Es cierto lo resuelto por el TSJ, el recurso de reposición no pone fin a la vía administrativa y deberías interponer reclamación económico-administrativa en el plazo de 15 días ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente, y acudir al TSJ solo tras la resolución TEAR.
en una comprobación d4e valores, presente recurso potestativo de reposición ante la oficina liquidadora y una vez desestimado este directamente recurso contencioso administrativo. La Sala lo ha inadmitido por entender que el recurso de reposición no pone fin a la via administrativa y que debería haber interpuesto Reclamación Economico Administrativa. ¿Es así? ¿ en que puedo basar mi recurso?