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compulsion

7 Comentarios
 
27/06/2008 17:07
Tal como dice Alter Ego, no se puede entrar en el domicilio de una persona sin el consentimiento de su titular y sin una autorización judicial simplemente amparandose en una autorización legal.

Para entrar o bien consiente el titular del domicilio o bien hay una autorización judicial.

La unica excepción la constituye el hecho que se este cometiendo un delito fragrante. Pero esto es radicalmente distinto a una autorización generica prevista en una Ley.
25/06/2008 14:18
La ley no puede autorizar la entrada a un domicilio per se.

Para entrar en un domicilio se necesita autorización judicial (aunque lo permita una ley).

Es decir, aunque lo permita una ley, una resolución administrativa por puede autorizar la entrada.
25/06/2008 14:05

Ya pero letrado decía como respuesta correcta la B).

No sería correcta la A) de acuerdo con lo establecido en el artículo citado?

Saludos.
25/06/2008 14:02
Pues eso, lo que decía Letrado y añadía yo.

Cierto es que puede se puede entrar en un domicilio por otro motivo, en caso de flagrante delito.
25/06/2008 13:56

En mi opinión, fíjate en este artículo


Artículo 21.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.


20/06/2008 14:15
De acuerdo con Letrado, pero hay que añadir que se puede entrar en el domicilio con el consentimiento del afectado.
19/06/2008 17:29
La respuesta acertada deberia ser la b)

El domicilio es inviolable y unicamente se puede entrar con autorización judicial.
Compulsion
19/06/2008 10:07
os parece acertada que den la a como solución no es mejor la b, ya que, la propia ley no puede autorizarla es el organo judicial........
108.- En la compulsión sobre las personas ¿se permite entrar en el domicilio de éstas
a) Sí, en los casos en que la ley expresamente lo autorice
b) No
c) Sí, pero con resolución administrativa
d) Si, siempre que el órgano administrativo motive suficientemente su actuación