Tal como dice Alter Ego, no se puede entrar en el domicilio de una persona sin el consentimiento de su titular y sin una autorización judicial simplemente amparandose en una autorización legal.
Para entrar o bien consiente el titular del domicilio o bien hay una autorización judicial.
La unica excepción la constituye el hecho que se este cometiendo un delito fragrante. Pero esto es radicalmente distinto a una autorización generica prevista en una Ley.
Artículo 21.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
os parece acertada que den la a como solución no es mejor la b, ya que, la propia ley no puede autorizarla es el organo judicial........
108.- En la compulsión sobre las personas ¿se permite entrar en el domicilio de éstas
a) Sí, en los casos en que la ley expresamente lo autorice
b) No
c) Sí, pero con resolución administrativa
d) Si, siempre que el órgano administrativo motive suficientemente su actuación