Desde 1999 fuí contratada por un ayuntamiento como trabajadora laboral temporal, contrato que me fueron prorrogando anualmente hasta el pasado mes de agosto. Momento en el que tras superar un proceso de selección fuí contratada como trabajadora laboral fija para ocupar el mismo puesto.
Durante todo el tiempo que estuve contratada, antes de ser fija, me prorratearon en la nómina la indemnización por cese de 8 días de salario por año trabajado. Actualmente estoy reclamando que me reconozcan la antigüedad desde el año 1999, pero me dicen que no tengo derecho, puesto que el RD 1461/1982 establece en su art. 1.2 que al haber roto el contrato inicial y haber cobrado la indemnización esos servicios no se computan a efectos de antigüedad. ¿Me gustaría saber si existe legislación o jurisprudencia que apoye mi demanda?