Hola a ver si me podeis echar un cable, presente Reclamación Económico Administrativa contra una liquidación provisional de 2008. El TEAR la desestimó pero presente recurso de anulación ya que el tribunal no habia entrado a valorar una de las cuestiones que planteabamos. En el 2013 me dió la razón anulando la resolucion impugnada. Yo pensaba que se anulaba toda la liquidación pero me han comentado que la autoliquidación que ya abonamos no se anula, sino que hay que pedir devolución de ingresos indebidos. Esto es asi ? al ser de 2008 estaria prescrito ?