha sido lo único y peor que me ha pasado en mi vida, ya está más que saldado y sobre todo aprendido.
Ahora bien, mi duda: Mi delito se considera según el código penal como "pena leve":La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Mi angustia es sobre la cancelación de antecedentes penales: Las penas leves, para cancelar sus antecedentes, deben pasar sin delinquir 6 meses.
¿Es lo mío una pena leve?Yo entiendo que sí, pero....
El articulo 379 del código penal dice que: el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, (mi caso particular) será condenado a la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Si me atengo a la naturaleza del delito, será una pena "menos grave", por la que son 3 años hasta poder cancelar antecedentes.
Si me remito a la sentencia firme de un juez, es una pena leve, por lo que son 6 meses.
Y luego si me voy al artículo 136 del código penal, ya me termino volviendo loco con esta frase: 2.Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
Lo mio es una pena leve ( 3 meses a 1 año de retirada de carnet) , por lo que los antecedentes serían de 6 meses.Pero la guinda es: 2 años para las penas que no excedan los 12 meses.que tambien es mi caso, porque son 8 meses....
Para más colmo, fui a un policía nacional, le dije que por favor me mirase si tenia antecedentes penales, lo preguntó con mi dni por radio, y aunque han pasado solo 3 meses desde extinción de la pena, le dijeron que estaba completamente limpio.
¿Alguien podría aportarme luz a este cacao mental que tengo?
Gracias a todos de antemano, y perdón por el testamento.
Puedes solicitar la cancelación de antecedentes penales a los dos años de haber cumplido la pena. En la web del ministerio de justicia encontrarás los pasos a seguir.
Referente a la consulta que hiciste al policía, piensa que es seguro que la central conslto tus antecedentes policiales y no los penales, por lo que si no fue esa la policía que te instruyo las diligencias (policía nacional y delitos de tráfico, no viajan juntos), no te figuraran estos antecedentes policiales en sus bases.
Pacorro, lo primero, gracias por tu respuesta.Yo es que no tengo claro que sean 2 años.Con el código penal, es una pena leve, y los antecedentes de las penas leves cumplen a los 6 meses.Alguna otra opinion al respecto??
Con lo del policía estoy contigo pacorro, seguro que miraron los ant. policiales.Además, quien instruyó diligencias fue la policía local, y no la nacional.
Efectivamente la respuesta de pacorro es correcta. Te estás liando con las penas leves, y no debes olvidar que a tí te impusieron tres penas; multa, privación del derecho a conducir, y trabajos.
Dos de ellas son leves, pero una, la de la privación del derecho a conducir, es menos grave. Lógicamente, para poder cancelar todos los antecedentes debes estar a la mayor, por lo que deberás esperar dos años desde el cumplimiento de esa pena (extinción de la responsabilidad criminal).
Como también te dice pacorro, que yo sepa la policía no tiene acceso al registro de antecedentes penales, tan sólo al de policiales, y la información entre distintos cuerpos no siempre se comparte totalmente.
Mi caso es parecido (8 meses sin carnet, multa de 720 € y 21 días de trabajos para la comunidad).
Mi sentencia fue el 15/12/2008, la ejecutoria fue el 10/02/2009 y hoy recibo carta para realizar los trabajos para la comunidad.
Tengo entendido que esto prescribe al año de la última notificación por lo que entiendo que podría recurrir lo de los trabajos ¿no?.
Otra cosa. Si los antecedentes te los quitan después de 2 años de cumplir la pena y han tardado más de un año en llamarme para realizar los TBC, me tengo que fastidiar y perder ese año??