Depende del Organismo ante el que se vaya a presentar. Por ejemplo en la Administración Local es el Secretario (bastanteo). También se puede llevar el documento (si es un original) a un Notario, pero ellos también tienen sus propias normas según el documento. No obstante desconozco otros casos, por lo que nos podrán ayudar otros foreros más expertos. Un saludo.
Muchas gracias Redd por contestar a mi pregunta. No obstante el motivo de ésta se debe a que en alguna ocasión he tenido que presentar ante la Administración Pública facturas y otros originales (Títulos etc.) y me los ha compulsado algún funcionario que no estaba seguro si debía compulsar él los documentos o correspondía a sus superiores, por lo cual me surgió la duda al no saber quién está realmente autorizado y si hay alguna Disposición al respecto.
En los Ayuntamientos, a veces el rigor aplicado depende de la importancia y el fin de a que se destina el documento compulsado. Yo he visto, por ejemplo en la presentación de títulos y documentos para inscribirse en oposiciones, que el mismo funcionario de ventanilla coteja el original con la fotocopia que se presenta. Dado el volumen de personas que se presentan, sería casi imposible hacerlo de otra manera. Pero cuando se trata de documentos de mayor importancia, como por ejemplo poderes notariales para contratación de obras, lo hace el Secretario. Un saludo.